Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoSolicita La Causa A La Fiscalía

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000126

ASUNTO : IP01-D-2009-000126

El día 12 de enero de 2010 este Despacho recibe escrito por medio del cual el Abg. M.M.L.C., Defensor Publico Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, asede Coro, solicita para su defendido IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, el cambio de la periodicidad de las presentaciones que cada treinta (30) días realiza por ante este Despacho por cuanto las mismas le resultan altamente onerosas, motivo por el cual este Tribunal hace las siguientes consideraciones: en fecha 14 de abril de 2009 este Despacho declaró CON LUGAR, la solicitud de la Abg. M.G.L., Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 6° del artículo 452 del Código Penal en perjuicio del ciudadano E.C. y por tal motivo debería presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sede Coro, a partir del día treinta (30) de abril de 2009. Después de la resolución que ordenó sus presentaciones la causa fue remitida a la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón y allí permanece hasta esta fecha y se necesitan las actuaciones para proveer lo pedido.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda solicitar a la Abg. M.G.L., Fiscal 11 del Ministerio Público del estado Falcón, las actuaciones que constituyen esta investigación por el delito de ABIGEATO en perjuicio del ciudadano E.C., en donde es imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, e igualmente oficiar a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sede Coro, para que informe acerca de las presentaciones mensuales del imputado por esa sede para poder proveer lo pedido. Librar oficio a la Fiscalía 11° del Ministerio Público y a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sede Coro. Notificar a la Defensa.

EL Juez 1° de Control

Abg. S.S.M.

La Secretaria

Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado

La Secretaria

Abg. Jeny Barbera

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