Decisión nº 167 de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoActa Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 2 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004754

ASUNTO : EP01-S-2003-004754

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, Miércoles 02 de Noviembre del 2005, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la abogada I.Y.G.A., en su carácter de Juez Titular del Tribunal anteriormente mencionado, quién expuso: "En fecha primero de Noviembre del presente año se recibió escrito del abogado en ejercicio L.R.C., abogado defensor de la ciudadana A.M.M., procesado en la causa Nro. EP01-S-2003-4754, escrito éste contentivo de Recusación en mi contra fundamentado en lo establecido en el artículo 86 numerales 4to y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo de conformidad a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem la oportunidad legal a los fines de levantar el informe respectivo lo hago en los siguientes términos: Alega textualmente el abogado en su escrito “Respetuosamente, como no lo hace usted en su trato para con la defensa, adoptando una actitud displicente, injuriosa y de desdén, que en lo particular, en el fondo, me tiene sin cuidado, pero como se trata de cómo tal defensa…”, del mencionado escrito se puede deducir a través del resaltado que quién tiene una actitud displicente, injuriosa y de desdén, es el mencionado abogado, donde su subconsciente lo traiciona al momento de explanar sus dichos en el mencionado escrito, pero el mismo alega que dicha actitud la tiene es la juez, con ello se demuestra que inició mal su planteamiento. Explana posteriormente “En realidad, dada la actitud por usted asumida con mi persona, el día viernes 21 del presente mes y año, con motivo de la designación que se me hizo para representar al ciudadano R.H.G. (en ningún momento se designó al mencionado abogado como defensor por dicho procesado) en la causa Nro. EP01-P-2003-553 y que decliné dado el impase surgido con usted y por usted originados en ese momento, para que en su prejuicialidad y animadversión hacia mi no lo perjudicara, creí que usted se inhibiría de conocer en las causas donde participe mi persona como defensor.” Se hace la observación de que el impase del que habla el mencionado abogado no fue originado por mi persona, ya que yo me encontraba en la sala de juicio asignada para el Tribunal que presido y es el mencionado abogado el que se presenta con un escándalo a la misma, alegando una supuesta designación en una audiencia especial que se iba a realizar, designación que no se dio, porque en ningún momento el procesado lo nombró como su abogado defensor, la misma estaba asignada a un defensor público. Para nadie es un secreto quién es el Abogado L.R.C.; a quién dada su actitud la mayoría de los jueces de éste Circuito Judicial Penal se le inhiben, y precisamente por enemistad; quién procura en los escritos dirigidos a los jueces ofender, mal poner e incluso maltratar al que juzga; ello fue precisamente lo que sucedió el día 21 de Octubre del presente año, yo no busqué al mencionado abogado en los pasillos, ni el préstamo de expedientes, etc. a los fines de original como lo manifiesta lo ocurrido; se pregunta quién suscribe, no sería que todo fue muy bien pensado por el abogado a los fines de procurar una dilación más en la presente causa?; en ningún momento mencioné la expresión “yo se quién carajo es usted Doctor Campos”, como todos saben soy andina, específicamente de la ciudad de Mérida, la expresión carajo, es propia del llano, la escuchamos en muchas canciones de éstas regiones, incluso en un acto de condecoración en la población de Barinitas, recuerdo muy bien, cantó una composición de su propia inspiración el abogado L.R.C., que precisamente mencionaba tal expresión; seguro que él lo ha de recordar; lo que si le dije es que “yo se quién es usted y usted sabe quién soy yo”, pero en ningún momento con semejante grosería, ciertamente y en razón de lo sínico, burlon, charlatan y grosero que es el mencionado abogado opté por retirarme del lugar, a los fines de evitar cualquier otro impase que es común que ocurra con el mismo. Respecto a la actitud maliciosa que el mismo hace mención hacia mi persona respecto a que con oficio Nro. 002096 a la Vice Ministro de Seguridad Jurídica, respecto a la ciudadana A.M.M., que el juicio no se ha realizado por falta de la defensa; no es malicioso, ya que se realizó una audiencia a los fines de prorrogar la detención de la misma, y sabe muy bien el abogado que al respecto mucho se conversó, y para muestra la misma causa de todo lo que en la etapa de juicio ha ocurrido; y esta es una circunstancia de ello ya que el abogado tenía que encontrar una circunstancia para procurar que la audiencia de juicio oral y público no se diera el día 01-11-2005, y por ello se presentó en mi sala a los fines de ofender, y buscar la causal que hasta el momento no había logrado, ya que de no haber sido así, se hubiese iniciado el juicio; se pregunta quién juzga por qué anteriormente no había interpuesto esta acción el abogado?, esta no es la primera vez que dicha circunstancia había ocurrido un roce de palabras, claro esperó el momento preciso a los fines de procurar lo que logró. No tengo ningún sentimiento de enemistad contra el abogado L.R.C., pero tal sentimiento ciertamente si lo tiene el mismo hacia mi persona, esta acción lo comprueba así como muchas otras, como por ejemplo el no asistir estando debidamente notificado a ningún juicio del Tribunal que presido, entre otras cosas; considero que a ello estamos expuestos los jueces; muy particularmente pienso que el abogado goza de oratoria, lógica y aplicación del derecho, este último cuando lo asiste, y así lo he manifestado siempre, pero ya la situación se ha puesto difícil y perjudicial para los terceros que de alguna forma son los más afectados en este tipo de situación, por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER en la presente causa y en cualquier otra ya que el mismo en su escrito de recusación solicita que me le inhiba de conocer en todas donde figure como abogado, en consecuencia así lo hago a los fines de no perjudicar derechos como anteriormente lo dije de terceros; inhibición que fundamento según lo establecido en el artículo 86 numeral 8vo en concordancia con el 87 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo la acotación de que no me había inhibido en razón de que no existía causa alguna para hacerlo, ésta inhibición proviene particularmente de lo planteado por el abogado L.R.C. en el escrito de recusación; y en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 91 Ejusdem, remitir la presente causa a la oficina respectiva del Alguacilazgo a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Juicio, y conforme al artículo 92 del Código Orgánico Procesal se remite copia de lo conducente a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Así mismo se acuerda levantar un informe al Ministerio de Interior y Justicia, Vice Ministro de Seguridad Jurídica, Comisión Judicial, Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal e Inspectoría General de Tribunales. Expídanse las copias respectivas. Ofíciese. En la sede del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dos días del mes de Octubre de 2005.

ABG. I.Y.G.A.

JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO Nro. 01

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA SEGOVIA

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