Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 12 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 12 de septiembre 2016

206° y 157°

Causa Nº 1Aa-2962-15

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 11-2-2015 por el Abg. J.G.R.A., Defensor Público 5º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de WINDER E.T.V. y MALKRYS J.F.C., contra la decisión mediante la cual el 14-5-2016 el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.M.B.L., decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad como instigadores en la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 104 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 12-9-2016, mediante la cual la Abg. NOELLE K.L.H., dejó escrito: “… el día de hoy 12 de septiembre 2016, siendo las 10:30 a.m., la funcionaria M.K.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.292.051, se trasladó hasta la sede del Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-2962-15 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Diarista V.V.H.R., titular de Cédula de Identidad Nº V- 24.237.820, quien le informó que el 10-8-2016 se condenó a WINDER E.T.V. y MALKRYS J.F.C., a cumplir la pena de 5 años de prisión, como instigadores en la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, ello en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consta en el Asiento Nº 17, del Folio Nº 30, del Libro Diario llevado por ese Despacho…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de los Recurrentes, toda vez que declarados culpables, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. J.G.R.A.. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 11-2-2015 por el Abg. J.G.R.A., Defensor Público 5º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de WINDER E.T.V. y MALKRYS J.F.C., contra la decisión mediante la cual el 14-5-2016 el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.M.B.L., decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad como instigadores en la comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, por cuanto el 10-8-2016 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. S.B.G., dictó sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

E.E.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

Se publica esta decisión siendo las 2:30 p.m..

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma

Causa Nº 1Aa-2962-15

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR