Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000338

ASUNTO : IP01-D-2009-000338

El día 2 de febrero de 2010 este Despacho recibe escrito, que fue ratificado en varias oportunidades, por medio del cual el Abg. M.M.L.C., Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente solicita para su asistido IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, colombiano, soltero, estudiante, domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Sector B, casa N. 13-06, frente a la Carnicería La Corianita, el cambio de la periodicidad de las presentaciones que realiza por ante esta sede cada quince (15) días, en virtud del principio de proporcionalidad, ya que el adolescente se encuentra cursando el 4° año del Sub Sistema de Educación Básica Bolivariana, de lo cual consigna constancia de estudio original suscrita por la Lic. Egdy Sangronis y considera pertinente que se presente cada treinta (30) o cuarenta y cinco (45) días.

MOTIVA

Efectivamente en fecha 30 de noviembre de 2010 este Despacho, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuso al adolescente imputado la obligación de presentarse ante esta sede cada quince (15) días y remitió estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público para que continuara con la investigación.

Una vez recibida la solicitud el día 2 de febrero de 2010, en fecha 5 de febrero de 2010, este Tribunal cuerda 1).- Solicitar a la Abg. M.G.L., Fiscal 11 del Ministerio Público del estado Falcón, las actuaciones que constituyen esta investigación por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificada, la cual fue recibida el día 7 de mayo de 2010 y 2).- Oficiar a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sede Coro, para que informe acerca de las presentaciones que cada 15 días ha debido realizar el imputado por ente esa sede a fin de proveer lo solicitado, por lo que se libró oficio a la Fiscalía 11° del Ministerio Público y a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sede Coro.

El día 15 de marzo de 2010 se recibe oficio N. 050-2010-, de fecha 12 de marzo de 2010, suscrito por el T.S.U. R.B., Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, al que se anexa en copia fotostática la hoja de presentaciones periódicas que ha realizado el imputado por ente esta sede, y se pudo constatar de las fotocopias del Libro de Presentaciones que el imputado ha cumplido cabalmente con su obligación. Tal cumplimiento, lejos de ser una conducta contumaz, evidencia la voluntad de someterse al proceso penal que se sigue en su contra, por lo que se considera prudente, dentro del marco de las circunstancias expuestas en la solicitud, modificar la medida impuesta, aun cuando ésta no tenga largo tiempo de cumplimiento desde su imposición, sobre todo si causa perjuicio al adolescente, y debe ser examinada su pertinencia en atención al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es criterio de interpretación y de aplicación de la Ley.

Es evidente que el traslado del imputado cada quince (15) días a esta sede, implica costos económicos y abandono de actividades académicas y/o laborales para el adolescente y sus familiares, ya que para nadie es un secreto que la mayoría de los familiares de los adolescentes que ingresan al Sistema Penal, ni ellos mismos, cuentan con los recursos económicos para cumplir holgadamente con la obligación judicial que se les ha impongan y que muchos honran, la cual al extenderse el proceso más de lo estimado por diversas causas se convierte en una carga que termina por no cumplirse con las consecuencias que ello acarrea.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. M.M.L.C., Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, y acuerda que él se presente cada treinta (30) días por ante esta sede judicial tal cual lo viene realizando. Notifíquese a las partes y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.

Juez Primero de Control

Abg. S.S.M..

La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis.

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