Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoOrden De Allanamiento

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 2 de enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000004

ASUNTO : LP11-P-2008-000004

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Séptima de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Abogada M.E.P., Fiscal Auxiliar, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA PÁEZ, SECTOR II, VEREDA 16, CASA NÚMERO 07, REVESTIDA DE PINTURA DE COLOR AMARILLO Y REJAS BLANCAS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; habitada por un ciudadano de nombre MORA ROA E.J., titular de la cédula de identidad Nº 16.282.719, lugar donde se presume existen ARMAS DE FUEGO, CARTUCHOS Y OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, ASÍ COMO UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA JAGUAR, MODELO AVA, 150, AÑO 2007, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA LBRSPKBO979000352, SIN PLACAS, ACCESORIOS Y/O PARTES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO MOTO; informando que la comisión que practicará el citado allanamiento estará al mando del Sub-Inspector J.C..

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada lo siguiente: 1.- Oficio N° 9700-230-7815, de fecha 31-12-07, suscrito por Sub-Comisario LIC. PASTOR CONTRERAS ANGULO, Jefe de la Sub-Delegación El Vigía adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita al Fiscal Séptimo del Ministerio Público se coordine ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada en la dirección antes señalada. 2.- Acta de Investigación Policial de fecha 31-12-2007, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR J.C.H., en la cual deja constancia, que prosiguiendo con las averiguaciones del expediente H-815-030, por uno de los delitos contra las personas, procedió al área técnica a los fines de identificar al ciudadano apodado “TRONITRONI”, siendo finalmente identificado como MORA ROA E.J., venezolano, natural de Pregonero, de 25 años de edad, nacido en fecha 11-06-82, residenciado en Urbanización la Páez, Sector II, vereda 16, casa Nº 07, El Vigía Estado Mérida, quien presentó registros policiales Nº G170.976, por el delito de Homicidio, F-838.014 por uno de los delitos contra la Propiedad y Resistencia a la Autoridad, G-016986, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y G-170976 por el delito de Homicidio y Lesiones. Al realizarse el trabajo de inteligencia, ubicando la dirección, se procedió a indagar con los habitantes del sector quienes no suministraron sus datos por temor y solo indicaron que ese ciudadano vive en la mencionada residencia. 3.- Consta igualmente en las actuaciones que acompaña la solicitud fiscal, auto de inicio de investigación. 4.- Solicitud de la Orden de Allanamiento, suscrita por la Abogada M.E.P. Fiscal Séptima de P.d.M.P.d.E.M., con fundamento en los artículos 210, 211 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento a efecto de INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, CARTUCHOS Y OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, ASÍ COMO UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA JAGUAR, MODELO AVA, 150, AÑO 2007, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA LBRSPKBO979000352, SIN PLACAS, ACCESORIOS Y/O PARTES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO MOTO en la residencia antes señalada. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de la comisión al mando del Sub-Inspector J.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA PÁEZ, SECTOR II, VEREDA 16, CASA NÚMERO 07, REVESTIDA DE PINTURA DE COLOR AMARILLO Y REJAS BLANCAS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Así mismo se Ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. MAILES M.P.

LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

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