Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 16 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003750

ASUNTO : IP01-S-2003-003750

.Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el Abg. J.G.N., portador de la cedula de identidad Nº 9.517.859, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.D.C.T.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.843.165, y domiciliada en Guacara Estado Carabobo, mediante la cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características: marca: CHRYSLER; modelo: AUTOMOVIL-NEON; tipo: SEDAN; año 1997; color: MARRON; Serial del motor: 4-CIL; Serial de la carrocería: 8Y3HS4GSV1700996; Deposito Bancario N° 52055924banco Venezuela; monto 2.880,00

Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra que el vehículo descrito ut-supra fue incautado en virtud del procedimiento levantado en fecha 26 de Enero de 2002, por funcionarios adscritos a la al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Delegación, Estado Falcón;,” deja las siguientes diligencias policial: En la misma fecha, se presento el distinguido R.F. adscrito al alcabala Los Medanos de Guardia Nacional, trayendo con folio 075 el vehículo marca CHRYSLER modelo Neón, color MARRÓN, año 97, PERMISO DE CIRCULACION 4ja5357, SERIAL de la carrocería 8Y3HS4GSV1700996, los fines de que se le practique experticia por instrucciones de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; seguidamente se verifico mediante el sistema computarizado de este cuerpo policial, informando la funcionaria Inspectora L.D. que el mismo no se aparece registrado,”, (Este rallado es del Tribunal)

Así mismo corre inserto al folio 5 bajo el N- 9700.060, de fecha 26 de enero de 2002, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Científicas, de la sub. Delegación de Coro Estado Falcón. “Encargado del estacionamiento San Agustín;” Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle con la comisión portadora, un vehículo marca chraysler, modelo neón, año 97, color marrón, sin placas, el mismo quedara a la orden de la fiscalia primera del ministerio publico circunscripción judicial penal del Estado Falcón. (Este rallado es del Tribunal).-

Igualmente corre inserto en el folio 12 oficios de fecha 27 de Enero del 2001 bajo el N° CR4-D42-OFL-SIP: dirigido a la fiscalia 1 del ministerio publico de la circunscripción judicial Penal del Estado Falcón, emanado de la Guardia Nacional Comando Regional NRO.4 Destacamento NRO 42: Asunto notificación “ Cumplo en dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle mediante la presente comunicación, que el vehículo Marca chyrsler, modelo Neón, de color Marrón, sin placas, permiso de circulación 4JA5357 año 97, que guarda relación con el expediente Nro. 026/ instruido al (a) ciudadano: E.D.C.T.H., C.I.V. 7.843.165, queda en calidad de posito en el estacionamiento del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalisticas de Coro Estado Falcón, a la orden de ese despacho para requerimiento posteriores” (Este rallado es del Tribunal).-

Del mismo modo corre inserto al folio 34 emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Aragua- delegación Aragua bajo el numero 3001, formulario de Revisión “CLASE: automóvil uso: particular tipo: sedan Marca: charysler Modelo: n.C. marrón Placas no porta. Observaciones:

Números de Seriales

MOTOR: 4CILINDRO; CARROCERIA: 8Y3HS46C5V1700996OBSERVACIONES: únicamente para tramites con el Servicio Autónomo de Trasporte y T.T. ( setra). Presenta seriales falso entregado según oficio 1042 de 16/06/98 emanado del Juzgado 6to de Primera Instancia en lo penal de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo. 2045113B08925722DMBV0996.”

Corre inserto en los folios 13, 14 y 15; Permiso de Circulación Serial N° 99-218147, permiso provisorio N° 10025, N° de R.A.P: 20688575-0 de fecha 10 de marzo del 2000;-- Constancia de fecha 26 de marzo de 1998 emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo.

Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado (Ver Art. 311 del COPP), la competencia prima facie, le corresponde al Ministerio Público, quién los devolverá lo antes posible siempre que no le sean imprescindible para el sano desarrollo de la investigación entablada. Sin embargo la misma normativa, autoriza a las partes para que la reclamación de los bienes incautados sea interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en funciones Control que corresponda, cuando por razones de retraso injustificado en su entrega imputable al Ministerio Público, los mismos no se le hayan devuelto.

Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad, procede a realizar las siguientes Consideraciones:

Se observa que aparece agregada a las actas que conforman el presente asunto, el Copia Simple emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial región Aragua Revisión “CLASE: automóvil uso: particular tipo: sedan Marca: charysler Modelo: n.C. marrón Placas no porta. Observaciones:

Números de Seriales

MOTOR: 4CILINDRO; CARROCERIA: 8Y3HS46C5V1700996OBSERVACIONES: únicamente para tramites con el Servicio Autónomo de Trasporte y T.T. ( setra). Presenta seriales falso entregado según oficio 1042 de 16/06/98 emanado del Juzgado 6to de Primera Instancia en lo penal de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo. 2045113B08925722DMBV0996.”

Del mis modo se observa constancia suscrita por la Doctora A.S.D.C., Juez Sexto de Primera Instancia en lo penal y de Salvanguada del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, donde hace constar que ese Tribunal hizo entrega a el ciudadano H.J.R.L., titular de la cedula de identidad 7.148.481, un vehículo en propiedad con las siguientes características marca: CHRYSLER; modelo: AUTOMOVIL-NEON; tipo: SEDAN; año 1997; color: MARRON; Serial del motor: 4-CIL; Serial de la carrocería: 8Y3HS4GSV1700996.-

De la misma forma corre inserto al folio 17 en copia simple Venta opción a compra ante la N.P. trigésima de Caracas, donde el ciudadano H.J.R.L., mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.148.481 Al ciudadano L.E.J., mayor de edad, titular de la cedula de identidad 1.930.739.

Asimismo corre inserto al folio 43 bajo el numero de oficio 142/2003 emanado de la Notaria Quinta de Barquisimeto de fecha 14 de marzo del 2002, donde va dirigido al Jefe del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Falcón. “Cumplo en remitir a usted, fotocopia certificada del documento inserto bajo el N° 66, tomo 63 de autenticaciones, otorgado por ante este despacho en fecha 09-07-1999, la cual fue solicitado por la oficina a su digno cargo según oficio N° 9700-060-1207, de fecha 25-02-2002, recibido el día 13-03-2002.

Igualmente corre inserto folio 40 Acta de función del ciudadano L.E.J. quien falleció en fecha dieciocho de septiembre del 2001, suscrito por el P.d.M.N.d.E.C..

A tal efecto corre inserto al folio45 Acta de reconocimiento de concubina de la ciudadana E.D.C.T.G. emanada de la notaria Publica Guacara del Estado Carabobo

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las decisiones dictada por los Tribunales de Control que niegue la entrega de un vehículo, causa un gravamen a la persona, quien alegando ser propietario, haya solicitado su devolución (vid. Sentencia del 13 de agosto de 2001, caso: J.L.M.)

Igual mente el artículo 311 del Código Orgánico, el cual es del tenor Siguiente:

Devolución de objeto. El Ministerio Publico devolverá lo ante posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...

El juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sean requeridos...”

  1. Esta disposición legal permite a los Fiscales y Jueces entregar los bienes incautados con ocasión de la investigación Penal, a quien demuestre su condición de propietario o poseedor legitimo de lo mismo. En el caso de los vehículos, a las persona que exhiban la documentación expedida por las Autoridades competentes o que puedan probar sus derechos por los medios lícitos y valorados conforme a las n.d.C.C.. Este( subrayado es de este tribunal)

  2. no esta siendo solicitado por ningún Organismo del Estado.

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De igual modo, si uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio, lo constituye la garantía de la “presunción de inocencia”, que significa que nadie puede ser castigado por un delito mientras no se establezca su culpabilidad e implica, además el ser tratado como inocente y que las autoridades no prejuzguen el resultado del proceso.

Por todo los fundamento ante expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara: Entrega del vehículo en guardia y custodia ,solicitado por la ciudadana E.D.C.T.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.843.165, y domiciliada en Guacara Estado Carabobo, mediante la cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características: marca: CHRYSLER; modelo: AUTOMOVIL-NEON; tipo: SEDAN; año 1997; color: MARRON; Serial del motor: 4-CIL; Serial de la carrocería: 8Y3HS4GSV1700996 Con base en esta garantía y la disposición contenida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y a tal efecto deberá comparecer ante este Tribunal de este Circuito Judicial Penal, de esta ciudad de S.A.d.C., a los fines de firmar Acta de Compromiso donde quedará obligado a ponerlo a la disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, las veces que este organismo lo considere necesario e imprescindible, con la advertencia de no véndelo ni traspasarlo.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.ZENLLY URDENTA

EL SECRETARIO DE SALA

ABG.J.R.

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