Decisión nº 1Aam-3000-15 de Corte de Apelaciones de Apure, de 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 11 de Mayo 2015

204° y 156°

CAUSA Nº 1Aam-3000-15

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Vista la pretensión de amparo interpuesta el 18-4-2015 por HERALD A.C.L., asistido por el Abg. M.A.C., contra el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. E.M.B.L., por presunta violación de derechos fundamentales en su perjuicio, este Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

La Corte, el 23-4-2015 (folios 5 y 6 del presente expediente), con sustento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador: “… Por no indicar el ciudadano HERALD A.C.L., tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los datos de su residencia o domicilio, necesarios a los efectos que puedan practicarse las notificaciones a que hubiere lugar…”, ordenando a colocar a las puertas de este Circuito Judicial Penal la correspondiente boleta, lo que sucedió el 4-5-2015 (folio 9 del presente expediente) y luego el 5-5-2015 (folio 10 del presente expediente), para corregirse vicio ocurrido en la primera oportunidad.

Superado el tiempo de ley sin que HERALD A.C.L. procediera a satisfacer el antes mencionado despacho, la Corte, nemine discrepante, procede a declarar, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la pretensión que formulara el 18-4-2015. ASI DE DECIDE.

I

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 18-4-2015 por HERALD A.C.L., asistido por el Abg. M.A.C., por no haber satisfecho en el tiempo de ley, despacho saneador ordenado por este Órgano el 23-4-2015.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZ,

NELLYMILDRET R.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

ABG. K.L.

EEC/NMRR/JCGG/KL/Ana M.

Causa Nº 1Aam-3000-15

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