Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoInhibicion
ANTECEDENTES

Consta actuación procesal de fecha trece (13) de mayo del año dos mil catorce (2014), cursante al folio 95 del presente expediente, por el Ciudadano Abogado J.F.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.045.261, actuando en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, planteando su exposición Inhibitoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia en acta, así:

…por cuanto en fecha 30 de abril de 2014, fui beneficiado con un crédito por parte del Banco Mercantil, C.A., quien es parte demandante en la presente causa, en tal sentido, y a objeto de mantener la imparcialidad que me caracteriza en mis decisiones, en consecuencia de ello, procedo conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 13º del Código de Procedimiento Civil, a plantear mi INHIBICIÓN para continuar conociendo la referida causa. No obstante, el decoro y la imparcialidad que ha caracterizado mis funciones como juez, a fin de evitar cualquier circunstancia que pudiese poner en tela de juicio mi desempeño como funcionario judicial, se hace razonable el planteamiento de mi inhibición en esta causa, suficientemente identificada ut supra, como en efecto lo he planteado en la presente acta por considerar que se encuentran presentes los supuestos legales a que hace referencia el Ord. 13º del artículo 82 eiusdem…

Al folio 98, consta Oficio Nro. 14-209, de fecha 16 de mayo de 2014, dirigido a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitando su gestión por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para la designación de un Juez, para conocimiento de la presente causa.

En fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), se deja constancia mediante auto que corre al folio 108, de la designación y aceptación de quien suscribe como Juez Accidental para conocer de la presente causa.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículo 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso legal establecido para realizar pronunciamiento dado el hecho de haber precluido el lapso de ley sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, sobre la inhibición propuesta, por el Abogado J.F.H.O., Juez Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), por cuanto en fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), fue beneficiado de un crédito por parte del Banco Mercantil C.A., quien es parte demandante en la presente causa, es por lo que a objeto de mantener la imparcialidad que lo caracteriza en sus decisiones, procedió a plantear su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 13º del Código de Procedimiento Civil, y sintiendo que debe desprenderse de la causa a fin de preservar dicha imparcialidad, considerándose incurso en la causal establecida en el referido ordinal ejusdem, y que de conformidad con la definición de Inhibición expuesta por el tratadista patrio Dr. A.R.R., que es:

El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación

. Y según lo que expresa el Tomo I, Teoría General del Proceso; “la circunstancia de que un funcionario judicial este incurso en una situación de la que derive su obligación de inhibirse, compromete su competencia subjetiva para el conocimiento de la respectiva causa, por el hecho de que su decisión dejaría de emitirse con la imparcialidad requerida. “

Al respecto, establece el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, que:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 13°. Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.

El artículo 84 ejusdem dispone que:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…

Ahora bien, del análisis de las actas procesales con las cuales se formó el expediente, se infiere que la inhibición fue propuesta mediante acta, conforme a las previsiones legales y por cuanto el juzgador debe ser imparcial, es decir, no se debe dejar llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes, y así, lo ha tomado el Juez inhibido, toda vez que está involucrada su imparcialidad, si llegara a conocer de la presente causa, en virtud de que percibió un beneficio por la parte demandante, esto es crédito bancario, y como tal así lo señala; cito:“…por cuanto en fecha 30 de abril de 2014, fui beneficiado con un crédito por parte del Banco Mercantil C.A., quien es parte demandante en la presente causa, en tal sentido, y a objeto de mantener la imparcialidad que me caracteriza en mis decisiones, en consecuencia de ello, procedo conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 13 del Código de Procedimiento Civil, a plantear mi INHIBICIÓN para continuar conociendo la referida causa.…”

Todo lo cual se encuadra en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que indudablemente conlleva a una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. En consecuencia de ello se declara con lugar la inhibición propuesta en acta que riela al folio 95, de fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), por el Abogado J.F.H.O., en su condición de Juez Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos antes expuestos, este Juez Accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar, la inhibición proferida por el Abogado J.F.H.O., en su condición de Juez Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contenida en acta de fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), por encontrarse fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este Asunto, al Abogado J.F.H.O., a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Accidental,

Abg. J.R.U.T.,

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,

JRUT/lal/jl

Exp. Nro. 14-4717

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