Decisión nº PJ0172016000021 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL

Ciudad Bolívar, tres de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: FH01-X-2016-000003(9006)

RESOLUCIÓN Nº PJ0172016000021

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. J.R.U.T., en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-O-2016-000004, contentivo de la ACCIÓN DE A.C. interpuesto por los ciudadanos J.R.V. y J.R.R.B. contra el ciudadano M.G.G.R., en su condición de Director General de la Policía del estado Bolívar; subieron los autos a esta alzada, con oficio Nº 0810-038, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.

En fecha 28 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de haberse recibido el presente expediente, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 26 de enero de 2016, suscrita por el Abg. J.R.U.T., en la cual expuso: “…En virtud de tener un lazo de amistad manifiesto con el ciudadano J.R.V., parte accionante en amparo, por más de diez (10) años y por unirme a él un lazo de afinidad (compadrazgo) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los fines de impartir una justicia equitativa, imparcial, transparente y expedita y de no cercenar el derecho a la defensa y al debido proceso conforme a lo dispuesto en nuestra Carta Magna y considerando que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 1, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente ACCIÓN…”.

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1º señala:

Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes

Es preciso trae a colación el contenido del ordinal 12º del artículo 82 del mismo texto legal, el cual establece: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

En razón a lo anterior trascrito, y visto los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y las partes del proceso, la cual encuadra el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra –ordinal 12º, articulo 82 del CPC-. Por tales motivos considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado el principio de imparcialidad, en razón de ello, es forzoso declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. M.A.C., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conforme a lo establecido en el ordinal 12º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano J.R.U.T., en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal Nº FP02-O-2016-000004, contentivo de la Acción de A.C. incoada por los ciudadanos J.R.V. y J.R.R.B. contra el ciudadano M.J.G.R., todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 12º artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al juzgado que se encuentre conociendo del asunto principal.

La Juez Superior,

Dra. H.F.G.

La Secretaria,

Abg. MAYE A.C.

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las 2:02 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C.J. del estado Bolívar, a cargo del Abg. J.R.U.T., constante de una (01) pieza de quince (15) folios útiles.-

La Secretaria,

ABG. MAYE A.C.

HFG/Mac/maría.a.

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