Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, catorce de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : MP21-P-2004-000223

IMPUTADO M.A.S.

DEFENSA ABG. N.G.

DEFENSA PRIVADA

FISCAL ABG. M.E.T.

FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO

ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, decidir sobre solicitud que realizara ante este Órgano Jurisdiccional la profesional del derecho N.G. en su condición de Defensora del imputado M.L.A.Z. identificado con la cédula de identidad número 10.800.627, en la cual expuso:

Yo, N.G., abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nª 77.764, en mi carácter de defensor privado y de confianza del imputado M.L.A., plenamente identificado en autos, ocurro ante su Despacho a los fines de exponer:

Ciudadano Juez mi patrocinado en fecha 21 de enero de 2004, le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 ord. 3ª y 8ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, pero es el caso ciudadano juez que mi patrocinado hasta la presente fecha continùa con su proceso de presentaciòn, es por ello que solicito muy respetuosamente se sirva dar inicio a lo preceptuado o establecido en el articulo 313 del Còdigo Orgànico Procesal Penal

Para decidir lo planteado, previamente realiza las siguientes consideraciones y análisis:

De la revisión del asunto, se observó lo siguiente:

En consecuencia del anterior pedimento, y con fundamento en el contenido del artìculo 313 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, fecha 12 de Noviembre del año 2.008, fue celebrada Audiencia Especial para oir los planteamientos con relaciòn al pedimento realizado por la Defensa Privada del imputado de autos, acto en el cual luego del cumplimiento de las formalidades legales, y escuchadas como fueron las motivaciones de las partes, otorgò a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico un lapso de treinta (30) dias, para concluir la investigación y presentar los actos conclusivos, lapso èste que culminò el dia 13 de diciembe del pasado año 2.008.

Ahora bièn y como se observa de la revisiòn de la causa, transcurrió el lapso otorgado sin que el Ministerio Pùblico hubiere presentado los correspndientes actos conclusivos, y en consecuencia, vencido como se encuentra dicho plazo, sin que hubiere habido pronunciamiento alguno en cuanto al término de la fase preparatoria, e igualmente, sin que se hubiere solicitado la prórroga a la cual contrae el artículo 314 de la norma adjetiva, este Tribunal considera que lo ajustado, es decretar el archivo de las actuaciones, y el cese inmediato de todas las medida cautelares sustitutivas de libertad impuestas al imputado, así como la condición de imputado del ciudadano investigado, conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, y en consecuencia emite el siguiente pronunciamiento:

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO

De conformidad con la estipulación contenida en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivas de investigación seguida por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, en contra del ciudadano M.L.A.S. identificado con la cédula de identidad número 10.800.62, contentivas de la imputaciòn que le realizara la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico en fecha 21 de enero del año 2.004, por la presunta comisiòn del delito de HURTO previsto en el artìculo 452 del Còdigo Penal venezolano vigente a la fecha de la presentaciòn.

SEGUNDO

Se acuerda igualmente el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas por este Tribunal en dicha Audiencia así como el cese de la condición de imputado.

TERCERO

Visto que la causa principal, fue remitida a la Fiscalía Novena del Ministerio Pùblico, ACUERDA y ORDENA Oficiar solicitando la remisiòn de las actuaciones y una vez recibidas, sean remitidas al archivo judicial para su guarda y custodia.

CUARTO

Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

A.T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. J.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí acordado.

El Secretario,

ABG. J.M.

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