Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteSoraya Amparo Charbone Perez
ProcedimientoInhibicion
ANTECEDENTES

En fecha diecinueve (19) de junio de 2014, el Ciudadano Abogado J.F.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.045.261, actuando en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, plantea su Inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia así:

…dicté sentencia en fecha 24 de Abril de 2013, de la cual ANUNCIARON RECURSO DE CASACIÓN, siendo remitido el expediente en fecha 14 de Junio de 2013 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidiendo CON LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 24 de Abril de 2013, dictada por este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia ANULA la sentencia recurrida y ORDENA al Juez Superior que corresponda conocer dicte nuevamente dictar nueva sentencia acatando la doctrina establecida en el presente fallo

, en tal sentido, y a objeto de mantener la imparcialidad que me caracteriza en mis decisiones, en consecuencia de ello, procedo conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, a plantear mi INHIBICIÓN para continuar conociendo la referida causa. No obstante el decoro y la imparcialidad que ha caracterizado mis funciones como juez, a fin de evitar cualquier circunstancia que pudiese poner en tela de juicio mi desempeño como funcionario judicial, se hace razonable al planteamiento de mi inhibición en esta causa…”

Riela al folio 358 de la primera pieza, auto de fecha 10 de junio de 2014, mediante el cual se ofició a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de solicitarle canalizar por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez para el conocimiento de la presente causa.

Cursa al folio 271 de la primera pieza, acta de fecha 20 de enero de 2015, mediante la cual se hizo entrega de la presente causa.

Riela al folio 375 de la primera pieza, auto de fecha 20 de enero de 2015, correspondiente a la constitución del Tribunal.

Cursa al folio 376 de la primera pieza, auto de fecha 20 de enero de 2015, mediante el cual la Jueza Accidental de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

Consta a los folios 380, 382 y 384 de la primera pieza, diligencias suscritas por el Alguacil de este Despacho, mediante las cuales consignó las boletas de notificación dirigidas a las partes en la presente causa.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículo 88 y 89° del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso legal establecido para realizar pronunciamiento dado el hecho de haber precluido el lapso de ley sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, sobre la inhibición propuesta, por el Abogado J.F.H.O., Juez Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de junio de 2014, por cuanto ya emitió opinión al fondo en la presente causa, es por lo que a objeto de mantener la imparcialidad que lo caracteriza en sus decisiones, procedió a plantear su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, y sintiendo que debe desprenderse de la causa a fin de preservar dicha imparcialidad, considerándose incurso en la causal establecida en el referido ordinal ejusdem, y que de conformidad con la definición de Inhibición expuesta por el tratadista patrio Dr. A.R.R., que es: “El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”. Y según lo que expresa el Tomo I, Teoría General del Proceso; “la circunstancia de que un funcionario judicial este incurso en una situación de la que derive su obligación de inhibirse, compromete su competencia subjetiva para el conocimiento de la respectiva causa, por el hecho de que su decisión dejaría de emitirse con la imparcialidad requerida. “

Al respecto, establece el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, que:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(...)

15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

El artículo 84 ejusdem dispone que:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…

Ahora bien, del análisis de las actas procesales con las cuales se formó el expediente, se infiere que la inhibición fue propuesta mediante acta, conforme a las previsiones legales y por cuanto el juzgador debe ser imparcial, es decir, no se debe dejar llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes, y así, lo ha tomado el Juez inhibido, toda vez que está involucrada su imparcialidad, si llegara a conocer de la presente causa, en virtud de que ya se pronunció sobre el fondo de la causa, como así lo señala: “…dicté sentencia en fecha 24 de Abril de 2013, de la cual ANUNCIARON RECURSO DE CASACIÓN, siendo remitido el expediente en fecha 14 de Junio de 2013 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidiendo CON LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia de fecha 24 de Abril de 2013, dictada por este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia ANULA la sentencia recurrida y ORDENA al Juez Superior que corresponda conocer dicte nuevamente dictar nueva sentencia acatando la doctrina establecida en el presente fallo…”

Todo lo cual se encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que indudablemente conlleva a una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. En consecuencia de ello se declara CON LUGAR la inhibición propuesta en acta que riela al folio 356 de la primera pieza del presente expediente, de fecha 19 de junio de 2014, por el Abogado J.F.H.O., en su condición de Juez Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Accidental, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición proferida por el Abogado J.F.H.O., en su condición de Juez Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contenida en acta de fecha 19 de junio de 2014, por encontrarse fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este Asunto, al Abogado J.F.H.O., a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2015. Años: 203º de la Independencia y 155º, de la Federación.

La Juez Accidental,

Abg. S.C.,

La Secretaria,

Abg. Lulya del C.A.,

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya del C.A.,

SC/lal/jl

Exp. 12-4354

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