Decisión nº INFORME de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

INFORME DE RECUSACIÓN

Quien suscribe, J.G.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.569.407, en mi carácter de Juez Titular de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en pleno acatamiento a lo previsto en el artículo 92, procedo a levantar el presente informe:

Visto el escrito presentado por el Abogado G.G., con el carácter de co-Apoderado Judicial de los ciudadanos VICENZO GIANFRIDDO y SPERANZA CAMMARATA GAETANO, dentro del cual arguye la existencia de causales que hacen la necesaria inhibición de mi persona en la presente causa, afirma que en el año 2003, conocí de la causa N° 4669, y por el hecho de haber admitido las pruebas promovidas por las partes, fui engañado en mi buena fe, tenia que haberme inhibido, y por considerar que “el Juez JOSÉ GREGORIO MARRERO, demuestra en todo tiempo su enemistad hacia mi persona y la del Abogado R.G. SALINAS”.

Ahora bien, vistos los planteamientos formulados por el recusante, los cuales se concretan a pretender atacar la capacidad objetiva de quien inicia a conocer esta causa, en mi condición de sujeto representante de este órgano jurisdiccional, y ajustado estrictamente a los presupuestos legales gobernantes del proceso civil, como lo son, la disposición prevista en el artículo 7 (formalidades procésales), 90, 92, 93, 95 y 98 todos del Código Adjetivo, presentó el presente informe; estando dentro de la oportunidad prevista en las normas citadas para motivar el rechazo y la contradicción en todos sus términos a la recusación propuesta.

Para pronunciarme al respecto observo:

PRIMERO

Alega el recusante, que por el hecho de haber conocido mi persona la causa identificada con el N° 4669, cuando me desempeñé como Juez en Tribunal Primero del Municipio Páez de este circuito judicial, dicté auto admitiendo las pruebas. Como puede notarse tal afirmación trata de vincularme con una casual de inhibición, que si bien no señala expresamente el recusante, como seria “haber el recusado manifestado su opinión, sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”, prevista en el numeral 15 del artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil, la misma resulta a todas luces en su contexto IMPROCEDENTE, como quiera que el hecho de ser cierto que admití las pruebas, en el juicio que se pretende hoy fulminar por la vía de la acción de FRAUDE PROCESAL, dicho auto no constituyen en ninguna especie del derecho un pronunciamiento sobre el fondo del asunto que hoy se somete a la competencia de este Tribunal.

SEGUNDO

En igual orden de ideas, respecto a la recusación rechazo y niego, las imputaciones hechas por el Abogado recusante relativas a lo que el denomina “la enemistad manifiesta que yo siento hacia su persona”, puesto que no es cierto, que yo sienta enemistad hacia el Abogado recusante, dado que la misma significa: Adversión u odio entre dos o mas personas, ya que en mi conciencia no albergo odios ni resentimientos que generen tal enemistad, que pueda ser objeto de demostración por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechar mi imparcialidad, pues, al igual que otros juzgadores, quien decide es del parecer que la enemistad como motivo de recusación e inhibición, respecto a esta causal se debe ser muy cauteloso, porque no basta que el litigante se sienta enemigo del Juzgador, para que sea procedente la recusación, sino que es indispensable que éste se sienta también enemigo del recusante, porque de lo contrario, se crearían causales de recusación o inhibición por el solo hecho del recusante afirmar su enemistad con el funcionario, y daría lugar a lo que proscribió el hoy vigente Código de Procedimiento Civil, como es los denominados Abogados Sacacorchos, aquellos que se granjeaban la enemistad con el Juez, con el solo propósito de sacarle provecho económico a la misma, y lograr excluir al Juez de los procesos.

Por otro lado, aduce de igual forma, la existencia de la causal de recusación prevista en el numeral 18, relativa a la enemistad, en razón de las actividades gremiales que se desarrollaban en el Instituto de Estudios Jurídicos “Dr. Cipriano Heredia Angulo”, como razones de peso que impiden el conocimiento objetivo de la presente causa, por la señalada causal de enemistad, de la misma manera niego la esgrimida enemistad, en virtud de los hechos gremiales académicos señalados por el recusante, puesto que no es cierto, que de mi persona hacia el exista odio y adversión por motivos que turben las relaciones entre nuestras personas, porque si bien, en una determinada oportunidad, no salude amistosamente a cualquier Abogado, ello no significa que exista enemistad manifiesta que empañen la objetividad de garantía jurisdiccional como es la imparcialidad, en tales consideraciones niego y rechazo, y considero IMPROCEDENTE, fuera del contexto de la Ley procesal la recusación propuesta. Así se decide.

No obstante, debe este Tribunal cumplir con el mandato del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, visto que el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial, se inhibió en esta misma causa, y no existiendo otro Tribunal de esta misma categoría a quien remitir las actuaciones, se acuerda oficiar a la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial para el tramite correspondiente de designación de un Juez que se avoque al conocimiento de la presente causa mientras se decide la incidencia por el Superior inmediato. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada del presente informe y del escrito de recusación al Tribunal de alzada para que conozca y decida la recusación varias veces mencionada. Y de conformidad con el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil, preséntese ante la secretaria de este Tribunal a los fines y trámites legales consiguientes. Es todo.

El presente informe se presenta el día de hoy, trece de Abril de 2005.-

El Juez;

Abg. J.G.M.C.

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