Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 3 de febrero 2016

205° y 156°

CAUSA Nº 1As-3182-15

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de las pretensiones interpuestas el 4-12-2015 por el Abg. L.E.L., Defensor de (identidad omitida); y la Abg. K.E.D.F., Defensora Pública 3ª del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de (identidad omitida), contra la decisión dictada el 20-11-2015 por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. J.G., publicado su texto íntegro el 20-11-2015, mediante la cual condenó a los antes mencionados ciudadanos como responsables de la comisión del delito de violación, tipificado en el numeral 4 del artículo 374 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 608-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pretensiones de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 444 eiusdem.

Se acuerda fijar para el día 15-2-2016 a las 3:00 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

E.E.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma

Causa Nº 1As-3182-15

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