Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

En el día de hoy, martes dos de noviembre de dos mil diez, siendo las 10:05 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio J.L.G., titular de la cedula de identidad N° V-3.716.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.217; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Principal de las Vegas de Táriba, sede de la Sociedad Mercantil Expresos San Cristóbal, casa N° 9-03, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, ciudadano J.A.F., en el JUICIO que por Estimación e intimación de honorarios profesionales se sigue en el expediente N° 15744-2008, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° C.V.M.D., placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano W.M.G., titular de la cedula de identidad N° V-4.110.168, en su carácter de Vice- Presidente de la Sociedad Mercantil Expresos San Cristóbal, C.A., la Jueza lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 , ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Jueza muy respetuosamente proceda embargar la acción nominativa que en Expresos San Cristóbal posee el ciudadano J.A.F., según el folio 39 del libro de accionista. Es todo.” En este estado el Tribunal requiere del notificado la exhibición del correspondiente libro de accionista, a los fines de verificar la acción objeto de embargo, quien de inmediato procedió a presentar a este Juzgado el respectivo libro de accionista, el cual posee sello del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, perteneciente a la Empresa Expresos San Cristóbal, constante de cincuenta (50) folios útiles debidamente sellada donde puede evidenciarse en su folio treinta y nueve (39) la existencia de una acción nominada propiedad del ciudadano J.A.F.E., de fecha 09/11/2005. Se observa igualmente que en fecha 24/11/2008 se estampo nota marginal de Embargo Preventivo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas. En este estado el Tribunal procede a Embargar Ejecutivamente la acción descrita propiedad del demandado de autos, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena en este acto estampar la correspondiente nota marginal en el referido libro. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al notificado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:10 a.m. y regresa a su sede, termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA

ABG. J.L.G.

EL NOTIFICADO,

W.M.G.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1° C.V.M.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYCELYTH D.E.R.

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