Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000694

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-024983

IMPUTADO: G.G.P..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada en fecha 14 de Abril de 2014 y fundamentada en fecha 29 de Julio de 2014, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al ciudadano G.G.P., cedula de identidad V.- 18.421.930, a cumplir la pena de a cumplir la pena de diecinueve(19) Años y Seis meses (6), de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 408 ordinal 1 º del Código Penal Vigente para la fecha en que sucedieron los hechos.

PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.

PONENTE: ABG. S.A.G.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. J.E., en su condición de Defensor Privado del ciudadano G.G.P., contra la decisión dictada en fecha 14 de Abril de 2014 y fundamentada en fecha 29 de Julio de 2014, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al referido ciudadano, a cumplir la pena de diecinueve(19) Años y Seis meses (6), de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 408 ordinal 1 º del Código Penal Vigente para la fecha en que sucedieron los hechos.

Dándosele entrada en fecha 26 de Enero de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional S.A.G..

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. J.E., en su condición de Defensor Privado del ciudadano G.G.P., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 14 de Abril de 2014, por lo que a partir del día 07/11/2014 día hábil siguiente a la ultima de las notificaciones de la fundamentación de la Sentencia condenatoria de fecha 29/07/2014, hasta el día 21/11/2014, transcurrieron Diez (10) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 21/11/2014. Se deja constancia que el Abg. J.E., en su condición de Defensor Privado, presentó el recurso de apelación en fecha 12/09/2014, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. J.E., en su condición de Defensor Privado del ciudadano G.G.P., contra la decisión dictada en fecha 14 de Abril de 2014 y fundamentada en fecha 29 de Julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual CONDENA al referido ciudadano, a cumplir la pena de diecinueve(19) Años y Seis meses (6), de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 408 ordinal 1 º del Código Penal Vigente para la fecha en que sucedieron los hechos y se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 23 DE FEBRERO DE 2014, A LAS 10:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Cinco (05) días del Mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones (E)

A.V.S.

El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),

L.R.D.R.S.A.G.

(Ponente)

La Secretaria

Abg. Esther Camargo

SAG/Juani.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR