Decisión nº PJ0132012000077 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Mayo de 2.012

202º y 153º

ASUNTO: GH02-X-2012-000050.

JUEZ: ABG. J.E.S.S..

JUZGADO: SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN.

En el procedimiento por Acción de A.C., ejercido a efectos del cumplimiento de una P.A.d.R. y Pago de Salarios Caídos (dictada en el Expediente Administrativo Nro. 028-2009-01-01031, P.A.N.. 156-2010), querella interpuesta por el ciudadano: H.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.648.617, asistido por la abogada C.W., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.913, contra la empresa “Complejo Deportivo Recreacional P.D.V.S.A. Yagua”, sin representación judicial acreditada en autos, formuló el referido ciudadano H.G., la recusación en fecha 26 de Abril de 2.012 (Ver Folio 06) contra el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ABG. J.E.S.S., sobre la base de la causal establecida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ENEMISTAD entre el recusado y el querellante en amparo, presunto agraviado, por cuanto aduce existen circunstancias -que median en el asunto conocido por el Juez Recusado- que hacen sospechar respecto a la imparcialidad del Juez Recusado.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la apertura de cuaderno separado de Recusación, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores Competentes.

Este Juzgador en fecha 09 de Mayo de 2.011, le dio entrada en virtud de haber recibido el presente expediente, proveniente de la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), constante de diez (10) folios útiles.

Este Tribunal una vez recibido el expediente provee respecto al iter procedimiental del recurso ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente al 09 de Marzo de 2.012, a los efectos de la celebración de la audiencia oral y publica de Recusación.

Celebrada la audiencia oral y pública de recusación en fecha 14 de Mayo de 2.012, compareció el recusante ciudadano: H.G., asistido por lo abogados: O.T. y C.W., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.188 y 48.913, respectivamente, quienes expusieron como alegatos de la recusación interpuesta lo siguiente:

o Arguye que procede a la recusación del Juez que conoce de la acción de a.c., habida cuenta de que el mismo carece de parcialidad, Juzgador que a su decir, ha venido dándole largas a la Ejecución de la P.A., negándose así a materializar la decisión de la autoridad administrativa del Trabajo.

o Aduce que a su parecer el Juez recusado carece de imparcialidad, pues ha dejado desprovistos del derecho a la defensa y derecho al trabajo del presunto agraviado, pues expone que con tales actuaciones pretende favorecer a la empresa que ha sido demandada como agraviante en el amparo.

o Expone que la causa en la cual se planteó la Incidencia de Recusación consiste en una Pretensión de A.C., que tiene por objeto ejecutar una P.A.d.R. y Pago de Salarios Caídos.

o Sostiene que en la oportunidad de ejecución se levanto un acta, la cual fue firmada por las partes, pero que el acta levantada es distinta a la que fue consignada en el expediente.

o Arguye que a efectos de demostrar la causal invocada y las denuncias delatadas, consigna en la audiencia oral y publica de recusación impresos fotográficos, captadas con el celular de la parte actora o querellante en amparo; arguye que en las fotografías consignadas aparece el Juez Abg. J.E.S.S. con un expediente, y en conversación con el apoderado de la empresa demandada. Sostiene que ello atenta contra la garantía de imparcialidad que debería tener un Juez.

o Esbozan que tal situación ha sido objeto de denuncias ante la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, que ello ya es del conocimiento de la misma, que se evidencia de las copias consignadas en el acto de la audiencia de recusación.

Consigna en autos las siguientes documentales:

1) Impreso de acta membretada “Republica Bolivariana de Venezuela, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente GP02-O-2011-000019”, del Folio 45 al 46. Aduce que esta fue el acta presentada para su firma en el acto de ejecución.

2) Copia fotostática de acta membretada “Republica Bolivariana de Venezuela, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente GP02-O-2011-000019”, del Folio 47 al 48. Aduce que esta es el acta que aparece inserta en el expediente, la cual contiene menciones distintas a las señaladas en el acto de ejecución.

3) Escrito dirigido a la ciudadana “Luisa Estela Moralez” (sic), fechado 01 de Mayo de 2.012, se refleja un sello húmedo que se lee: “Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional” mediante la cual el ciudadano “Henrry Armando Guillen”, en el mismo discrimina el tramite de actuaciones administrativas y jurisdiccionales inherentes a la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos del cual es beneficiario o titular, esta cursa del Folio 49 al 54.

4) Escrito fechado 14 de Abril de 2.012, dirigido a la Jueza Coordinadora del Circuito Laboral de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante la cual el ciudadano H.G. denuncia al Juez abogado J.E.S.S., cursante al Folio 55.

5) Escrito fechado 25 de Abril de 2.012, dirigido a la Jueza Coordinadora del Circuito Laboral de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante la cual el ciudadano H.G. denuncia al Juez abogado J.E.S.S., cursante del Folio 56 al 58, exponiendo la circunstancia de que aún y cuando fue denunciado el mencionado Juez ante esa Coordinación el mismo no se inhibe de conocer la causa y retiene el expediente en el Tribunal.

6) Impresiones Fotográficas que rielan al Folio 59.

Correspondiendo a esta alzada pronunciarse acerca de la presente recusación y, a tal fin, al hacer el análisis de las actas procesales, observa que, fueron ordenadas compulsar las siguientes actuaciones cursantes en el expediente principal Exp. Nro. GP02-O-2011-000019, en el cual se plantea la Incidencia Recusatoria Expediente Nro. GH02-X-2012-000050, evidenciándose las siguientes actuaciones:

o La causa principal es tramitada con ocasión a la interposición de un A.C. (Folios 14 al 19), incoado con el objeto de lograr la ejecución de un Acto Administrativo de Efectos Particulares, constituido por P.A.N.. 156-2010, de Reenganche y Pago de Salarios Caídos dictada por la Inspectoria del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Autónomos: Guacara, San Joaquín, D.I. y los Guayos del Estado Carabobo, en el Expediente Nro. 028-2009-01-01031 (Cursante a los Folios 21 al 28). Acción esta admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de Marzo de 2.011 (Auto de Admisión cursante al Folio 42)

De tales documentales aprecia quien decide que, la causa principal contenida en el Expediente Nro. GP02-O-2011-000019, la constituye una ACCION DE A.C., incoada por el ciudadano H.G., en su carácter de presunto agraviado, contra las sociedades de comercio “COMPLEJO DEPORTIVO RECREACIONAL P.D.V.S.A. YAGUA”, parte presunta agraviante.

Celebrada la audiencia correspondiente este Tribunal declaró INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el ciudadano H.G., contra el Abogado J.E.S.S., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primeras Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en consideración de lo siguiente:

El articulo 11 de la Ley Orgánica sobre A.d.D. y Garantías Constitucionales prevé lo siguiente, se cita:

Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al Tribunal competente.

Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala Convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el Tribunal de Amparo.

En ningún caso es admisible la recusación.

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En merito de lo anterior, se observa que por mandato expreso del legislador, se excluye del procedimiento de amparo la incidencia de la recusación; en consecuencia, en materia de A.C. son Inadmisibles por mandato de la norma. Tratándose entonces que en la causa principal se encuentra comprendida una Acción de A.C. por ejecución de un acto administrativo de efectos particulares, todo lo cual excluye la posibilidad de la tramitación de la Incidencia de Recusación. Y Así se Decide.

No obstante, este Juzgador en atención a las denuncias contenidas en la Recusación interpuesta por el ciudadano H.G., considera ineluctable hacer del conocimiento de las mismas a la Comisión Judicial, a los efectos de que la misma adopte las medidas que estime conveniente con el objeto de conocer las denuncias formuladas por el mencionado ciudadano. En consecuencia, se ordena remitir con oficio copias certificadas de la presente sentencia y de las documentales consignadas por la parte recusante en la audiencia respectiva. Y Así se Establece.

Se ordena Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario, así como también remitir el presente cuaderno de Reacusación a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro. Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: De conformidad con lo señalado en el artículo 11 último aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el ciudadano H.G., contra el abogado J.E.S.S., en su condición de Juez del Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg. O.J.M.S..

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)

La Secretaria;

Abg.-L.M.G..

OJMS/LM/Elizabeth J. G.C.

Cuaderno Separado de Recusación Exp. Nro. GH02-X-2012-000050.-

Causa Principal Exp. Nro. GP02-O-2011-000019.-

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