Decisión nº UM012012000026 de Corte de Apelaciones LOPNA de Yaracuy, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones LOPNA
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

San Felipe, 08 de Agosto de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2012-000332

ASUNTO : UV01-X-2012-000006

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA

POR LA ABG. M.C.R.

PONENTE: Abg. R.R.R.

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada M.C.R..

En fecha 31 de Julio de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UV01-X-2012-000006, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Órgano Colegiado.

Con fecha 02 de Agosto de 2012, se constituye la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes con los Jueces Superiores Abg. D.L.S.N., Abg. L.R.D.R. y Abg. R.O.R.R., quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.

En fecha 07 de Agosto de 2012, el Juez Superior Abg. R.R.R., consigna ponencia en el presente asunto.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada M.C.R., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2012-000332, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca las causales 1° y 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

…omisis…ME INHIBO de conocer de la causa signada con el Nº UP01-D-2012-000332, nomenclatura que arroja el Sistema Computarizado Juris 2000, que obra contra de los adolescentes DUBAL OCHOA Y J.A.O.V., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, previsto en el Código Penal, cometido en perjuicio de EISMAIKER YESMAR G.O., por considerar que me encuentro incursa en las causales contenidas en el artículo 86 numeral 1° y del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivos graves que afectan mi imparcialidad y me impide conocer del referido asunto, toda vez, que en este mismo día 26 de Julio de 2012, se recibe por ante este Tribunal de Control N° 2, escrito contentivo de exoneración de defensa publica y se nombra como defensa Privada al Abg. G.C., quien es mi hermano y la Abg. M.B., quien es notoriamente mi amiga personal, por tanto, la circunstancia expuesta anteriormente, compromete la imparcialidad y la transparencia que debe prevalecer en mi persona como Jueza a realizar los diferentes actos en el presente asunto. De ahí, que nazca forzosamente la obligación en mi persona, como titular de este Despacho, en garantía a una recta y sana administración de justicia, de INHIBIRME del conocimiento de la corriente causa, de conformidad con los artículos 86, numeral 1°, y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente…..omisis……..

Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza M.C.R., se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente la inhibida se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 1º y 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…) 1º. “Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado…omisis…”. 4º “por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….

(Negrillas nuestras)

Al respecto se observa que, indudablemente, la existencia de un parentesco por consaguinidad, dentro del segundo grado, entre el abogado defensor G.C. y la Juez inhibida, así como también la amistad manifiesta con la defensora privada Abg. M.B., motivos estos que constituyen una circunstancia grave, que le impide a la Juez M.C.R., conocer del asunto sometido a su consideración, por cuanto su imparcialidad se puede ver comprometida en virtud del parentesco y amistad mencionada.

En el presente Asunto, la Abg. M.C.R., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, por cuanto señala que el día 26 de Julio de 2012, designaron como defensa privada al Abg. G.C., quien es su hermano y a la Abg. M.B., quien es su amiga personal, tal como lo manifiesta en el escrito de inhibición, agregado en el asunto principal UP01-D-2012-000332, el cual es objeto de la presente incidencia de inhibición; tal como se evidencia del sistema juris 2000, de la copia del escrito de designación de defensor, agregada al folio (04) del cuaderno separado contentivo de esta incidencia; circunstancia ésta que sin lugar a dudas autoriza a la decisora para que se exima del conocimiento del asunto principal previamente identificado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8º en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza de primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada M.C.R., con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada M.C.R., en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2012-000332, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Ocho (08) días del Mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE

(PONENTE)

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR TEMPORAL (S)

ABG. L.R.D.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. O.O.P.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR