Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoSin Lugar, La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 5 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000023

ASUNTO : IP01-D-2010-000023

El día 4 de febrero de 2009 fue presentado ante este despacho el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en la calle Partidas, entre Av. Principal y calle Zamora, cerca del Malecón, a cuatro (4) casas de la Licorería Yornelys, casa N. 12 de la población de Chichiriviche, Municipio J.L.S.d.E.F. y titular de la cédula de identidad Nº 21.308.589, para quien la Abg. M.G.L., Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Zona Policial N.3, Comando Oriental del Municipio J.L.S. con sede en la población de Tucacas, Estado Falcón, el día 2 de febrero de 2010, específicamente frente al Liceo Ramón Yánez, lograron avistar a un sujeto que tenía un defecto físico, quien la noche anterior había efectuado un robo a unos turistas, el cual se encontraba en ese sitio en actitud sospechosa, y al llegar la comisión policial trató de huir, logrando capturarlo, por lo que se le llevó a la Comisaría y al efectuarle un registro corporal se le incautó entre sus partes íntimas catorce (14) envoltorios, tipo cebollita, elaborados en papel plástico, contentivo cada uno de ellos de un polvo de color blanco, con olor fuerte y penetrante presumiblemente droga de la denominada cocaína, especificada de la siguiente manera: cuatro (4) envoltorios de material plástico de color amarillo y negro, anudados en su parte superior con hilo de color azul y nueve (9) anudados en la parte superior con hilo de color azul, por lo que quedó detenido por la comisión de uno de los delitos tipificados en las Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a disposición de la Fiscalía 11 del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 2 de febrero de 2010, en la que los funcionarios policiales narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se detuvo al imputado y se le incautó presunta sustancia ilícita. Igualmente constituye la investigación el Acta de Aseguramiento en la que se señalan cuatro (4) envoltorios de material plástico de color amarillo y negro, anudados en su parte superior con hilo de color azul y nueve (9), anudados en la parte superior con hilo de color azul. Para demostrar este extremo también aparecen en la investigación el Acta de Inspección, de fecha 3 de febrero de 2010, en la que se determina que la sustancia incautada al ser sometida a la prueba de TACIANATO DE COLBALTO, resultó positiva y la Experticia Química, de fecha 3 de febrero de 2010, de la que se constata que la sustancia incautada tiene un peso neto de cinco coma siete gramos (5,7 gramos) y que está compuesta de COCAINA CLORHIDRATO. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado quien suscribe esta resolución considera que cuando el detenido se identificó lo hizo como adolescente. En otro orden de ideas el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, permite destruir la sustancia ilícita incautada, previa solicitud del Ministerio Público ante el Juez de Control, pedimento que fue realizado en la audiencia de presentación, por lo que es necesario proveerlo.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Abg. M.G.L., Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien pidió para el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la imposición de la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar acuerda su detención en su propio domicilio de conformidad con el literal “a” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción de la sustancia en la cantidad señalada en el Acta de Inspección y en la Experticia Botánica. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Fiscalía 11 del Ministerio Público concediéndole autorización para destruir la sustancia ilícita incauta en esta causa. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control

Abg. S.S.M..

La Secretaria

Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria

Abg. Jeny Barbera.

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