Decisión nº 014 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoOposicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº 2.005 -3.969

En fecha 23-11-06, recibió escrito con sus recaudos anexos suscrito por el Abogado J.C., con el carácter de autos, donde solicita se oficie a las autoridades de T.T. ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico a fin de que retenga el vehículo de las siguientes características: CLASE: Autobús, MODELO: CC72, MARCA; Pegaso, AÑO: 1.976, PLACAS: AE506X, SERIAL DE MOTOR: 14640759, SERIAL DE CARROCERIA: 1371700, USO: Transporte Público, COLOR: Blanco y multicolor, TIPO: Colectivo, en virtud de la declaratoria de nulidad de la transacción celebrada con fundamento a la cual se llevó la desposeción del vehículo antes descrito.

En fecha 28-11-2006 se dictó auto admitiendo escrito de fecha 23-11-2006 y de ordenó intimar al ciudadano M.D.R.R.V., así como oficiar a las autoridades del Comando de T.T., ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros , Estado Guárico a los fines de que se retenga el vehículo de las siguientes características: CLASE: Autobús, MODELO: CC72, MARCA; Pegaso, AÑO: 1.976, PLACAS: AE506X, SERIAL DE MOTOR: 14640759, SERIAL DE CARROCERIA: 1371700, USO: Transporte Público, COLOR: Blanco y multicolor, TIPO: Colectivo, y que el mismo se ponga a la orden de este Tribunal.

Al folio ochenta y seis (86) el ciudadano M. delR.R.V. asistido del abogado J.C., se da por intimado.

Al Folio ochenta y siete (87) corre inserto oficio Nro. 212-06 emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T. U.E.V.T.T. N° 43 Guárico

A los folios ochenta y nueve y noventa (89 y 90) del expediente corre inserto escrito presentado por el ciudadano R.C.Z., asistido por el Abogado E.G., señalando entre otras cosas: “ En la causa que cursa por ante ese Tribunal signada con el N° 3.969, seguida por el abogado J.C.N., actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana M.N.M.R., en contra de la persona jurídica Asociación Cooperativa Mensajeros Bravos de Apure , R.L, y el ciudadano M.D.R.R.V., en su condición de obligado principal y avalista de una letra de cambio, por auto de fecha 28 de noviembre de 2006, se acordó la retención del vehículo de las características siguientes: CLASE: Autobús, MODELO: CC72, MARCA; Pegaso, AÑO: 1.976, PLACAS: AE506X, SERIAL DE MOTOR: 14640759, SERIAL DE CARROCERIA: 1371700, USO: Transporte Público, COLOR: Blanco y multicolor, TIPO: Colectivo, la cual se hizo efectiva, en fecha 11de diciembre de 2006…. Es el caso , que la propiedad del vehículo, anteriormente descrito , se encuentra bajo mi titularidad y esfera patrimonial y no con fundamento a la transacción hecha y que fue declarada nula, sino por disposición de la propiedad que a mi favor hiciera la persona jurídica ASOCIACION COOPERATIVAS MENSAJEROS BRAVOS DE APURE, R.L, según documento autenticado o legalmente reconocido por ante la notaria Pública de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 18 de enero del año 2006, bajo el N° 20, Tomo 09 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, que anexo y con fundamento al titular de Propiedad de dicho vehículo emitido al favor del vendedor por el Instituto Nacional de Transporte y T.T. , asimismo solicitó se provea lo conducente a fin de hacerle entrega del vehículo retenido con el carácter de propietario ….”

En fecha 09 de Enero de 2007 el Tribunal dictó auto acordando abrir una incidencia por el lapso de ocho días de Despacho.

En la oportunidad de promover pruebas:

El ciudadano R.C.Z., aporto en original y en copia fotostática certificada por la secretaria de este Tribunal, la cual esta Juzgadora da valor probatorio por cuanto evidencia la condición de propietario del ciudadano R.C.Z..

II

Este Juzgado para decidir la solicitud, observa, analiza y considera lo siguiente:

En el caso in comento, tenemos que en fecha 18-12-2006 el ciudadano R.C.Z., asistida del abogado E.G., en la presente causa, mediante escrito expone entre otras cosas que siendo el propietario del vehículo de las siguientes características : CLASE: Autobús, MODELO: CC72, MARCA; Pegaso, AÑO: 1.976, PLACAS: AE506X, SERIAL DE MOTOR: 14640759, SERIAL DE CARROCERIA: 1371700, USO: Transporte Público, COLOR: Blanco y multicolor, TIPO: Colectivo, retenido por las autoridades del Comando de T.T., ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros , Estado Guárico, en fecha 11 de diciembre de 2006, por orden de este Despacho en virtud de decisión judicial emitida en juicio de amparo, por el cual solicita se le haga entrega del mismo con el carácter de propietario, en virtud de que ninguna medida privativa ni ejecutiva puede afectar bienes que son propiedad de una persona distinta que no ha sido parte en el respectivo proceso judicial.

Ahora bien, se pudo evidenciar que el ciudadano R.C.Z., trajo a los autos documento de venta celebrado entre su persona y la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPÒRTE MENSAJEROS BRAVOS DE APURE, debidamente autenticado por la Notaria de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 18 de Enero de 2006, anotado bajo el Nº 35, Tomo 8 de los libros de autenticaciones, documento este suficiente a criterio de esta Juzgadora para ostentar la propiedad del mismo, aunado a ello sobre el vehículo antes descrito no ha sido decretado medida preventiva o ejecutiva y por cuanto la parte demandante ASOCIACION COOPERATIVAS MENSAJEROS BRAVOS DE APURE, R.L, en el presente litigio, no se opuso a lo solicitado ni en las pruebas desvirtuó lo alegado por el ciudadano R.C.Z., es por lo que este Tribunal declara Procedente la solicitud realizada en fecha 18 de Diciembre de 2006, por el mismo. Así se decide.

III

En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud efectuada por el ciudadano R.C.Z., venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 7.296.914, asistidas de Abogado, en contra de la retención de un vehículo de su propiedad de las siguientes características : CLASE: Autobús, MODELO: CC72, MARCA; Pegaso, AÑO: 1.976, PLACAS: AE506X, SERIAL DE MOTOR: 14640759, SERIAL DE CARROCERIA: 1371700, USO: Transporte Público, COLOR: Blanco y multicolor, TIPO: Colectivo, ordenada por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2.006, el cual se hizo efectiva por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Oficina de Investigaciones de la Unidad 43, de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en fecha 11 de Diciembre de 2.006.

SEGUNDO

Se ordena la entrega al ciudadano R.C.Z., plenamente identificado, del Vehículo CLASE: Autobús, MODELO: CC72, MARCA; Pegaso, AÑO: 1.976, PLACAS: AE506X, SERIAL DE MOTOR: 14640759, SERIAL DE CARROCERIA: 1371700, USO: Transporte Público, COLOR: Blanco y multicolor, TIPO: Colectivo, depositados en el Estacionamiento Río Caribe, en la ciudad de San Juan de los Morros y se acuerda notificar mediante oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Oficina de Investigaciones de la Unidad 43, de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, a los fines de que haga entrega del Vehículo al mencionado ciudadano, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil siete (2007). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M.

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P.

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