Decisión nº 1Aa-2940-15 de Corte de Apelaciones de Apure, de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 3 de Junio 2015

205° y 156°

Causa Nº 1Aa-2940-15

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 20-1-2015 por el Abg. J.P.C., Defensor de E.C.C.C., contra la decisión mediante la cual el 13-1-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.G.F., en la oportunidad de llevarse a cabo audiencia preliminar, declaró sin lugar excepciones que fueran interpuestas por la Defensa de conformidad con el literal “i” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 311 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 114 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 2-6-2015, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, Abg. K.L., dejó escrito: “… el día de hoy 2-6-2015 siendo las 9:50 horas de la mañana, el funcionario JEAN CARLOS MARTINEZ… se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-2940-15, nomenclatura de esta Alzada, seguida a la ciudadana E.C.C., informando la Juez YULI BALI, que en fecha 26-5-2015 en la causa (sic) 1U-1046-15 (nomenclatura de ese Tribunal), admitió (sic) los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal… fue impuesta a la ciudadana antes identificada, medida cautelar sustitutiva de libertad (sic)... consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que al ser condenada en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, la controversia planteada cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión en referencia. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 20-1-2015 por el Abg. J.P.C., Defensor de E.C.C.C., contra la decisión mediante la cual el 13-1-2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.G.F., en la oportunidad de llevarse a cabo audiencia preliminar, declaró sin lugar excepciones que fueran interpuestas por la Defensa de conformidad con el literal “i” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 311 eiusdem.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos 2:00 p.m..

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

EEC/NMRR/JCGG/KL/JeanC.

Causa Nº 1Aa-2940-15

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