Decisión nº 1Aa-121-15 de Corte de Apelaciones de Apure, de 9 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2015 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Edwin Antonio Espinoza Colmenares |
Procedimiento | Auto |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San F.d.A., 9 de junio de 2015
204° y 155°
Causa Nº 1Aa-121-15
JUEZ PONENTE: E.E.C.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 19-12-2014 por la Abg. K.E.d.F., Defensora Pública del ciudadano J.J.C.Z., contra la decisión dictada el 15-12-2014, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. A.H.Z., mediante la cual decretó Sin Lugar la solicitud de modificación o sustitución de la Medida de Privación de Libertad por la Medida de L.A. a favor del adolescente J.J.C.Z., imputado por la presunta comisión del delito de Violación Agravada. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cursa al folio 17 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada K.L., Secretaria de esta Corte de Apelaciones, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 9-6-2015, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario J.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 1E-856-12, seguida en contra del ciudadano J.J.C.Z., comunicándose con el Secretario de ese Despacho, Abg. E.B., quien le informó que en fecha 5-3-2015, se le concedió la l.a. al referido imputado, declarándose con lugar la solicitud de la defensa de revisión y sustitución de la medida de privación de libertad que le había sido decretada, todo de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que sustituida en primera instancia la orden de custodia en cárcel, por la medida de l.a. del adolescente J.J.C.Z., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedó satisfecha su pretensión, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar no ha lugar la misma. Así se decide.
.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 19-12-2014, por la Abg. K.E.d.F., Defensora Pública del ciudadano J.J.C.Z., contra la decisión dictada el 15-12-2014, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. A.H.Z., mediante la cual decretó Sin Lugar la solicitud de modificación o sustitución de la Medida de Privación de Libertad por la Medida de L.A. a favor del adolescente J.J.C.Z., imputado por la presunta comisión del delito de Violación Agravada.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE),
E.E.C.
EL JUEZ
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
K.L.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
K.L.
EEC/JCGG/NMRR/RT/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-121-15