Decisión nº UM012012000011 de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

San Felipe, 03 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2010-000532

ASUNTO : UV01-X-2012-000004

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR LA ABG. M.C.

PONENTE: Abg. L.R.D.

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada M.C..

En fecha (26) de Abril de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UV01-X-2012-000004, y se asienta en los registros informáticos llevados por este Órgano Colegiado.

En fecha (30) de Abril de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. R.R.R. y Abg. L.R.D.. Presidirá esta Corte de apelaciones el Juez Abg. R.R.R.. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. L.R.D..

En fecha (02) de Mayo de 2012, el Juez Superior Provisorio Abg. L.R.D. consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada M.C., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2010-000532, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 1° y 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

…Omissis…ME INHIBO de conocer de la causa signada con el Nº UP01-D-2010-000532, nomenclatura que arroja el Sistema Computarizado Jurís 2000, que obra contra de los adolescentes (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN…Omissis…, toda vez, que de la revisión del asunto se observa que en este asunto se encuentran como representantes judiciales los abogados G.C., quien es mi hermano y la Abg. M.B., quien es notoriamente mi amiga personal, por tanto, la circunstancia expuesta anteriormente, compromete la imparcialidad y la transparencia que debe prevalecer en mi persona como Jueza a realizar los diferentes actos en el presente asunto. De ahí, que nazca forzosamente la obligación en mi persona, como titular de este Despacho, en garantía a una recta y sana administración de justicia, de INHIBIRME del conocimiento de la corriente causa, de conformidad con los artículos 86, numeral 1°, 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente…Omissis...

Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza M.C., se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente la inhibida se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 1° y 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...) 1º. “Por el parentesco de consaguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente…Omissis…” 4º. “Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

Ahora bien, éste Órgano Colegiado para decidir observa del escrito de inhibición, que la juez inhibida, fundamenta su inhibición en los ordinales 1º y 4º del artículo 86 de la norma adjetiva penal, y al respecto se observa que indudablemente la existencia de un parentesco por consaguinidad, dentro del segundo grado, entre el abogado defensor G.C. y la Juez inhibida Abg. M.C., así como también la amistad manifiesta con la defensora privada Abg. M.B. constituyen una circunstancia grave, que le impide a la Juez conocer del asunto sometido a consideración, por cuanto su imparcialidad y objetividad se pueden ver afectadas.

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….

(Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg. M.C., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, por cuanto señala que en el caso que ocupa, se encuentran como representantes judiciales los abogados G.C., quien es su hermano y la Abg. M.B., quien es amiga personal, como se evidencia en copias certificadas del Acta de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, en la cual los Abogados G.C. Y M.B. fueron juramentos como defensores privados, agregadas a los folios (03) al (05) del cuaderno separado contentivo de esta incidencia; circunstancia ésta que sin lugar a dudas autoriza a la decisora para que se exima del conocimiento del asunto principal previamente identificado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los numerales 1º y 4º del articulo 86 y del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada M.C., con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada M.C., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2010-000532, de conformidad a lo establecido al artículo 86 ordinales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Tres (03) días del Mes de M.d.D.M.D. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. L.R.D.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. O.O.P.

SECRETARIA

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