Decisión nº 00269 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteMireya Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, cinco (05) de Agosto de dos mil quince (2015)

205° y 156°

SOLICITANTE: L.R.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.001.178, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 17.385 domiciliado en la ciudad de M.E.B. de Mérida, y civilmente hábil, que actúa como Apoderado Judicial de los ciudadanos: G.D.J.A.A., C.A.A.A., J.M.A.A., L.A.A., MARIA ALARCON ALCEDO DE RIVAS Y A.M.A.A., venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad nros V-8.070.744, V- 10.900.211, V-8.078.349, V- 8.080.248, V- 8.089.369 Y V-8.708.912 el primero, segundo y cuarto solteros, el tercero y la quinta casados y la sexta divorciada, domiciliados en Estado Bolivariano de Mérida respectivamente y hábiles.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE Nº 00269

CAPITULO I

DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Abogado L.R.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.001.178, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 17.385 domiciliado en la ciudad de M.E.B. de Mérida, y civilmente hábil, que actúa como Apoderado Judicial de los ciudadanos: G.D.J.A.A., C.A.A.A., J.M.A.A., L.A.A., R.M.A.A.D.R. Y A.M.A.A., venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de

identidad nros V-8.070.744, V- 10.900.211, V-8.078.349, V- 8.080.248, V- 8.089.369 Y V-8.708.912 el primero, segundo y cuarto solteros, el tercero y la quinta casados y la sexta divorciada, domiciliados en Estado Bolivariano de Mérida respectivamente y hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causante M.D.A.D.A. Y F.A.G., quien fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.070.723 y V- 693.526, quien fallecieran ab instestato en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fechas diecisiete (17) de Julio del dos mil diez (2010) y dieciséis (16) de Diciembre del dos mil once (2011) como consta en la Copias Certificadas del Actas de Defunción expedida por el Registro Civil de T.M.T.d.E.M., inserta bajos los Nros 41 y 60, correspondiente a los años 2.010 y 2.011, a los Ciudadanos: NOVIS A.A., R.A.A., G.D.J.A.A., C.A.A.A., J.M.A.A., L.A.A., R.M.A.A.D.R.,A.M.A.A. Y J.F.A.A., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad nros V-4.815.611, V-8.070.301, V-8.070.744, V- 10.900.211, V-8.078.349, V- 8.080.248, V- 8.089.369, V-8.708.912 Y V-8.088.283, respectivamente, en su carácter de hijos de la causante M.D.A.D.A. y a los ciudadanos: G.D.J.A.A., C.A.A.A., J.M.A.A., L.A.A., R.M.A.A.D.R., A.M.A.A., J.F.A.A. Y J.F.A.A. , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-8.070.744, V- 10.900.211, V-8.078.349, V- 8.080.248, V- 8.089.369, V-8.708.912, V- 8.088.283 Y V-8.088.283 respectivamente, en su carácter de hijos del causante F.A.G. tal y como desprende de las copia certificada de las actas de defunción, Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentadas por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia simple del Poder Especial emitido por la Notaria Publica Primera del Estado Mérida en fecha seis (06) de noviembre del dos mil catorce (2014) (Folios 04, 05, 06 y 07 ).

B)- Copias simple de Certificados de Solvencia de Sucesiones de los ciudadanos M.D.A.D.A. Y F.A.G., (folios 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 con su vuelto).

C)- Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos NOVIS A.A., R.A.A., G.D.J.A.A., C.A.A.A., J.M.A.A., L.A.A., R.M.A.A.D.R. Y A.M.A.A. (Folios 19 y 41).

D)- Copias certificadas de las Actas de Defunción de los Ciudadanos M.D.A.D.A. Y F.A.G., expedidas por Registro Civil de T.M.T.d.E.M., insertas bajos los Nros 41 y 60, correspondiente a los años 2.010 y 2.011 (folios 21 y 22).

E)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos M.D.A.D.A. Y F.A.G., expedida por la Prefectura Civil Del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 14, correspondiente al año 1.959 (folio 23 con su vuelto).

F)- Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos del ciudadano NOVIS A.A., G.D.J.A.A., C.A.A.A., J.M.A.A., L.A.A., R.M.A.A.D.R., A.M.A.A. Y J.F.A.A., y copia simple R.A.A.; el tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo expedidas por el Registro Civil Municipio T.d.E.M., insertas bajos el Nros 610, 355, 356, 849,157 y 638 correspondiente a los años 1.972, 1.959, 1.961, 1.966, 1.969 y 1.964 (folios 27,28. 29, 30, 31, 32, con su vuelto); el primero, segundo y noveno expedidas por el Registro Civil Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, insertas bajos los Nros 244, 47 y 271 correspondiente a los años 1.952, 1.957 y 1.954 ( folios 24, 25 y 26 con su vuelto).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos

presentados ante el Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera

SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: Abogado L.R.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.001.178, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 17.385 domiciliado en la ciudad de M.E.B. de Mérida, y civilmente hábil, que actúa como Apoderado Judicial de los ciudadanos: G.D.J.A.A., C.A.A.A., J.M.A.A., L.A.A., R.M.A.A.D.R. Y A.M.A.A., venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad nros V-8.070.744, V- 10.900.211, V-8.078.349, V- 8.080.248, V- 8.089.369 Y V-8.708.912 el primero, segundo y cuarto solteros, el tercero y la quinta casados y la sexta divorciada, domiciliados en Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante M.D.A.D.A. a los ciudadanos: NOVIS A.A., R.A.A., G.D.J.A.A., C.A.A.A., J.M.A.A., L.A.A., R.M.A.A.D.R., A.M.A.A. Y J.F.A.A., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad nros V-4.815.611, V-8.070.301, V-8.070.744, V- 10.900.211, V-8.078.349, V- 8.080.248, V- 8.089.369, V-8.708.912 Y V-8.088.283, respectivamente, en su carácter de hijos y a los ciudadanos: G.D.J.A.A., C.A.A.A., J.M.A.A., L.A.A., R.M.A.A.D.R., A.M.A.A., Y J.F.A.A. , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-8.070.744, V- 10.900.211, V-8.078.349, V- 8.080.248, V- 8.089.369, V-8.708.912, Y V- 8.088.283 respectivamente, en su carácter de hijos del causante F.A.G., dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

.

LA JUEZA,

ABG. M.F.F.

LA SECRETARIA,

ABG. T.F.M..

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. T.F.M..

MFF/TF/au

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