Decisión de Tribunal Superior Agrario de Portuguesa, de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Superior Agrario
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.

CAMPO E.D.E.T..

EXPEDIENTE: INH-2015-00098.

MOTIVO: INHIBICIÓN del Abg. M.E.O.P., Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

DEL ASUNTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN

El Tribunal vista la inhibición propuesta por el abogado: M.E.O.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.751.123, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., este Tribunal a los fines de resolver sobre la misma, observa:

El Juez Segundo de Primera Instancia Agraria inhibido, expone en el acta lo siguiente:

… Omissis…

Por cuanto el ciudadano A.E.B.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.404.201, asistido por la abogada Morelys Coromoto R.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 237.108, presentó formal Recusación en contra de mi condición de juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., en el juicio que por Acción Posesoria por Despojo, intentó en su contra el ciudadano N.A.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.977.813, la cual anexo en copia certificada marcada “A”, a la presente acta. Siendo la misma desacreditadora, infame y mal intencionada; según mi apreciación; generando en mi persona malestar, disensión y animadversión hacia el recusante y su abogada asistente, pudiendo comprometerse así la imparcialidad, ecuanimidad y objetividad de mis actuaciones jurisdiccionales. Y al haber sido declarada “Inadmisible la recusación interpuesta por la parte demandada…”, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., según decisión de esta misma fecha, la cual fue notificada por oficio número 173-15, de la nomenclatura de esa alzada, el cual anexo en copia certificada marcada “B”. Y demandar la sustanciación del presente litigio en materia agraria, una función de elevado carácter jurisdiccional, por los frágiles bienes que forman el objeto del derecho agrario (producción agraria y ambiente), debo para garantizar una justicia objetiva, imparcial y trasparente, inspirada en las garantías y principios constitucionales establecidos en los artículos 2, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de acuerdo al contenido establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del código adjetivo común INHIBIRME de seguir conociendo el presente expediente número 00130-A-15, que por Acción Posesoria por Despojo, intentara el ciudadano N.A.N.F., representado por los abogados F.G.V. y R.A.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.541 y 233.859, en contra del ciudadano A.E.B.N.. El impedimento delatado obra en contra de la parte demandada. Y en caso de allanamiento pre-insisto en la inhibición. Así lo declaro…

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Respecto de la inhibición la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 211, Expediente Nº 00-0329, de fecha 15/02/2001, ha dejado asentado lo siguiente:

…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…

El Tratadista A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, se refiere a la inhibición en los siguientes términos:

…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación…

Como se puede apreciar de los criterios tanto jurisprudencial como doctrinario, antes transcritos, la inhibición constituye un deber jurídico del funcionario judicial cuyo incumplimiento tiene consecuencias claramente definidas por la Ley. Cabe señalar, que dicha obligación del funcionario judicial, está dirigida a garantizar la objetiva, transparente e imparcial en la administración de justicia, a lo cual tienen derecho los justiciables de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 26, 49 y 141 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, manifiesta el Juez inhibido que el ciudadano: A.E.B.N., debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana: Morelys Coromoto R.D., antes mencionados, presentó formal recusación en su contra, siendo la misma desacreditadora, infame y mal intencionada según su apreciación, generándole malestar, disensión y animadversión hacia el recusante y su abogada asistente, fundamentando su inhibición de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil Vigente, el cual dispone:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

… Omissis…

18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado…

Ahora bien, las causales de apartamiento en nuestra Ley adjetiva, establece la enemistad como una de las causales de inhibición; en el presente caso el juez inhibido a través de acta expresó los motivos por los cuales no puede seguir conociendo el asunto, cuyo fundamento legal se basó en el ordinal 18º del artículo 82 eiusdem, es decir, por enemistad con el ciudadano: A.E.B.N. y la profesional del derecho ciudadana: Morelys Coromoto R.D., anteriormente identificados, presentando como pruebas de su afirmación copias fotostáticas certificadas de la recusación de fecha 30-07-2015, cursante al folio (02 y 03) y oficio Nº 173-15, que corre al folio (04), emanado de este Juzgado Superior Agrario, mediante el cual notificó al Juez inhibido que declaró: “Inadmisible la recusación interpuesta por el ciudadano: A.E.B.N., debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana: Morelys Coromoto R.D., en contra del abogado: M.E.O.P., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo”.

En efecto, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron a manifestar su intención de inhibirse, las cuales han sido consideradas por esta Alzada, razones de derecho suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la presente causa y al estar sustentada debidamente en causa legal y traer a los autos prueba de su afirmación; en consecuencia, debe ser declarada con lugar en derecho la inhibición planteada, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III

DISPOSITIVO:

Por razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T., administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la INHIBICIÓN formulada en la presente causa por el abogado: M.E.O.P., antes identificado, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., mediante acta de fecha 29 de septiembre de 2015, en la causa signada con el N° 00130-A-15 (Nomenclatura de ese Tribunal), motivo: Acción Posesoria por Despojo por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Juez Inhibido y remítase copia fotostática certificada de la misma, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del M.T. de la República, de fecha 23-11-2010, expediente N° 08-1497.

Remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T.. En Guanare, a los Ocho días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (08-10-2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario,

Abg. G.S.B.V.

En esta misma fecha se dictó y público, siendo las 11:00 a.m. Conste.

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