Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 09 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000118

ASUNTO : LP01-R-2015-000118

PONENTE: ABG. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por el ABG. J.G.P.R., en su condición de Juez suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación signado con el N° LP01-R-2015-000118, interpuesto por la Abogada. C.Z.P., en representación del ciudadano D.B.R., contra la decisión de fecha 27/04/2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha cinco de junio del año dos mil quince (05/06/2015) que corre inserta al folio 32.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: > y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABG. J.G.P.R., por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 8° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y compúlsese.

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDON

En la misma fecha se publicó y se compulsó.

LA SECRETARIA.

EJCS/WLR/jca.-

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