Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTES: ABG: J.R.P. y R.N.M.T..

DEMANDADA: R.F.D.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. E.N.P.S..

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE Nº: 15.113.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 06-03-07 los abogados J.R.P.R. y R.N.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.590.561 y 4.669.409 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 46.126 y 107.987 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle A.G., de esta ciudad de San F.d.A., instauraron demanda de INTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana R.F.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.154.463, de este domicilio, y en la cual exponen: Que la presente acción tiene como objeto demandar, justificar y demostrar ampliamente la ACCION DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en acatamiento a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Abogado, contra la ciudadana R.F.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.154.463 y de este domicilio, por la representación ejercida en el juicio de divorcio, separación de cuerpos y adjudicación de bienes, asistencia de reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, presentado en su contra; estudio investigación, análisis y asistencia de acción de simulación en contra de los ciudadanos J.P.V. y N.R.A.; así como el estudio, análisis e investigación y defensa en la acción de cobro de bolívares por intimación incoada en contra de la ciudadana antes mencionada, a través de un pagare a nombre de J.P.V.; igualmente estudio, análisis, investigación para la defensa de otra citación de intimación contra la empresa FOTOVENCA, de la que la ciudadana R.F.D.A., es socia y Presidenta a su vez parte demandada. Contentivas dichas acciones, tanto la de Divorcio al expediente N° 13.524 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el cual anexaron marcado con la letra “A”; expediente N° 14.197, marcado con la letra “B”; expediente N° 130, marcado con la letra “C”; expediente N° 14.849, marcado con la letra “D”; expedientes N° 5.318 y 5.319, marcados con las letras “E” y “F”; que obteniéndose como resultado de todas estas acciones anteriormente señaladas, una transacción entre las partes y como consecuencia de ello, el desistimiento de las acciones intentadas por las partes accionantes que en un principio era la acción de divorcio ordinario, incoado por la ciudadana R.F.d.A., en contra de su cónyuge y viceversa; la acción de simulación y a su vez las acciones de Intimación que se intentaron con posterioridad a la acción de divorcio por parte del ciudadano J.P.V. y el abogado L.A.H. en contra de su representada R.F.D.A..

Indican. Primero: Que consta del expediente signado con el N° 13.524 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que asistieron a la ciudadana R.F.D.A., en formal demanda que esta instauró por DIVORCIO ORDINARIO en contra de su cónyuge N.R.A., acción que se inició con el estudio, análisis y elaboración del escrito libelar. Segundo: Que consta al precitado expediente de Divorcio, N° 13.524, que se practicó la citación del ciudadano N.A., a través del alguacil del Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, en virtud que el accionado N.A., tenía como su domicilio la Urbanización Llano Alto de esta ciudad, ubicada en el Municipio Biruaca, es decir, que hubo que realizar todas las diligencias de rigor a los efectos se efectuar la citación personal de N.A., en su casa de habitación; que una vez practica la citación personal se procedió a asistir a su representada R.F., al Primer acto Conciliatorio que se realizó en fecha 31 de Julio de 2006, tal como consta al precitado expediente. Tercero: Que posteriormente al 26 de octubre del 2006, se celebró el segundo acto conciliatorio, donde se materializó previa reuniones sostenidas con las partes, es decir, con su cliente y su cónyuge, donde ambas acordaron desistir de las acciones intentadas por ambas es decir, tanto de la acción de divorcio iniciada por su cliente R.F.; así como la acción de divorcio intentada por N.A., en contra de R.F., acción esta que se acumuló a dicha acusa, con la condición de introducir una acción de separación de cuerpos con adjudicación de bienes, tal como se desprende de instrumento publico identificado con los (folios N° 154, 155 y 156) del expediente N° 13.524 up supra identificado. Cuarto: Que al poco tiempo de haber intentado la acción de divorcio ordinario la ciudadana R.F.d.A., fue objeto por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, de un reconocimiento de contenido y firma de documento privado, intentado por el ciudadano J.P.V., en su contra y el de su cónyuge N.A.. Quinto: Que producto de la relación cliente abogado, la ciudadana R.F., les manifestó, que nunca la había solicitado préstamo alguno al ciudadano J.P.V., que jamás le había firmado dicho documento, que esto se trataba de una maniobra de su cónyuge para presionarla a los efectos que ella desistiera de la acción de divorcio que ella había intentado en su contra. Sexto: Que producto de la información dada por su cliente, procedieron a estudiar y analizar, desde el punto de vista jurídico-legal, como iban a resolver el problema que se le avecinaba a su cliente, ciudadana R.F.d.A., ya que el documento privado presentado para su reconocimiento y firma por el ciudadano J.P.V., estaba cuantificado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), que en consecuencia le explicaron a su cliente, que de acuerdo a su criterio se estaba gastando con ello una vía ejecutiva en su contra y que la cantidad a demandar alcanzaría un monto que sobrepasaría los DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), como en efecto sucedió tal como quedó explanado en el expediente signado con el N° 5319 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, anexó marcada con la letra “F”. Séptimo: Que producto del análisis y el estudio respectivo, a su criterio le recomendaron a su cliente (R.F.) que la vía judicial para dejar sin efecto las pretensiones del reconocimiento de contenido y firma incoado por J.P.V., en su contra y el de su cónyuge, era demandar la acción de simulación; para lo cual estudiaron y tuvieron que apartar tiempo en virtud que éste apremiaba en contra de los intereses R.F., en consecuencia procedieron intentar dicha acción la cual es contentiva de (18) folios útiles, y fue admitida en fecha 08-08-06, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al anexo marcado “D”. Octavo: Que en ese entonces su cliente ciudadana R.F., les manifestó que su cónyuge le había advertido que habrían otras acciones en su contra, por tal razón se vieron en la necesidad de estar revisando diariamente el libro distribuidor del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, lo cual les ocupaba tiempo. Noveno: Que ya no para su sorpresa, efectivamente se intentó otra acción en contra de la compañía anónima FOTOVENCA, empresa la cual R.F. es accionista y Presidenta; que dicha acción fue intentada por parte del endosatario en procuración de una letra de cambio aceptada por la hija de R.F., ciudadana Nelbys Acuña Franco y su cónyuge R.L.F.; acción incoada por el abogado L.A.H., identificada como anexo “E”. Décimo: Que por consiguiente, nuevamente procedieron a estudiar, analizar y revisar constantemente dicho expediente, por la nueva acción de Intimación de Cobro de Bolívares, incoada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial que había sido intentada en contra de su cliente y de sus intereses, razón por la cual además del tiempo que debían dedicarse a todas las acciones antes señaladas, debieron reservar mas tiempo a las causas de su cliente R.F., ya que se les avecinaba prácticamente un trabajo exclusivo de su parte como abogados al servicio de R.F.. Décimo Primero: Que posteriormente se presentaron las vacaciones judiciales, por razones tiempo se hizo una tregua y se abrió un lapso de receso para ellos como abogados. Décimo Segundo: Que pasadas las vacaciones judiciales, su cliente les expresó que su cónyuge, había sostenido una conversación con ella, donde le había manifestado que el quería llegar a un acuerdo definitivo, respecto a su divorcio y le puso como condición que introdujera una separación de cuerpos, y al mismo tiempo buscaran ambos, es decir tanto ella como él, otros abogados que le llevaran el caso. Que por consiguiente la ciudadana R.F., vino a su despacho a los efectos de buscar el asesoramiento respecto a la conversación que había sostenido con su cónyuge, a lo que le asesoraron en que consistía desde el punto de vista jurídico la separación de cuerpos; cuales eran los pro y sus contra, y les recomendaron que la acción de separación de cuerpos era viable, siempre y cuando, se hiciera conjuntamente la adjudicación de bienes respectivos, vista todas las circunstancias que rodeaban su divorcio, le indicaron que bajo las condiciones que ellos le estaban recomendando a ella le convenía, en el sentido que le garantizaba su estabilidad económica. Que luego de varias reuniones con ellos ya que se sentía confundida y acosada con el argumento que su cónyuge le exigía y como resultado de dichas reuniones, ella les manifestó que estaba de acuerdo con su sugerencia y que mantenía su posición de continuar con sus servicios, ya que estaba conforme con su trabajo y asesoramiento respectivo. Décimo Tercero: Que en consecuencia del asesoramiento antes señalado, se acordó entre los cónyuges R.F.d.A. y N.R.A., desistir ambos de la acción de divorcio Ordinario, que habían intentado en su contra mutuamente, asimismo se acordó introducir una separación de Cuerpos y adjudicación de Bienes, reunión que sostuvieron en el despacho del abogado O.E., abogado del ciudadano N.R.A., se procedió a la elaboración y revisión de la demanda respectiva por parte de los abogados asistentes de las partes, es decir, el abogado O.E., quien asistió al ciudadano N.R.A. y la ciudadana R.F.d.A., quien fue asistida por los abogados que suscribieron dicho escrito de demanda; que como consecuencia del desistimiento de las acciones de las acciones de divorcios respectivos en fecha (23-10-06) y la introducción de la Separación de Cuerpos y adjudicación de bienes en fecha (23-10-2006) se obtuvo de manera inmediata o reciproca el desistimiento de parte del apoderado judicial de J.P.V., es decir el abogado J.L.R. de la acción de Intimación en fecha (23-20-2006), expediente N° 5319 y del endosatario en procuración abogado L.A.H., en fecha (24-10-2006),expediente N° 5318, de las acción de intimación contra la empresa Fotovenca representada por R.F.; que igualmente como consecuencia de los logros alcanzados y expuestos anteriormente en este punto, se acordó de parte de su cliente R.F., desistir de la acción de Simulación en contra de N.A. y J.P.V., según escrito de fecha (24-10-2006), del expediente N° 14.849. Décimo Cuarto: Que así las cosas, una vez que se habían logrado con éxito los objetivos de su cliente R.F., la Separación de Cuerpos con adjudicación de Bienes y a su vez esta había sido librada de todas las acciones de intimación que se habían intentado en su contra producto en parte de la acción de simulación que esta intentó en contra de uno de los accionantes y de su cónyuge, procedieron a reunirse con su cliente y le manifestaron que ya su trabajo había culminado, que debía cancelarles sus honorarios profesionales que se corresponden Exclusivamente a lo siguiente: a) asistencia en el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, up supra identificado, b) estudio, análisis y elaboración de acción de simulación intentada en contra de J.P.V. y N.R.A., c) estudio y análisis y preparación de contestación de demandas de intimación intentadas en contra de R.F. y c) por asistencia en Separación de Cuerpos y adjudicación de Bienes donde a su cliente R.F.d.A. le fue adjudicado un inmueble constituido por 1° La parcela de terreno y una casa quinta sobre ella construida, con todos los bienes muebles que la formaban, 2° Un vehículo automotor y 3° Las acciones de la empresa FOTOVENCA. Que estos honorarios que pretenden percibir no incluyen los honorarios correspondientes a la acción de Divorcio Ordinario incoada por su cliente en contra de N.R.A., ya que R.F.d.A., había cancelado la cantidad de TRES MILLONE SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.750.000,00), de acuerdo a lo pautado y en las condiciones puestas por ellos para tal fin, lo que fue recibido conforme por su parte y que así lo hacen constar en esta demanda. Que la ciudadana R.F., les manifestó que no tenía como cancelarles dichos honorarios, que les indicó que lo único que ella tenía era su casa y su carro y que sus bienes no los iba a vender para cancelarles; mas sin embargo les manifestó que buscaría asesoramiento legal a los efectos del pago de sus honorarios. Décimo Quinto: Que posteriormente se concertó una reunión previa comunicación por vía telefónica con su colega abogado C.V., quien fungió como amigo y abogado de la ciudadana R.F. y les propuso una cantidad por concepto de honorarios, los que les pareció no acorde por sus servicios prestados, y así se lo hicieron saber, sin embargo le hicieron una contra oferta, a los efectos se le hiciera saber a la ciudadana R.F., de lo que no tuvieron repuesta alguna. Décimo Sexto: Que en virtud que transcurría el tiempo y no existía ningún tipo de manifestación de voluntad por parte de R.F.d.A., en cancelarles los Honorarios Profesionales por los servicios prestados a su favor, decidieron terminar de agotar la vía extra litis a través de un telegrama enviado por ante la Oficina Postal Telegráfica (Ipostel), que como se evidencia de anexo marcado con la letra “G”, lo que resultó infructuoso a todo evento, que en consecuencia interpretaron dicha conducta por parte de la ciudadana R.F. como una negativa a cancelarles sus Honorarios Profesionales por servicios prestados.

Indican que el caso es que después de haber sido realizada todas las actuaciones antes señaladas tal como se evidencia de los anexos que acompañaron al libelo de la demanda, y en ejercicio de su mandato habían cumplido todas las diligencias pertinentes lográndose el objeto de todas las acciones que intentaron y a su vez las acciones que tenía en contra su cliente con eminente éxito, lo que en la actualidad le otorga a la ciudadana R.F., estar separada legalmente de su cónyuge.

Que no obstante haber llevado el proceso con éxito hasta la culminación de la transacción y adjudicación favorable en Primera Instancia, sus honorarios profesionales derivados de las diligentes actuaciones en los Juicios contenidos en los Expedientes un supra señalados, por ante los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circusncipción Judicial, que nunca les fueron pagados por su clienta ciudadana R.F.d.A.; siendo hasta la fecha infructuosas todas las diligencias, razón por lo que se hace necesaria la presente acción tal y como lo prevé la Ley de Abogados y su Reglamento en concordancia con el Código de Procedimiento Civil; detallaron cada una de sus actuaciones realizadas en los expedientes signados con los N° 14.197 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; N° 130 y 14.849 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y N° 5318 y 5319 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, tomando en consideración su importancia y trascendencia en el juicio se la siguiente manera: 1.- Estudio, análisis y asistencia el 21 de julio 2006, en Reconocimiento de contenido y firma de documento privado (pagare), intentado por el ciudadano J.P.V., en contra de la ciudadana R.F.d.A., en donde se desconoció por parte de R.F. el contenido y firma de dicho instrumento contentivo en el expediente N° 130 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, valorada dicha acción en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00); 2.- Estudio, análisis, del caso, redacción y asistencia en la interposición de escrito libelar de demanda de acción de Simulación, constante de (18) folios útiles, al expediente N° 14.849, incoada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial; valorada en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).3.- Asistencia a desistimiento de Acción y Procedimiento de demanda de Simulación incoada por sus cliente R.F. en contra de J.P.V. y N.R.A., valorada en TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), del expediente N° 14.849, anexó marcada “C”. 4.- Estudio, análisis y asistencia en demanda de Separación de Cuerpos y adjudicación de Bienes de la ciudadana R.F., en el que se le adjudicaron entre otros. A) el inmueble conformado con una parcela de terreno y la casa quinta en ella constituida, ubicada en la urbanización Llano alto, calle Arauca N° 164, del Municipio Biruaca, valorado dicho inmueble en la cantidad de (Bs. 200.000.000,00), que tal como se evidencia de escrito de demanda que se encuentra inserto al expediente N° 13.524. B) Un vehículo automotor marca chevrolet; valorado en la cantidad de (Bs. 40.000.000,00), de acuerdo a la factura que anexó al escrito de demanda de divorcio inserto al expediente N° 13.524. C) Ocho (08) acciones de la compañía anónima “Fotovenca”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el N° 10, con un valor nominal de (Bs. 1.000.000,00) cada acción equivalente a (Bs. 8.000.000,00), según se evidencia en Registro Mercantil, anexó al escrito de demanda de divorcio tal como se desprende del expediente N° 13.524. D) Bienes muebles que integran Albión inmueble y que le fue adjudicado tal como se desprende del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes valorados dichos muebles aproximadamente en la cantidad de (Bs. 100.000.000,00), valoraron dicha asistencia de Separación de Cuerpo y adjudicación de bienes respectiva en la cantidad de (Bs. 45.000.000,00). 5.- Revisión permanente, o sea de manera continua por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial; así como el análisis, estudio de la defensa que se haría a favor de su cliente R.F.d.A., en rezón de las acciones intentadas en su contra por J.P.V. y el abogado L.A.H., tal como se desprende de los expedientes N° 5318 y 5319; lo que valoraron como labores extra liten en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00); que sumando todas las cantidades antes señaladas hacen un total de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 98.000.000,00), por Honorarios Profesionales.

Que para la estimación de estos Honorarios Profesionales han tomado en consideración los siguientes elementos: a) Que nunca les han pagado sus Honorarios Profesionales; por la ciudadana R.F.A.. b) Que la efectividad de la asistencia en la acción interpuesta por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, es decir la acción de Divorcio Ordinario; b.1) La asistencia en la acción de simulación interpuesta por su clienta R.F., en contra de los ciudadanos J.J.P. y N.R.A.; lo que dependió el éxito del juicio en beneficio de la ciudadana R.F.D.A., el cual benefició directamente lográndose con dichas acciones que su cliente, nuevamente la asistieron por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la acción por Separación de Cuerpos y adjudicación de bienes que consta en el Expediente N° 14.197; obteniéndose los logros deseados por su representada. c) La complejidad de todos y cada uno de los casos que estudiaron, investigaron e iniciaron según demandas. d) La dedicación que le prestaron a las referidas acciones interpuestas por su representada; así como las que se intentaron en contra de ella, tanto en su función de apoderados judiciales como asistentes. e) La intimación e imposibilidad de atender otros casos mientras duró su ejercicio en dichas acciones. f) La oportunidad y resultado beneficioso de las actuaciones en el proceso, el cual fue trascendencia favorable par su representada R.F.D.A.. g) El beneficio del acuerdo llegado por las partes en el sentido que su cliente obtuvo o materializó una separación de cuerpos con adjudicación de bienes, se liberó de dos acciones en su contra cuantificadas ambas en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRIENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 223.633.333,00) y al mismo tiempo desistió de la acción de Simulación incoada por ella misma en contra de J.P.V. y su cónyuge N.A.l. cual estaba estimada en la cantidad TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00).

Alegaron y expusieron como fundamento de derecho en la presente acción lo contenido en los siguientes artículos: De la Ley de Abogados artículos 22, 23; del Reglamento de la Ley de Abogados artículos 22, 21; del Código de Ética Profesional del Abogado artículos 40; del Código de Procedimiento Civil artículos 38 y 167; Jurisprudencia de los Tribunales de última Instancia O.P. Tapia, año 91, Tomo 12, Pág. 157; Jurisprudencia de O.P. Tapia, del año 90, Tomo 4-5, Pág. 283 y en el año 98, Tomo 2, Pág. 277.

Que como se puede apreciar en nuestra Ley de Abogados, Reglamento de Ley de Abogado, Código de Ética Profesional, el Código de Procedimiento Civil y la Jurisprudencia al igual que la Doctrina, imperantes y prevalecientes en materia de Intimación de Honorarios Profesionales o que toda parte debe pagas los honorarios profesionales a los abogados que le han prestado servicio, al igual que la parte perdidosa esta obligada a pagar las costas procesales a quien resulte vencedor del proceso. Que concluyen que la ciudadana R.F.d.A., está obligada de cancelarles el monto correspondiente a sus honorarios profesionales que en el libelo se demanda, más los beneficios que acuerdan la Constitución y la Leyes de nuestra República Bolivariana de Venezuela, como los son intereses por mora en el pago de sus honorarios, en virtud de que la Ley prevé la facultad del abogado que ha actuado en juicio de estimar e intimar honorarios profesionales a su cliente para gestión judicial o extra litem realizada en nombre de este, así mismo la de solicitar medidas preventivas de embargo, estando ambas facultades solamente limitadas a la retasa y condiciones establecidas en la Ley.

De conformidad lo establecido en los Artículos 585 y 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, que por cuanto existe temor fundado es que solicitaron con el fin de que no quede ilusorio el fallo, tal como lo explanan reiteradas Jurisprudencias y criterios doctrinarios, sea decretada las siguientes Medidas Cautelares: A.- Prohibición de Enajenar y gravar bienes Inmuebles, adjudicado a la ciudadana R.F.D.A., específicamente sobre el inmueble conformado con una parcela de terreno y la casa quinta en ella constituida, ubicada en la Urbanización Llano Alto, Calle Arauca N° 164, del Municipio Biruaca.

Que por todos los argumentos planteados y razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos ante esta autoridad ocurrieron en su propio nombre y representación, para demandar como en efecto formalmente demandaron a la ciudadana R.F.D.A., suficientemente identificada, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: 1.- Que se les tengan con el carácter invocado y con el domicilio procesal señalado; 2.- Por interpuesta la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales; 3.-En cancelar sus honorarios profesionales, en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 98.000.000,00), así como también los Intereses correspondientes por falta de pago oportuno de los mismos, los cuales pidieron sean calculados a través de un fallo complementario; 4.- Pidieron que sean acordadas las Medidas solicitadas en el Capitulo VII de las Medidas preventivas; 5.- Estimaron la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00).

En fecha 19-03-07 fue admitida la demanda, se intimó a la demandada ciudadana R.F.D.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, a pagar a los abogados J.R.P.R. y R.N.M.T., la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 98.000.000,00). En relación a la Medida Solicitada el Tribunal ordenó proveerla en auto separado. Se abrió cuaderno de Medidas. Se libró boleta de Intimación a la demandada.

En fecha 23-04-07 el alguacil del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la demandada ciudadana R.F.D.A..

En fecha 07-05-07 el abogado E.N.P.S., apoderado judicial de la ciudadana R.F.D.A., tal como consta en Poder autenticado por la Notaria publica de San F.d.A., de fecha 22-03-07; presentó escrito constante de (9) folios útiles, contentivo a la Contestación a la demanda.

En fecha 14-05-07 vencido el lapso para que la parte intimada pague los honorarios profesionales de los demandantes o en su defecto se oponga o se acoja al derecho de retaza, en la cual hizo oposición. Se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho; todo de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16-05-07 el apoderado de la ciudadana R.F.D.A., promovió escrito de Pruebas, constante de (03) folios útiles. Anexó documentos.

En fecha 18-05-07 fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por el apoderado de la parte demandada Dr. E.P.; se fijó el tercer día de despacho para que los ciudadanos O.E. y N.R.A., rindan sus declaraciones ante este Despacho y cuarto día para la constitución y traslado del Tribunal, en el sitio indicado, a los fines de practicar Inspección Judicial solicitada.

En fecha 23-05-07 oportunidad fijada para que el ciudadano O.E., rindiera sus declaraciones ante este Despacho el mismo no se hizo presente, el Tribunal declaró el acto Desierto.

En fecha 23-05-07 los abogados R.N.M. y J.R.P., presentaron escrito de pruebas. Constante de (7) folios útiles.

En fecha 23-05-07 fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por los R.N.M. y J.R.P.; en relación a la Inspección Judicial solicitada, el Tribunal fijó el Primer día de despacho siguientes a esta fecha, a los fines de que este Juzgado se constituya en el Archivo del mismo.

En fecha 23-05-07 oportunidad fijada para que el ciudadano N.R.A., rindiera sus declaraciones ante este Despacho el mismo no se hizo presente, el Tribunal declaró el acto Desierto.

En fecha 24-05-07 oportunidad señala por el Tribunal para practicar la Inspección Judicial, solicitada por la parte demandada Abogado E.P., el mismo no se hizo presente, el Tribunal declaró el acto Desierto.

En fecha 24-05-07 oportunidad fijada por el Tribunal para practicar la Inspección Judicial solicitada por los abogados R.N.M. y J.R.P., los mismos se hicieron presentes, en el sitio indicado, llevando a cabo la misma.

En fecha 24-05-07 vencido el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal dijo “Vistos” y entró en etapa de sentencia.

En fecha 25-05-07 oportunidad señalada para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal la difirió por un lapso de diez (10) días de calendario siguientes a esta fecha.

En fecha 25-05-07 la parte demandante abogado J.R.P.R., presentó escrito constante de tres (03) folios útiles, referente al proceso.

En fecha 13-06-07 la Dra. S.N., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, se Inhibió en la presente causa, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18-06-07 se hizo cómputo por secretaria desde el 25-05-07, fecha en que se dictó auto difiriendo la sentencia, hasta el día 13-06-07 fecha de la inhibición de la juez, ambas fechas exclusivas.

En fecha 18-06-07 vencido el lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan hecho uso del allanamiento indicado en dicho artículo, se ordenó remitir al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial el expediente original, a objeto de que siga conociendo de la presente causa y copias debidamente certificadas al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la Inhibición. Se libró oficios N° 494 y 495.

En fecha 19-06-07 el apoderado de la parte demandada abogado N.P.S., presentó escrito solicitando a la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia, Dra. S.N., que siga conociendo de la presente causa.

En fecha 11-07-07 se le dio entrada al expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, constante de dos (02) piezas y un cuaderno de medidas.

En fecha 11-07-07 este Tribunal fijó un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de esta fecha para dictar sentencia en la presente causa.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa se demanda por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados J.R.P.R. y R.N.M.T. en contra de la ciudadana R.F.D.A.. Sostienen en dicha demanda que prestaron sus servicios profesionales a la mencionada ciudadana con motivo de las causas Nos. 13.524 y 14.197 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Nos. 130 y 14.849 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y Nos. 5.318 y 5.319 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en las cuales se obteniéndose como resultado de todas las actuaciones en las causas señaladas, una transacción entre las partes. Y que una vez logrado con éxito los objetivos de su cliente, debía cancelarles los honorarios profesionales que se corresponden a todas sus actuaciones, siendo hasta la fecha infructuosas todas las diligencias, razón por la que se hace necesaria la presente acción, tal como lo prevé la Ley de Abogados y su Reglamento en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, discriminando cada una de sus actuaciones con su respectiva estimación. Fundamentando su acción en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, 38 y 167 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad procesal para que la intimada pagara, se opusiera o se acogiera al derecho de retasa, su apoderado judicial hizo oposición a la intimación en los siguientes términos: Aduce que los demandantes además de pretender el cobro por actuaciones judiciales, reclaman actuaciones extrajudiciales consistentes en revisión permanente y continua realizada en este Juzgado relacionadas con la defensa que se haría a favor de su representada de las acciones intentadas por J.P. y el Abogado L.A.H., en los expedientes Nos. 5318 y 5319 lo cual rechaza por cuanto en ninguno su representada fue parte en dichos juicios; que los demandantes relacionan actuaciones supuestamente realizadas en diferentes procesos judiciales y actuaciones de orden extrajudicial, por lo que solicita que la controversia sea resuelta por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía; indicando posteriormente que no se puede tramitar por el procedimiento expedito de estimación e intimación de honorarios un reclamo de esta magnitud, invocando el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, para que se ventile la causa por el procedimiento ordinario. Finalmente se opone a la pretensión de los demandantes por considerar que no existe motivo alguno para que su representada tenga la obligación de cancelar las sumas de dinero reclamadas por supuestas actuaciones que realizaron sin éxito alguno en los citados juicios; por otra parte que los honorarios profesionales causados hasta el momento de su asistencia fueron cancelados a la entera satisfacción de los demandantes, y que fue el abogado O.E.L. quien presentara el proyecto que firmara su cliente y su cónyuge; a todo evento se acogió a la retasa; por lo que esta juzgadora pasa a a.l.p.d. la acción intentada:

Pruebas promovidas por los abogados intimantes:

  1. - Copia fotostática simple de Solicitud de Separación de Cuerpos y Adjudicación de Bienes suscrito entre la ciudadana R.F.D.A. y el ciudadano N.R.A.L. donde aparecen como abogados asistentes de la intimada los accionantes Abogados R.N.M. y J.R.P., la cual corre inserta a los folios 54 al 96 del presente expediente. Esta copia fotostática por cuanto no fue impugnada, se tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que surte plena prueba para demostrar que los mencionados profesionales del derecho efectivamente asistieron a la intimada de autos ciudadana R.F.D.A. en el acto de separación de cuerpos y bienes decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 25 de Octubre del año 2006.

  2. - Copia fotostática certificada que cursa a los folios 97 al 127 del expediente, contentiva de Solicitud de Reconocimiento de Firma signada bajo el N° 130 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, instaurada por el ciudadano J.Y.P.V. en contra de los ciudadanos R.F.D.A. y N.R.A.L., la cual surte plena prueba de conformidad con el artículo 429 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, para demostrar que la Abogada R.N.M.T. compareció para asistir a la intimada R.F.D.A. en fecha 19 de Julio de 2006 a solicitar copia certificada del mencionado expediente (folio 117), así como en fecha 21 de Julio de 2006, conjuntamente con el abogado J.R.P.R., igualmente para asistir a la mencionada ciudadana en el acto de reconocimiento o no del contenido y firma del documento presentado en la Solicitud (folios 119 y 120), acompañando escrito que fue agregado en ese mismo acto (folios 121 y 122).

  3. - Copia fotostática certificada del expediente N° 14.849 de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva del Juicio que por Simulación intentó la ciudadana R.F.D.A. en contra de los ciudadanos N.R.A. y J.P.V., debidamente asistida por los abogados R.N.M. y J.R.P., la cual riela a los folios 128 al 199 de este expediente. Con estas copias certificadas que surten plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, se demuestra que los accionantes efectivamente redactaron el libelo de demanda por la acción que ejerciera la intimada de autos, así como que asistieron a la misma en dicho acto de introducción de la demanda (folios 130 al 138). Igualmente se demuestra que el abogado J.R.P. asistió a la ciudadana R.F. en fecha 14 de Agosto de 2006 a los fines de solicitar ante este Tribunal copia certificada del mencionado libelo de demanda con el auto de admisión (folio 194); así como también que redactaron y asistieron a la mencionada ciudadana en la oportunidad que desistió de la acción y del procedimiento en la mencionada causa (folio 196).

  4. - Inspección judicial evacuada en fecha 24 de Mayo de 2007 en el Archivo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual se dejó constancia del único particular: Que efectivamente los abogados intimantes solicitaron en el archivo de ese juzgado los expedientes: 5.118 y 5.119, quedando registrado en el libro de solicitudes de expedientes en las siguientes fechas: 20-09-06, 26-09-06 y-09-06, folios 153, 157, 159; 02-10-06, 03-10-06, 13-10-06 y 26-10-06, folios 163, 174, 175, 187; 06-11-06, 08-11-06 y 15-11-06, folios 196, 200 y 205 respectivamente. Esta inspección surte plena prueba de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que los abogados R.N.M. y J.R.P., solicitaron y revisaron las causas contenidas en los expedientes Nos. 5.118 y 5.119 llevados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en las fechas y oportunidades indicadas.

    Pruebas producidas por la parte intimada:

  5. - Escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes dirigida al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, visado por el Dr. O.S.E.L., que corre inserto a los folios 55 al 57 del expediente, el cual ya fue valorado por esta juzgadora. No obstante ello, observa quien aquí decide que el mismo fue promovido por la parte demandada a los fines de demostrar que dicho documento fue elaborado y redactado por el abogado O.S.E.L.. Ahora bien, de la lectura del mismo, ciertamente se evidencia que tal solicitud fue redactada por el mencionado profesional del derecho, pues el mismo contiene el membrete de su Escritorio Jurídico, pero este hecho no es óbice del derecho que tienen los abogados intimantes R.N.M. y J.R.P. de reclamar honorarios profesionales a la intimada por su actuación judicial, pues fueron ellos quienes, a pesar de no haber redactado la solicitud, la asistieron en esa actuación judicial, tal como se desprende del contenido del escrito, donde claramente se indica que la ciudadana R.J.F.P. esta asistida por los mencionados abogados.

  6. - Documentos de propiedad referidos en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, a saber:

    a.- Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.A., bajo el N° 9, folios 130 al 138, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 1998, contentivo de adquisición de parcela de terreno y vivienda; por un precio de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00)

    b.- Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.A., bajo el N° 2, folios 6 al 13, Protocolo Segundo, Segundo Trimestre del año 2002, contentivo de adquisición del fundo pecuario “Corralito”, por un precio de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00)

    c.- Registro de Comercio de la empresa mercantil Fotografías de Venezuela, C.A., inscrito bajo el N° 10, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con un capital social de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00).

    d.- Factura N° 15.380 expedida por C.M.S.., de fecha 06/02/2004, a nombre de la ciudadana R.J.F.D.A., correspondiente a un vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Astra, Año: 2004, Color: Beige, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial Motor: 59V307588, Serial Carrocería: 8Z1G2854 V30788, Placas: JAM.060.

    Estos documentos fueron promovidos a los fines de demostrar el valor real de la partición. En relación a este alegato, se observa que si bien es cierto, el precio de los bienes objeto de partición constan en su mayoría en documentos públicos, lo que constituye el precio de adquisición, más no es el valor real de tales bienes, pues es un hecho notorio que los bienes se revalorizan con el transcurso del tiempo, por lo que esta juzgadora desestima las pruebas bajo análisis para demostrar el valor real de los bienes objeto de partición de la comunidad conyugal; en todo caso, para demostrar el valor real de los bienes objeto de partición debió haberse promovido y evacuado una prueba de experticia sobre tales bienes, la cual no consta en autos.

  7. - Documento inserto a los folios 202 al 208 contentivo de demanda intentada por el Abogado L.A.H. contra FOTOVENCA, C.A., a los fines de probar que los intimantes no tuvieron actuación judicial. Estas actuaciones judiciales tienen pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, con lo que efectivamente se demuestra que los intimantes de autos no intervinieron en ninguna oportunidad en el expediente N° 5.318 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ni por asistencia ni como apoderados judiciales.

  8. - Documento inserto a los folios 160 al 196 contentivo de reconocimiento de firma intentado por J.J.L.V. contra N.A. y R.J.F.d.A., para demostrar la asistencia de los actores al acto de reconocimiento. Esta prueba fue precedentemente valorada por esta juzgadora.

  9. - Recibo de honorarios profesionales expedido por el Abg. O.E., al ciudadano N.R.A.L., por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) por concepto de asistencia en juicio de divorcio y partición de bienes; con el que se pretende demostrar que dicho pago se realizó por el trabajo verificado en la redacción de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes del procedimiento de divorcio de R.J.F.d.A. y N.A.L., al respecto observa quien aquí decide, que el documento bajo análisis es un instrumento privado emanado de un tercero que no es parte en el presente juicio, por lo que debió haber sido ratificado por el mismo a través de la prueba testimonial, tal como lo indica el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no consta en autos tal ratificación, es por lo que no se le concede ningún valor probatorio, en consecuencia se desecha.

  10. - Recibo de honorarios profesionales expedido por la Abog. R.N.M.T., con lo que se pretende probar la asistencia de los abogados intimantes a los actos de asistencia en el Tribunal en el juicio de divorcio intentado por R.J.F.d.A. contra N.A.. Estos documentos privados emanados de uno de los actores en la presente causa, por cuanto no fue desconocida su firma, se tienen como reconocidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Con lo que se demuestra que la mencionada abogada recibió por parte de la intimada la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.700.000,00), actuales DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00), por concepto de honorarios profesionales por demanda de divorcio ordinario incoada contra el ciudadano N.A., honorarios estos que no forman parte del objeto del litigio en la presente causa, pues los demandantes reclaman honorarios por asistencia en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes de la intimada, y no por un juicio de divorcio ordinario, en consecuencia, se desechan tales documentales.

  11. - Testimoniales de los ciudadanos O.E.L. y N.R.A.L.H. sido fijada la oportunidad procesal para la evacuación de estas testimoniales, los mencionados testigos no comparecieron, en tal virtud, nada tiene esta juzgadora que valorar al respecto.

  12. - Inspección Judicial, la cual no obstante haber sido providenciada, la misma no fue evacuada en la oportunidad fijada por el Tribunal, por lo que nada tiene esta sentenciadora que valorar.

    PUNTO PREVIO

    Analizadas como han sido las pruebas aportadas al proceso por ambas partes, procede esta juzgadora a pronunciarse sobre el punto previo opuesto por la parte demandada, en su escrito de oposición relacionada con la reposición de la causa, de la siguiente manera: El apoderado judicial de la intimada solicita al Tribunal se sirva reponer la presente causa al estado de admitirla nuevamente por vía del procedimiento ordinario, alegando que es el único expedito y eficaz para tramitar la presente acción de cobro de horarios profesionales la cual es distinta y diferente a la acción de intimación y estimación de honorarios profesionales. Al respecto se observa que el artículo 22 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

    En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia en sentencia N° 01-627 de fecha 3 de Octubre de 2003 con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, dejó sentado el siguiente criterio:

    Así, la doctrina posterior de esta Sala, de manera reiterada y consistente, ha referido la existencia de dos procedimientos distintos para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, siendo una de éstas la contenida en sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 1989, donde la Sala estableció, textualmente lo siguiente:

    ...Ahora bien, anulado como fue el día 27 de mayo de 1980 por esta Corte Suprema de Justicia, por razones de inconstitucionalidad, el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Abogados..., quedan solamente dos vías para el cobro de honorarios de abogados como son las previstas en el artículo 22 de la Ley de abogados, cuyo texto reza: ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes’. ‘Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicio profesionales extrajudiciales, la controversia se resuelve por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda’. ‘La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...

    La primera de dichas vías se refiere al cobro de honorarios extrajudiciales – sin distinción de que hubieren o no sido estipulados mediante contrato – según los términos de dicha sentencia anulatoria, y en tal supuesto la Ley ordena que la controversia se resuelva por los trámites del juicio breve.

    La segunda de dichas vías se refiere a la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios, y en tal supuesto la Ley ordena que la reclamación del abogado se sustancie y decida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil..

    .

    Igual pronunciamiento fue realizado por la Sala, en sentencia de fecha 13 de mayo de 1997, donde textualmente se señaló:

    ... Ahora bien, esta Sala, como ciertamente lo expresa el Sentenciador Superior, tiene establecido, de manera reiterada, que el procedimiento por intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no es aplicable para tramitar los reclamos de cobro de honorarios profesionales de abogado, puesto que las vías pertinentes son el procedimiento breve, si se trata del cobro de honorarios causados por gestiones extrajudiciales; o el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando los honorarios reclamados han sido causados por actuaciones en juicios contenciosos..

    .

    De todo lo anteriormente expuesto queda claro, que el cobro de los honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, pactados o no a través un contrato, debe plantearse utilizando las vías previstas en la Ley de Abogados, pues como ha quedado evidenciado, la existencia de un negocio o contrato jurídico en dicho ámbito, no excluye la posibilidad de que los alcances y modalidades de las cláusulas integrantes del mismo puedan ser controvertidas.” (Subrayado del Tribunal)

    Ahora bien, de la trascripción del anterior criterio jurisprudencial, queda claramente establecido que el procedimiento aplicable a los casos de reclamaciones que surjan con ocasión de cobro de honorarios profesionales de abogados, serán los previstos en la Ley de Abogados, a saber el juicio breve para el caso de reclamaciones por honorarios extrajudiciales, y el establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para el caso de honorarios judiciales, como es el caso subjudice, donde los abogados intimantes demandan el pago por actuaciones realizadas en juicios; razón por la cual el procedimiento seguido en la presente causa es el adecuado, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa, y así se decide.

    Decidido lo anterior procede esta juzgadora a pronunciarse al fondo de la presente controversia en los siguientes términos: Con relación a la defensa opuesta por la parte demandada de que los actores reclaman conjuntamente honorarios judiciales y extrajudiciales, se observa que ciertamente los intimantes reclaman el pago de honorarios judiciales por varias actuaciones que hicieron en diversos procesos judiciales llevados por ante diferentes Tribunales, así como también por actuaciones extrajudiciales, lo que queda plenamente demostrado del propio escrito libelar al folio diez (10), al indicar: “4.- Revisión permanente, es decir de manera continua por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial; así como el análisis, estudio de la defensa que se haría, a favor de nuestra cliente R.F.d.A., en razón de las acciones intentadas en su contra por J.P.V. y el abogado L.A.H., tal como se desprende de los expedientes Nos. 5318 y 5319. Lo que valoramos como labores extra litem…”

    En relación a este punto, se observa tal como quedó establecido precedentemente, que para exigir judicialmente el cobro de honorarios profesionales por razón de actuaciones de abogado realizadas extra juicio, debe interponerse demanda que cumpla con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a lo que disponen las normas del juicio breve, establecidos en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, procedimiento este que es incompatible con el procedimiento de cobro de honorarios judiciales que debe seguirse a tenor del artículo 607 ejusdem, verificándose de esta manera una indebida acumulación de pretensiones, pues ambas se excluyen entre sí.

    Al respecto en sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 18 de julio de 1990 se dejó sentado el siguiente criterio:

    Los referidos procedimientos judiciales que establece la Ley, son incompatibles entre sí, por lo que la acumulación de pretensiones que se refieren a cobro de honorarios judiciales y extrajudiciales, respectivamente está vedada por disposición expresa del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil … El alcance de la precedente declaratoria y la doctrina que la sustenta implica, en consecuencia, para el Juez de reenvío, la consideración en su fallo, exclusivamente, en torno a aquellos honorarios que fueron estimados e intimados en lo que corresponden únicamente a actividades profesionales judiciales, cuya solicitud dió inicio a las presentes actuaciones por intimación de honorarios profesionales judiciales.

    Por ende, deberán quedar excluidos de la declaración jurisdiccional, según la doctrina que se deja establecida, aquellos honorarios profesionales causados por cuestiones extrajudiciales, porque para su cobro corresponde, como ya se dijo, la vía procesal del juicio breve, previsto en el artículo 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; y no el camino procesal al cual se refiere las presentes actuaciones.

    El anterior criterio es completamente acogido por esta Sala de Casación Social.

    Ahora bien la recurrida declaró la inadmisibilidad de la demanda, por virtud de que los accionantes, incurrieron en inepta acumulación de pretensiones. A criterio de esta Sala, el Juzgador de la sentencia impugnada tomando en consideración que la mayoría de las actuaciones contenidas en dicho escrito son de carácter judicial y siendo que el Tribunal de Primera Instancia tramitó el procedimiento como correspondía a este tipo de reclamación por cobro de honorarios profesionales, a saber, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, debió, necesariamente, pronunciarse sobre la procedencia del Cobro de honorarios respecto a este tipo de actuaciones, exclusivamente civil, cuya solicitud dio inicio al presente proceso excluyendo de la declaración jurisdiccional aquellos honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales.

    Al declarar la inadmisibilidad de la demanda, la recurrida violentó los artículos 15, 78, 208 y 607 todos del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 22 de la Ley de Abogados cuya violación oficialmente se declara.

    La presente declaratoria implica, para el juez que resulte competente, la consideración en su fallo, únicamente de aquellos honorarios derivados de actuaciones judiciales excluyendo aquellos causados por gestiones extrajudiciales en razón de que para su cobro hay que intentar la vía idónea, que corresponde al juicio breve, previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y no mediante la vía incidental por la cual se tramitaron las presentes actuaciones y así se resuelve..,

    Ahora bien, quien aquí decide, acoge la doctrina antes transcrita, y en consecuencia, por cuanto en el caso bajo análisis se observa que la mayoría de los reclamos se corresponden con actuaciones judiciales, sólo se pronunciará esta juzgadora sobre éstas, excluyendo los honorarios reclamados con ocasión de actuaciones extrajudiciales, y así se decide.

    Siendo así, procede esta sentenciadora a verificar la procedencia del cobro de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales de la siguiente manera:

    Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes.

    Por otra parte, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (02) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente (etapa declarativa cuyo trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en el caso de reclamo de honorarios judiciales); y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión N° 01-875 de fecha 27 de Febrero de 2003:

    Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.

    La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación

    Ahora bien, en virtud, de encontrarnos en la primera fase de este proceso, es decir la etapa declarativa, procede esta sentenciadora a verificar con las pruebas aportadas en la presente causa, las actuaciones judiciales realizadas por los actores, y por las cuales tienen derecho a percibir honorarios profesionales, de lo que se desprende que los abogados intimantes J.R.P.R. y R.N.M.T. actuaron en la causa N° 14.197 llevada por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure contentiva de Solicitud de Separación de Cuerpos y Adjudicación de Bienes, donde asistieron a la intimada de autos ciudadana R.F.D.A. en el acto de separación de cuerpos y bienes decretada por ese Juzgado. Igualmente actuaron en la causa N° 130 llevada por este Tribunal, contentiva de Solicitud de Reconocimiento de Firma, donde asistieron a la intimada para solicitar copia certificada del mencionado expediente, así como la asistieron en el acto de reconocimiento o no del contenido y firma del documento presentado en la Solicitud, y redactaron escrito que fue agregado en ese mismo acto. También en la causa N° 14.849 de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva del Juicio que por Simulación intentó la ciudadana R.F.D.A. en contra de los ciudadanos N.R.A. y J.P.V., redactaron el libelo de demanda por la acción que ejerciera la intimada de autos, así como que asistieron a la misma en el acto de introducción de la demanda, también que fue asistida a los fines de solicitar ante este Tribunal copia certificada del mencionado libelo de demanda con el auto de admisión; e igualmente que redactaron y asistieron a la mencionada ciudadana en la oportunidad que desistió de la acción y del procedimiento en la mencionada causa. De tales actuaciones realizadas en juicio, se desprende el derecho que tienen los intimantes a recibir los honorarios derivados de los referidos juicios, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 22 de la Ley de Abogados. Y así se decide.

    Siendo así, habiéndose demostrado la obligación que tiene la parte intimada de pagar los honorarios profesionales a los intimantes Abgs. J.R.P.R. y R.N.M.T., por haber ejercido su profesión como abogados asistentes, debe necesariamente concluirse que a los mismos le asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados con ocasión de las actuaciones supra señaladas. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los Abogados J.R.P.R. y R.N.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.590.561 y V-4.669.409, y de este domicilio, en contra de la ciudadana R.F.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.154.463 y de este domicilio, y así se decide. Se CONDENA a la ciudadana R.F.D.A. a pagar a los Abogados J.R.P.R. y R.N.M.T. los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como abogados asistentes en las causas indicadas en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.

    Se declara abierta la fase ejecutiva una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales judiciales, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 3:00 p.m. del día de hoy, dieciséis (16) de Mayo de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. A.C.H.Z.

    El Secretario Acc.,

    C.V.V.M.

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

    El Secretario Acc.,

    C.V.V.M.

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