Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoCese De Medida De Priva.E Impone Una Menos Gravosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD

DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 12 de noviembre 2015

205° y 156°

CAUSA Nº 1Aa-129-15

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 13-7-2015 por la Abg. L.R.A.B., Defensora Pública 2ª del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contra la decisión mediante la cual el 6-7-2015 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.E.M.G., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar alegó la Defensa:

… no puede subsumirse la conducta de mi defendido dentro del delito que fue postulado (sic) por el Ministerio Público y acogidos (sic) por el tribunal (sic)…

… no existen fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría de mi defendido en el delito de Extorsión…

… la Juez recurrida (sic) incurre en su auto fundado los más elementales (sic) preceptos legales (sic), como lo es la falta de motivación que por ley (sic) le es exigida de manera categórica (sic) a todos los jueces de la republica (sic)…

… consagra nuestra legislación procesal penal (sic)… el principio de la Libertad y la privación o restricción de ella… como medidas de carácter excepcional…

(folios 13 al 20 del presente cuaderno de incidencia).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El Ministerio Público contestó la pretensión de la Defensa, así:

… de las actuaciones se desprende el acta policial (sic) que narra las condiciones de modo, tiempo y lugar mediante el cual (sic) fue aprehendido en flagrancia el imputado a quien para el momento (sic) se le incauto (sic) una suma de dinero equivalente (sic) a cinco mil bolívares… producto de la extorsión a su víctima y que se encuentra debidamente detallado en registro de cadena de custodia de evidencias físicas (sic)… así mismo la denuncia interpuesta por la víctima ante el organismo (sic) policial (sic), así como la entrevista tomada (sic) en la sede del tribunal (sic) de Control sección (sic) Adolescentes, en virtud de su negativa a comparecer a la audiencia de presentación por temor a represalias por parte del imputado…

(folios 23 al 27 del presente cuaderno de incidencia).

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se lee del auto impugnado:

… este Tribunal… a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: Por cuanto se evidencia que riela al folio 3 y 4del (sic) presente asunto acta de investigación penal de fecha 03-03-15, en donde (sic) narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente… analizadas las mismas, PRIMERO: (sic) considera (sic) esta juzgadora (sic) que se legitima la aprehensión (sic) del… adolescente como FLAGRANTE, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que (sic) se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA (sic) en virtud de que (sic) se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 234 de la Ley adjetiva (sic) penal (sic) y 557 de la ley (sic) especial (sic)… TERCERO: Con lugar la Medida de Detención Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic) y del Adolescente (sic), por cuanto es uno de los delitos contemplado (sic) en el artículo 628, literal B, ejusdem (sic)...

(folios 9 al 12 del presente cuaderno de incidencia).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Argumentó la Defensa: “… no existen fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría de mi defendido en el delito de Extorsión… la Juez… incurre en su auto fundado los más elementales (sic) preceptos legales (sic), como lo es la falta de motivación que por ley (sic) le es exigida de manera categórica (sic) a todos los jueces de la republica (sic)…” (folio 16 del presente cuaderno de incidencia). Insondable es lo inmediatamente transcrito, su pésima redacción pocas luces da para entender si el alegato se refiere a la imposiblidad de acreditarse el fumus comissi delicti o a que el auto impugnado carece de motivación, ya que la Abg. L.R.A.B. dijo que estaba fundado.

La Corte sólo procederá a verificar si la medida de coerción se ajusta o no a las condiciones que la Ley exige para que se afecte la libertad, en el entendido que no suplirá las deficiencias del recurso porque su actuación se limitará a comprobar si existe alguna circunstancia que afecte derechos fundamentales del imputado.

*

Se inició este proceso el 4-7-2015 con la detención de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por parte de funcionarios de la Policía del Estado Apure. El 6-7-2015 fue presentado ante la Juez E.E.M.G., quien decretó en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, invocando el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el literal b del parágrafo segundo del artículo 628 eiusdem (folios 1 al 7 del presente cuaderno de incidencia).

De apenas veinticinco líneas se sirvió la Juez E.E.M.G. para ordenar la custodia en cárcel del adolescente sometido a proceso, ninguna utilizó para explicar qué circunstancias le permitieron acreditar el delito de extorsión que se le atribuyó y mucho menos para justificar de dónde dedujo la presunción razonable de su participación en el, sólo manifestó: “…se evidencia que riela al folio 3 y 4del (sic) presente asunto acta de investigación penal de fecha 03-03-15, en donde (sic) narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente… analizadas las mismas, PRIMERO: (sic) considera (sic) esta juzgadora (sic) que se legitima la aprehensión (sic) del… adolescente como FLAGRANTE, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que (sic) se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA (sic) en virtud de que (sic) se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 234 de la Ley adjetiva (sic) penal (sic) y 557 de la ley (sic) especial (sic)…” (folio 10 del presente cuaderno de incidencia).

El artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas mediante resolución judicial fundada. Su artículo 240, fijando la misma condición y refiriéndose en específico a la privación judicial preventiva de libertad, obliga a que en la decisión que la contiene se haga una sucinta enunciación del hecho o hechos que se atribuyen al imputado y se indiquen las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 237 ó 238 eiusdem. No aconteció esto en el auto apelado.

Ahora, el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la detención preventiva no podrá durar mas de tres meses y que si cumplido este término el juicio no ha finalizado por sentencia condenatoria, el juez de control deberá hacerla cesar sustituyéndola por otra medida.

De la revisión del expediente principal acreditó la Corte la configuración del supuesto al que se hizo referencia en el párrafo anterior. Se decretó la detención preventiva el 6-7-2015. El Ministerio Público presentó acusación el 16-7-2015 (folios 65 al 74 del expediente principal). No se ha realizado en este caso la audiencia preliminar.

Luego, independientemente que el fallo recurrido esté inmotivado, el transcurso de más de tres meses sin que se hubiese producido en este asunto sentencia condenatoria, impone a este Órgano hacer efectivo el mandato que prevé el Legislador en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ninguna utilidad tendría decretar la nulidad por aquél vicio cuando la custodia en cárcel, porque sí, debe ser sustituida.

Entonces, el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal queda acreditado con el contenido del acta policial cursante al folio 3 del expediente principal, del que se establece que el 4-7-2015 funcionarios de la Policía del Estado Apure, en la Vía El Tocal cruce con Vía La Planta de San F.d.A., detuvieron a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES cuando intentaba huir de ellos después de recibir un sobre que contenía la cantidad de Bs. 5.000,oo que le habían sido entregados por YOLMI A.P.M.. El numeral 2 de la norma se da por configurado con la diligencia inmediatamente referida y con la declaración que rindiera la víctima ante el A-quo el 6-7-2015, manifestando que el 27-6-2015 el imputado le exigió la cantidad de Bs. 40.000,oo por no matar a su hijo y que le entregó primero Bs. 20.000,oo y luego Bs. 5.000,oo (folios 17 y 18 del expediente principal).

Por las razones antes expuestas son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 581 y literales a, c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hacer cesar la detención judicial preventiva de libertad que pesa sobre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sustituyéndola por su custodia en manos de quien (es) ejerza (n) sobre él la patria potestad; presentación periódica cada ocho (8) días ante el A-quo y prohibición de salida del Municipio San F.d.E.A.. Se declara con lugar la pretensión de la Defensa pero por motivos y con efectos distintos a los por ella solicitados. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituye la detención judicial preventiva de libertad que pesa sobre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por medidas de las descritas en los literales a, c y d del artículo 582 eiusdem, consistentes en su custodia en manos de quien (es) ejerza (n) sobre él la patria potestad; presentación periódica cada ocho (8) días ante el A-quo y prohibición de salida del Municipio San F.d.E.A..

SEGUNDO

Se declara con lugar la pretensión interpuesta el 13-7-2015 por la Abg. L.R.A.B., Defensora Pública 2ª del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, contra la decisión mediante la cual el 6-7-2015 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.E.M.G., decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, pero por motivos y con efectos distintos a los por ella solicitados.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y líbrese la boleta de excarcelación correspondiente. Remítase de inmediato el presente cuaderno de incidencia y expediente principal, al Despacho a cargo de la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares decretadas. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTE,

C.M.M.C.

LA JUEZ,

M.K.O.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

En esta misma fecha se publica esta decisión siendo las 2:30 p.m..

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

CMMC/MKOR/JCGG/nklh/amma

Causa Nº 1Aa-129-15

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