Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoInadmisible La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 10 de noviembre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-O-2014-000067

PONENTE: D.J.J.R.

El 04 de noviembre del 2014, el profesional del derecho J.J.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.668.435, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200456, Actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: LIENDY A.L. y LUINI LUIGEE MEZA, a quien se le sigue causa actualmente ante el Juzgado Cuarto (04ª) en Funciones de Control del Tribunal de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, signada con las siglas GP01-P-2014-012977, interpusieron, acción de a.c. en contra del referido Tribunal, señalando como presunto agraviante al Juez Cuarto de Control J.R.F.; todo esto, en relación con la “solicitud de fijación de nueva fecha para celebrar el Acto de Reconocimiento de imputados” en la investigación penal antes referida; por solicitud que interpusiera “…en las fechas 14, 20 y 29 de octubre…” de 2014; en los siguientes términos:

…omissis… SOLICITUD DE A.S. POR FALTA DE PRONUNCIAMIENTO OPORTUNO…Yo, J.J.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.668.435, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200456,en mi carácter de defensor privado de los ciudadanos: LIENDY A.L., y LUINI LUIGEE MEZA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 25.335.289 y 25.521.953, respectivamente, plenamente identificados en autos de la causa penal signada con el GP01-P-2014-12977, privados de libertad en fecha 30 de Septiembre de 2014

….”ustedes respetuosamente ocurro a los f.d.I.A.D.A.S. con fundamento en lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 2 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la situación omisiva por parte del Juez Cuarto del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Valencia de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del no pronunciamiento judicial, a las reiteradas solicitudes para FIJACIÓN DE NUEVA FECHA PARA CELEBRAR ACTO DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, formuladas por esta defensa técnica ante el Órgano Jurisdiccional antes mencionado en las fechas 14, 20 y 29 de Octubre respectivamente, toda vez de que dicho acto de reconocimiento no se llevo a cabo como estaba previsto en fecha 14 de Octubre de 2014, debido a que la…” “…representación del Ministerio Publico alego en la audiencia celebrada para tales Efectos, que no pudo ubicar a las víctimas del delito extorsión y secuestro que se le imputa a mis asistidos. Esta falta de pronunciamiento judicial por parte del ciudadano Juez Cuarto del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Valencia de este Circuito Judicial Penal, trae como consecuencia, la violación a la Tutela Judicial Efectiva, del derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, al Derecho de Petición y al Debido Proceso, configurándose de esta manera una palpable DENEGACIÓN DE JUSTICIA a los ciudadanos LIENDY A.L. y LUINI LUIGEE MEZA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 25.335.289 y 25.521.953, respectivamente, quienes ven privados y amenazados sus derechos y garantías fundamentales con dicha omisión judicial, al no contar con la posibilidad de que se lleve a cabo el acto de reconocimiento previsto en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, como vía expedita para la obtención de una prueba legitima, oportuna y pertinente para el esclarecimiento de los hechos investigados que pueda ser oída y analizada en un eventual proceso contradictorio, lesionando de esta manera el derecho a la defensa de mis asistidos a quienes se les impide con dicha omisión judicial el ejercicio pleno de sus derechos, no pudiendo llevar a cabo actividades probatorias como la antes expuesta con los cuales preparar adecuadamente su defensa y desvirtuar los alegatos presentados en su contra por el Ministerio Público, configurándose en un proceso violatorio del marco constitucional y legal, alejado de la realización de la justicia y de la resolución del conflicto de fondo desde una óptica imparcial, idónea y transparente, objetivos estos que deben ser los f.d.p., conforme a lo señalado por el legislador en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” “…a fin de que mis asistidos puedan gozar de los DERECHOS DENUNCIADOS Y VIOLENTANDOS, a saber pues se ordene al Juez Cuarto del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Valencia de este Circuito Judicial Penal, SE PRONUNCIE ACERCA DE LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE NUEVA FECHA PARA CELEBRAR ACTO DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS que se señala en el asunto GPO1-P-2014-12977 y restablecer los derechos violentados a mis representados, ciudadanos LIENDY A.L. y LUINI LUIGEE MEZA; a los fines de que esa d.C.d.A. verifique la SITUACIÓN OMISIVA DENUNCIADA, (resaltado de la Sala)consigno a la presente acción de A.S. copia fotostáticas de las solicitudes formales, realizadas al referido Juez Cuarto del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Valencia, en las fechas 14, 20 y 29 de Octubre, (resaltado de la Sala).

Visto lo anterior, observa la Sala que el planteamiento realizado por el Accionante se circunscribe en ocasión del no pronunciamiento del Tribunal 4º de Control, a la nueva solicitud realizada por el quejoso, para la realización del Acto de Reconocimiento a los imputados de marras; toda vez que no pudo ser realizado en la fecha que inicialmente se fijó, vale decir el 14-10-2014.En este sentido alega que tal falta de respuesta trae como consecuencia la violación a la Tutela Judicial Efectiva, del derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, al Derecho de Petición y al Debido Proceso, por lo cual a su criterio se configura una “palpable DENEGACION DE JUSTICIA” a sus defendidos.

En fecha 06 de noviembre del 2014, se dio cuenta en Sala, siendo designado ponente, conforme al sistema de distribución de causas, al Juez Danilo José Jaimes Rivas, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio exhaustivo de la causa principal a través del Sistema Juris 2000; pasa este Colegiado actuando en Sede Constitucional a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:

I

DE LA COMPETENCIA

Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de a.c. y al respecto, observa que se denuncia como presunto agraviante al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por ante el cual realizó la defensa hoy Accionante; la solicitud antes descrita y sobre la cual no ha habido pronunciamiento – al momento de presentar la presente Acción de A.C. - por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de a.c. por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: E.M.M.) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta. Así se declara.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia; pasa esta Sala a analizar todo lo correspondiente a la Admisibilidad de la presente acción de amparo; y a tal efecto observa de una revisión minuciosa de la causa principal - GP01-P-2014-012977- a través del Sistema Juris 2000; que en fecha 05 de Noviembre del 2014 el Juez J.R.F.; quien preside el Tribunal denunciado como agraviante, dicto mediante Auto, la siguiente decisión:

…omissis…

“…ASUNTO: GP01-P-2014-012977

Vistos y revisados los escritos consignados por el abogado: J.J.R.A., quien actúa en su condición de Defensor de los Imputados: LIENDI A.L.L. y LUINI LUIGEE MESA LIENDO, quien manifiesta en sus respectivas solicitudes de fechas: 10-10-2014, 14-10-2014, 20-10-2014 y 29-10-2014, en los cuales, entre otros particulares señala:

…Que por cuanto el ACTO DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, está pautado pare el día martes 14 de Octubre de 2014, es decir dentro de cuatro 849 días, mis asistidos permanezcan en la sede de la Sub Delegación Bejuca del CICPC…

.

…en virtud de que el acto de reconocimiento de imputados previsto en el artículo 216 del COPP, PAUTADO POR ESE TRIBUNAL DE CONTROL MPARA EL DÍA DE HOY 14 DE OCTUBRE DE 2014, solicitado por esta defensa técnica de manera oportuna durante la realización de la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 07 de Octubre de 2014, NO SE LLEVÓ A CABO, por causas ajenas y no atribuibles a la defensa ni mis asistidos, es que respetuosamente le solicito tenga a bien FIJAR A LA BREVEDAD POSIBLE NUEVA FECHA A LOS FINES DE CELEBRAR DICHO ACTO DE RECONOCIMIENTO…

…Omissis…

…Ahora bien, se observa del mismo modo, que el Ministerio Público consigno ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-10-2014, en la cual los funcionarios actuantes indican:

…se recibe llamada telefónica de parte del Fiscal SEXTO (a) del Ministerio Público Abogado: Arnoldo albornoz Túa, solicitando que comisión de esta Oficina se trasladen a citar a los agraviados del presente, para que los mismos hagan presencia en el Tribunal CUARTO de Control, el día 14/10/2014, para realizar reconocimiento en rueda de individuos. Motivo por el cual…nos trasladamos…a la residencia de los agraviados, con la finalidad de citar al ciudadano…a fin que comparezcan ante el mencionado Tribunal, al reconocimiento en rueda de individuos; una vez presentes en el lugar, nos entrevistamos con familiares de los agraviados, quienes manifestaron que los mismos no se encontraban presentes para el momento de nuestra presencia, así mismo manifestaron que por temor a represalias en su contra, no comparecerán ya que los ciudadanos detenidos y los otros aun por detener residen en el sector y temen por su vida…”

Habiéndose verificado las anteriores circunstancias, este Juzgador ordena fijar nuevamente el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 14-11-2014 a las 11:00 horas de la mañana, esto a los fines de salvaguardar los derechos que asisten tanto a Imputados como a las Víctimas. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente traslado…

Visto lo anterior y tomando en cuenta que la presente acción de a.c. fue ejercida por el profesional del derecho J.J.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.668.435, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200456, Actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: LIENDY A.L. y LUINI LUIGEE MEZA, a quien se le sigue causa actualmente por ante el referido Tribunal, signada con las siglas GP01-P-2014-012977, interpuso dicha acción de a.c., señalando como presunto agraviante al Juez Cuarto de Control J.R.F.; alegando OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, en relación con la “solicitud de fijación de nueva fecha para celebrar el Acto de Reconocimiento de imputados” en la investigación penal antes referida; solicitud que interpuso “…en las fechas 14, 20 y 29 de octubre…” ; lo cual delata como lesivo a su derecho Constitucional a la Tutela Judicial Efectiva conforme a lo establecido en el Art.26 y otros de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, precisado lo anterior y examinado como ha sido la DECISION – Auto - en respuesta a la solicitud realizada por la defensa en fechas 14, 20 y 29 de 2014, la Sala advierte lo siguiente:

La denuncia fundamental de la presente acción de amparo, se circunscribe a que el Juez – presunto agraviante - no se ha pronunciado, con respecto a una solicitud de RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, que le fuere hecha por el defensor – hoy Accionante – de los imputados de marras, produciéndose dilaciones indebida en el presente caso por la falta de pronunciamiento alegada por el quejoso.

En tal sentido y siendo que de la revisión exhaustiva del Asunto Principal - GP01-P-2014-012977; – en el Sistema JURIS 2000; se pudo constatar palmariamente que la solicitud del quejoso señalada como no respondida, referidas al no pronunciamiento de la solicitud de RECONOCIMIENTO, que hiciere en su oportunidad; ya fue CUMPLIDA AL constar en las actuaciones del Tribunal que la decisión por auto fue publicada en fecha 05 de Noviembre del 2014.

Considerando la Sala, que si bien es cierto en la oportunidad de la interposición de la acción de amparo – 04-11-2014 - , no había respuesta por parte del Tribunal denunciado como presunto agraviante, no es menos cierto, que advierte la Sala, que posteriormente el 05-11-14-, dicho decisión fue dictada debidamente mediante un Auto y publicada en el SISTEMA JURIS 2000; de lo que se infiere QUE ACTUALMENTE NO EXISTE EL AGRAVIO DENUNCIADO.

Siendo ello así, resulta pertinente hacer referencia al contenido del numeral del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala:

“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

…omissis…

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;

De lo anterior se colige, que la presente acción de amparo deviene en inadmisible, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara INADMISIBLE; conforme a lo establecido en el artículos 6.1 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; la Acción de Amparo interpuesta por el abogado J.J.R.A., actuando en su carácter de defensor de los de los ciudadanos: LIENDY A.L. y LUINI LUIGEE MEZA, en contra del Juzgado Cuarto (04ª) en Funciones de Control de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con las siglas GP01-P-2014-012977; Publíquese, regístrese y notifíquese a todas las partes. Remítase en su oportunidad de ley al Tribunal correspondiente.

Los Jueces de Sala

D.J.J.R.

L.G.A.J.D.U.A.

La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Solórzano

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