Decisión nº 16.166 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: Abogado M.E.G..

DEMANDADA: S.C.H.L..

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE Nº: 16.166.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA.

I

PRELIMINAR

Se inicia la presente causa de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales con escrito presentado por el Abogado en ejercicio M.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, con domicilio procesal en la Calle Chimborazo Nº 8, de ésta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, actuando en su propio nombre y representación, por haber actuado en la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, llevada en el cuaderno principal de la presente causa, como apoderado judicial de la parte demandante ciudadana M.H.C., venezonala, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.743, de éste domicilio, por ante éste Despacho en fecha 12/06/2015, ordenándose desglosar del juicio principal y aperturar el cuaderno separado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en fecha 16/06/2015, admitiendo la demanda incoada, ordenándose intimar a la ciudadana S.C.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.838.321, domiciliada en el Conjunto Residencial “La Trinidad II”, calle Río de Janeiro, casa Nº 100, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar o acreditar haber pagado al Abogado actor la suma establecida en el libelo de la demanda que asciende a la cantidad de: CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 470.000,oo). Se libró Boleta de Intimación.

En fecha 17/06/2015, el Alguacil Titular de éste Despacho ciudadano Abogado D.A.R.S., consignó Boleta de Intimación constante de un (01) folio útil, la cual fue firmada en su presencia por la demandada de autos ciudadana S.C.H.L., en su domicilio ubicado en el Conjunto Residencial “La Trinidad II”, calle Río de Janeiro, casa Nº 100, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

En fecha 18/06/2015, compareció ante éste Tribunal el ciudadano Abogado en ejercicio L.A. ARGÜELLO HURTADO, acreditándose la condición de apoderado judicial de la parte intimada de autos ciudadana S.C.H.L., quien consignó escrito mediante el cual, estando dentro del lapso legal, presentó escrito de (cito): “… refutación y contraposición...” en el presente juicio, en el cual consta la contestación de la demanda.

En fecha 22/06/2015, compareció ante éste Despacho el Abogado en ejercicio M.E.G., actuando con el carácter de parte demandante, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó se le expidan copias fotostáticas certificadas de los folios (46) al (55) de la pieza principal del presente expediente escrito de promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 25/06/2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir copias fotostáticas certificadas de los folios (46) al (55) de la pieza principal del presente expediente, solicitadas por el Abogado en ejercicio M.E.G., actuando con el carácter de parte demandante.

En fecha 01/07/2015, compareció ante éste Despacho el Abogado en ejercicio M.E.G., actuando con el carácter de parte demandante, quien consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles.

En fecha 02/07/2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar y admitir las pruebas documentales presentadas en el presente juicio por el Abogado en ejercicio M.E.G., actuando con el carácter de parte demandante.

En fecha 02/07/2015, compareció ante éste Despacho el Abogado en ejercicio L.A. ARGÜELLO HURTADO, acreditándose la condición de apoderado judicial de la parte intimada de autos ciudadana S.C.H.L., quien consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo.

En fecha 02/07/2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar y admitir las pruebas documentales presentadas en el presente juicio por Abogado en ejercicio L.A. ARGÜELLO HURTADO, acreditándose la condición de apoderado judicial de la parte intimada de autos ciudadana S.C.H.L..

II

PUNTO PREVIO

Verificada como fue la contestación de la demanda, se desprende de las actas que la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial Abogado L.A. ARGÜELLO HURTADO, planteó como punto previo la inadmisibilidad de la demanda, alegando que la acción intentada es contraria a derecho o a alguna disposición expresa en la Ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, todo ello por considerar que el monto es exorbitante porque excede del treinta por ciento (30%) establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, citando sentencias de nuestro Más Alto Tribunal de los años 1995 y 1996, en las cuales alega que no es correcto el criterio acogido en relación a que se cobren las costas procesales causadas en una incidencia, sin que se haya producido una sentencia de fondo, finalmente solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 0rdinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se declara Inadmisible la demanda.

En atención a la primera defensa de la parte demandada de autos, referida a la inadmisibilidad de la acción intentada por el actor, debe esta Juzgadora citar lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula lo siguiente:

Artículo 167 C.P.C.: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con la Ley de Abogados”

Lo anterior, debe adminicularse con la sentencia Nº RC-0089, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 13/03/2013, en el expediente signado bajo el Nº 01-0702, mediante el cual se estableció el siguiente criterio:

… el artículo 167 del C.P.C., contempla la posibilidad de que el Abogado proponga su reclamación por honorarios profesionales por actuaciones judiciales en cualquier estado y grado de la causa, lo que significa que el abogado no debe aguardar a que finalice el proceso judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones en el mismo…

Subrayado y Resaltado del Tribunal.

Del artículo y la Jurisprudencia, precedentemente transcritos, puede concluir ésta Juzgadora que la acción que nos ocupa en ningún momento es contraria a la Ley, por lo que evidentemente no se encuentra inmersa las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo pretende hacer ver el apoderado judicial de la parte demanda de autos, por el contrario, la misma norma adjetiva civil, le otorga la posibilidad al abogado litigante a ejercer la reclamación del pago por los servicios prestados en un juicio determinado en cualquier estado y grado de la causa.

Evidentemente la defensa alegada, se enfoca en la gigantesca estimación de la acción interpuesta, sin embargo, existen medios distintos al escogido por la parte demandada para ejercer ataque jurídico por lo excesivo de la estimación, tal es el caso de la impugnación a la cuantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, o en el caso que más se ajusta a la presente acción, acogerse al Derecho de Retasa por imperio de lo estatuido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, circunstancia ésta que no operó en la fase primigenia de la presente demanda, razón por la cual necesariamente ésta Juzgadora debe declarar SIN LUGAR el PUNTO PREVIO opuesto por el Abogado L.A. ARGÜELLO HURTADO, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandada de autos ciudadana S.C.H.L.. Y así se decide.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa se demanda por vía de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el Abogado en ejercicio M.E.G., actuando en su propio nombre y representación, por haber actuado en la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, llevada en el cuaderno principal de la presente causa, como apoderado judicial de la parte demandante ciudadana M.H.C., en contra de la ciudadana S.C.H.L.; manifiesta el actor, que esta incidencia se causa por la prestación de servicios como profesional del derecho realizada en el expediente principal bajo el número 16.166; en la incidencia de cuestiones previas tramitada en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA; lo cual se encuentra demostrado en copias fotostáticas certificadas que fueron acompañadas al escrito libelar marcadas con la letra “A”, y que corren insertos en el cuaderno principal. Señala que se interpuso la prenombrada demanda en contra de la ciudadana S.C.H.L., la cual por Sentencia Interlocutoria dictada en la incidencia de cuestiones previas por éste Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 04/05/2015, se declaró Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por la ciudadana S.C.H.L., establecida en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una condición o plazo pendientes, condenando en costas a la demandada de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 274 eiusdem, de lo anterior, considera el accionante ciudadano Abogado M.E.G., que habiendo sido condenada el costas la demandada de autos ciudadana S.C.H.L., le corresponde la cancelar los Honorarios Profesionales; igualmente discriminan cada una de las actuaciones procesales realizadas en la incidencia aperturada en dicho juicio con su respectiva estimación, fundamentando la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 286 y 167 del Código de Procedimiento Civil, solicitando finalmente que sea declarada con lugar en la definitiva junto con los demás procedimientos de rigor.

En la oportunidad procesal para que la parte intimada S.C.H.L., compareció en tiempo hábil el Abogado en ejercicio L.A. ARGÜELLO HURTADO, acreditándose el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos, carácter éste que reconoce ésta juzgadora, en razón de que en el cuaderno principal de la presente causa, riela al folio (22) y su vuelto, poder apud acta otorgado por la ciudadana S.C.H.L., a el Abogado en ejercicio L.A. ARGÜELLO HURTADO, agregado a las actas que conforman dicha causa por auto dictado en fecha 27/03/2015, el cual corre inserto al folio (23), desprendiéndose del mismo, la cualidad para defender los derechos e intereses de la parte demandada de autos, en razón de que si bien es cierto, la presente incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales es una demanda autónoma, la sustanciación y trámite de la misma se realiza por cuaderno separado como consecuencia de que el juicio principal aún no finaliza y las actuaciones objeto de la estimación cursan ante el cuaderno principal, de ésta manera se salvaguarda el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en la contestación a la demanda interpuesta, el apoderado judicial de la parte demandada, negó, rechazó y contradijo de forma genérica los argumentos explanados por el actor en su escrito libelar; planteó el punto previo declarado sin lugar precedentemente, indicando que no se opuso a la Intimación ni se acogió al derecho de retasa.

Establecida como ha quedado la controversia, quien aquí suscribe pasa a a.l.p.d. la acción intentada, de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ABOGADO INTIMANTE:

  1. Con el Libelo de demanda:

    1. ) Copias fotostáticas certificadas de Documentales consistentes en las siguientes actuaciones judiciales que cursan en el cuaderno principal del presente expediente, contentivo en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoado por la ciudadana M.H.C., de quien el Abogado M.E.G., fungió como apoderado judicial, en contra de la ciudadana S.C.H.L.:

    1.1. Recepción, redacción e introducción de la solicitud de demanda por resolución de contrato de compra venta, dicha copia certificada riela del folio (05) al folio (09) del presente cuaderno de intimación.

    1.2. Diligencia otorgando Poder Apud-Acta la ciudadana M.H.C. (demandante) de fecha 24/02/2015, en la cual se le otorga Poder Apud Acta al Abogado M.E.G., plenamente identificado, según folio (10) del presente cuaderno de intimación.

    1.3. Escrito de Promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas, según riela en el folio (12) del presente cuaderno de intimación.

    1.4. Diligencia solicitando copias certificadas, según riela en el folio (14) del presente cuaderno de intimación.

    Para valorar, las anteriores actuaciones judiciales, quien aquí decide observa, que las mismas se encuentran agregadas al presente cuaderno de intimación en copias fotostáticas certificadas, y en original al cuaderno principal en el cual se encuentra tramitando el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, donde evidentemente cursan diligencias y escritos presentados por el Abogado en ejercicio M.E.G., a favor de su patrocinada ciudadana M.H.C., dichas copias fotostáticas certificadas, no fueron atacadas por la parte intimada de autos ciudadana S.C.H.L., razón por la cual y teniendo el carácter de documento público administrativo, en virtud de que provienen de un Tribunal, se les concede pleno valor probatorio, a fin de demostrar que el ciudadano Abogado M.E.G., parte demandante en la presente causa, si realizó las actuaciones judiciales que se encuentran materializadas y contenidas en dichos fotostatos, y consecuencialmente tuvo que efectuar los estudios pertinentes para las respectivas presentaciones de rigor, y así se decide.

  2. En el lapso probatorio:

    1. ) Ratifica e insiste en hacer valer todas las actuaciones procesales realizadas por el profesional del Derecho que intima, a lo largo de la incidencia aperturada en el proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoado por la ciudadana M.H.C., de quien el Abogado M.E.G., fungió como apoderado judicial, en contra de la ciudadana S.C.H.L., las cuales fueron presentadas en copias fotostáticas certificadas anexas al libelo de demanda, y precedentemente descritas, señalando que de tales actuaciones judiciales, se desprende el derecho que tienen el intimante a recibir los honorarios profesionales, derivados de la incidencia de cuestiones previas aperturada en el cuaderno principal del presente juicio.

    2. ) Ratifican el contenido íntegro la sentencia interlocutoria dictada por éste Juzgado en fecha 04/05/2015, por lo que considera la parte actora que habiendo sido condenado el costas la demandada de autos ciudadana S.C.H.L., le corresponde la cancelar los Honorarios Profesionales. A tal decisión judicial se le concede pleno valor probatorio en razón de que la misma no fue atacada por la parte intimada, difamando de dicha decisión la condenatoria en costas a la parte totalmente vencida, es decir, a la intimada de autos ciudadana S.C.H.L..

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA DE AUTOS:

  3. Con la Contestación de la Demanda:

    No presentó prueba alguna.

  4. En el lapso probatorio:

    1. ) Copia fotostática simple de auto de admisión de pruebas dictado en el cuaderno principal, en el cual se sustancia juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, promovidas por el Abogado en ejercicio L.A. ARGÜELLO HURTADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana S.C.H.L., dictado por éste Juzgado en fecha 12/06/2015, a través del cual pretende demostrar que no hay lugar a la reclamación por honorarios profesionales en virtud de que el juicio principal aún no ha culminado y se encuentra en la fase probatoria. Para valorar la anterior copia fotostática simple, observa ésta Juzgadora que, a pesar de que no fue impugnada por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la misma no aporta ningún elemento probatorio que lleve lugar a demostrar que la acción intentada no procede, por lo que necesariamente ésta Juzgadora debe desechar tal documental. Y así se decide.

    A.c.f.l. pruebas aportadas por la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada de autos, en esta incidencia, y habiendo quedado establecido lo anterior es por lo que esta Juzgadora observa, analiza y considera:

    Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

    Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Subrayado del Tribunal)

    Evidentemente y visto lo anterior, nace el derecho a percibir los honorarios profesionales cuando se han realizado efectivamente actuaciones atinentes a la defensa de quien contrata los servicios profesionales del jurista, es menester acotar en concordancia con precedentemente transcrito, lo estipulado en el artículo 23 de la Ley de Abogados:

    Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.” (Subrayado y resaltado del Tribunal)

    En este sentido, es necesario señalar que dentro del procedimiento de Intimación por Honorarios Profesionales, se aprecian dos (02) etapas, una meramente DECLARATIVA, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en la cual, la parte intimada, expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en los cuales considere que el derecho del intimante no es procedente (etapa declarativa cuyo trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en el caso de reclamo de honorarios judiciales); y, otra etapa, la EJECUTIVA, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia, en decisión N° 01-875 de fecha 27/02/2003:

    … Por lo tanto, era imperante para el juez limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si era procedente o no el derecho accionado, pues como ha quedado evidenciado, la interpretación concatenada de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas.

    La primera etapa, destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama, y la segunda, que sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, y que fue concebida para que el demandado por honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de retasa el monto de los mismos. Decisión esta última inapelable y contra la cual tampoco puede proponerse recurso de casación…

    (Subrayado del Tribunal)

    Ahora bien, en virtud, de encontrarnos en la fase primigenia de este proceso, es decir la etapa declarativa, procede esta sentenciadora a verificar con las pruebas aportadas en la presente causa, las actuaciones judiciales realizadas por la parte demandante, y por las cuales tienen derecho a percibir honorarios profesionales, de lo que se desprende, tal como quedó establecido supra, que el Abogado M.E.G., actuó en el cuaderno principal de la causa que origina la presente acción, contentivo de juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana M.H.C., en contra de la ciudadana S.C.H.L., con el carácter de apoderado judicial de la parte actora desde el inicio del proceso y a lo largo de la incidencia de cuestiones previas que culminó con sentencia proferida por éste Juzgado en fecha 04/05/2015, a favor de la poderdante del intimante ciudadana M.H.C., con especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357 y 274 del Código de Procedimiento Civil; desprendiéndose el derecho que tiene la parte actora a recibir los honorarios derivados de la referida incidencia. Siendo así, habiéndose demostrado la obligación que tiene la parte intimada de pagar los honorarios profesionales al intimante de autos Abogado M.E.G., por haber ejercido su profesión como apoderado judicial de la parte demandante en el cuaderno principal de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, debe necesariamente concluirse que al mencionado profesional del Derecho, le asiste el derecho a cobrar los honorarios profesionales reclamados con ocasión de las actuaciones mencionadas anteriormente. Y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado en ejercicio M.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, con domicilio procesal en la Calle Chimborazo Nº 8, de ésta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, actuando en su propio nombre y representación, por haber actuado en la incidencia de cuestiones previas tramitada en acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, llevada en el cuaderno principal de la presente causa, como apoderado judicial de la parte demandante ciudadana M.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.743, de éste domicilio; en contra de la ciudadana S.C.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.838.321, domiciliada en el Conjunto Residencial “La Trinidad II”, calle Río de Janeiro, casa Nº 100, de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure. Y así se decide.

    Se CONDENA a la ciudadana S.C.H.L. a pagar al Abogado M.E.G., los honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas como apoderado judicial de la parte actora en la causa indicada en la parte motiva del presente fallo, generados por la incidencia de cuestiones previas promovidas en dicha acción, los cuales estimaron en la cantidad de: CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 470.000,oo), y así se establece por cuanto en ésta fase primigenia la parte demandada de autos no se acogió al derecho de retasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Y así se decide.

    Se declara abierta la fase ejecutiva una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto definitivo a cobrar por concepto de honorarios profesionales judiciales. Y así se decide.

    Se ordena la Notificación de las partes que conforman la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la presente decisión salió fuera del lapso para dictar sentencia. Líbrense Boletas de Notificación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 3:20 p.m., del día de hoy, lunes trece (13) de Julio del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-

    La Jueza Temporal.

    Abg. A.T.L..

    El Secretario Titular.

    Abg. F.R.P..

    En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    El Secretario Titular.

    Abg. F.R.P..

    Exp. Nº 16.166.

    Cuaderno Separado de Intimación

    de Honorarios Profesionales.

    ATL/frp.

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