Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 12 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCinthia Meza Cedeño
ProcedimientoInadmisible Por Extemporáneo El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 12 de Septiembre de 2016

206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3338-16

JUEZ PONENTE: C.M.M.C.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 17-6-2016 por el Abg. J.G.R.A., Defensor Público Quinto adscrito a Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de E.A.D.R., contra la decisión dictada el 11-5-2016 por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, publicado su auto fundado el 24-5-2016 mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Cursa al folio 67 del presente cuaderno de incidencia cómputo emanado del A quo el 24-5-2016, en el que se precisó: “… el día Lunes 06 de Junio del 2016, fecha en la cual fue efectiva la notificación al Defensor Público, hasta el día Viernes 17 de Junio del 2016, fecha en que la defensa pública, interpuso Recurso de Apelación por ante el área de alguacilazgo, trascurrieron seis (06) días hábiles, discriminados así MARTES 07JUN16, MIERCOLES 08JUN16 (NO LABORABLE), JUEVES 09JUN16 (NO LABORABLE), VIERNES 10JUN16(NO LABORABLE), SABADO 11JUN16 (NO LABORABLE), DOMINGO 12JUN16 (NO LABORABLE), LUNES 13JUN16, MARTES 14JUN16, MIERCOLES 15JUN16, JUEVES 16JUN16, VIERNES 17JUN16…”.

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Del cómputo referido antes se acreditó que la pretensión del Defensor Público fue interpuesta seis días después de que se dio por notificado de la decisión de fecha 11-5-2016, por lo que la Corte, asume que lo ajustado a Derecho, es declarar inadmisible por extemporánea la pretensión interpuesta el 17-6-2016 por el Abg. J.G.R.A., Defensor Público Quinto adscrito a Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de E.A.D.R., con sustento en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 17-6-2016 por el Abg. J.G.R.A., Defensor Público Quinto adscrito a Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de E.A.D.R., contra la decisión dictada el 11-5-2016 por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, publicado su auto fundado el 24-5-2016 mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, diarícese, remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ,

E.E.C.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m..

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

CMMC/JCGG/EEC/NKLH/Manorka.

Causa Nº 1Aa-3338-16

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