Decisión nº P0J382010000313 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteErasmo Quijada
ProcedimientoCómputo

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

Cursa del folio ciento sesenta y seis (166) al ciento ochenta (180) ambos inclusive, de la Primera pieza, en fecha 21-10-2008, el Tribunal de Control N° 01, tal como consta en decisión, condena de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción privativa de Libertad, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aplicando un tercio de la sanción de Dos (02) años solicitada por la Representación Fiscal.

Cursa del folio Ciento Ochenta y cinco (185) al Ciento Ochenta y seis (186) ambos inclusive, de la Primera pieza, En fecha 03-11-2008, oficio N° 517, suscrito por la Abg. A.N.d.B., mediante el cual remite informe de la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa del folio Ciento Ochenta y ocho (188) al Ciento Noventa (190) ambos inclusive, de la Primera pieza, En fecha 12-11-2008, este Tribunal ejecutó decisión del Tribunal de Control Nº 01, de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la privación de Libertad, por el Lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, conforme a lo establecido en el articulo 628 de la citada Ley, la cual consiste en la internación del referido adolescente en la casa de Formación Integral Acarigua.

Cursa del folio veintisiete (27) al treinta (30) ambos inclusive, de la Segunda pieza, En fecha 08-01-2009, este Tribunal de Ejecución, tal como consta en acta declara al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDIA, por lo que en consecuencia se ordenó la ubicación inmediata del mismo.

Cursa del folio Setenta y dos (72) al setenta y cuatro (74) ambos inclusive, de la Segunda pieza, En fecha 07-05-2009, este Tribunal de Ejecución, tal como consta en acta de Imposición de Sanción, impone formalmente al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, de conformidad con el articulo 628 Ejusdem, consistente permanecer recluido en la casa de Formación Integral Acarigua.

Cursa del folio Ochenta y Ocho (88) al Noventa (90) ambos inclusive, de la Segunda pieza En fecha 15-05-09, se recibe oficio Nº 204, suscrito por la Abg. A.N.d.B., mediante el cual remite informe de motín presentado en fecha 14-05-2009 y 15-05-2009, donde se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa del folio Noventa y nueve (99) al ciento uno (101) ambos inclusive, de la Segunda pieza, En fecha 20-07-2009, este Tribunal de Ejecución, tal como consta en acta de Audiencia Especial, acordó dejar al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, recluido en la casa de Formación Integral Acarigua I.

Cursa del folio Ciento tres (103) al ciento Diez (110) ambos inclusive, de la Segunda pieza, En fecha 20-07-2009, este Tribunal de Ejecución, tal como consta en decisión, declaró inadmisible la solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA, formulada por la Directora del Centro de Formación Acarigua I, Abg. A.N.B., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 631 y de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cursa del folio Ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y cinco (155) ambos inclusive, de la Segunda pieza, En fecha 28-07-2009, este Tribunal de Ejecución tal como consta en COMPUTO, declaró que la fecha exacta de la culminación de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, será el día 02 de Junio de 2010.

Cursa del folio Doscientos uno (201) al ciento Doscientos cinco (205) ambos inclusive, de la Segunda pieza, En fecha 17-09-09, se recibe oficio N° 374, sucrito por la Abg. A.N.d.B., Jefe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, mediante el cual remite a este Tribunal Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa al folio Tres (03) de la Tercera pieza, En fecha 28-09-09, se recibe oficio N° 392, sucrito por la Abg. A.N.d.B., Jefe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, mediante el cual remite informes de las distintas situaciones que se han presentado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no ha mostrado una conducta adecuada, ocasionando esto perturbaciones en el desenvolvimiento normal de la institución, que afecta a los otros adolescentes.

Cursa al folio once (11) de la Tercera pieza, En fecha 01-10-09, se recibe oficio N° 402, sucrito por la Abg. A.N.d.B., Jefe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, mediante el cual remite informe de situación presentada el día 30-09-2009 donde se encuentra involucrado el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa al folio veintitrés (23) de la Tercera Pieza, en fecha 07-10-2009, se recibe escrito suscrito por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de Madre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida y solicita se fije la audiencia correspondiente.

Cursa al folio cincuenta y ocho (58) de la Tercera Pieza, en fecha 21-10-2009, se recibe oficio N° 310, suscrito por la Msc. D.R.S., Psicólogo Clínico, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual remite informe psicológico de IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa al folio Setenta y Cuatro (74) de la Tercera Pieza, en fecha 26-10-2009, se recibe se recibe oficio Nº 428, sucrito por la Abg. A.N.d.B., Jefe de la Casa de Formación Integral Acarigua I, mediante el cual remite informe social correspondiente al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa del folio Ciento cinco (105) al ciento catorce (114) ambos inclusive, de la Segunda pieza, En fecha 02-11-2009, este Tribunal de Ejecución tal como consta en decisión, acordó sustituir la Medida de privación de Libertad que recae sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el cumplimiento de las Medidas de L.A., la cual deberá cumplir el sancionado a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, por el tiempo que resta por cumplir la condena, en la forma que ellos pauten, y la Medida de Reglas de Conducta.

Cursa al folio Ciento Veintisiete (127) de la Tercera Pieza, en fecha 03-11-2009, se recibe oficio N° 477, suscrito por la Msc. D.R.S., Psicólogo Clínico, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 03-11-2009, a solicitar cita para cumplir con la sanción que impusiera este Tribunal, realizándose la entrevista de Receptoria Social de caso por la TSU M.P., Mostrando en dicha entrevista una actitud atenta y colaboradora, acordándosele una segunda cita para el día 19-11-2009.

Cursa al folio ciento veintinueve (129) de la Tercera Pieza, en fecha 19-11-2009, se recibe oficio N° 513, suscrito por la Msc. D.R.S., Psicólogo Clínico, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 19-11-2009, se le aplicó el inventario de personalidad, para así realizar el plan individual para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL, durante la sanción de L.A. que el Tribunal impusiera, acordándosele nueva cita para el día 10-12-2009.

Cursa al folio ciento treinta y ocho (138) de la Tercera Pieza, en fecha 10-12-2009, se recibe oficio N° 682, suscrito por la Msc. D.R.S., Psicólogo Clínico, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 10-12-2009, se le aplicó el inventario afrontamiento en situaciones problemáticas, inteligencia y pruebas proyectivas, para así realizar el plan individual para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL, durante la sanción de L.A. que el Tribunal impusiera, acordándosele nueva cita para el día 23-02-2010.

Cursa al folio ciento cuarenta y siete (147) de la Tercera Pieza, en fecha 19-01-2010, se recibe oficio Nº 028, suscrito por la Msc. D.R.S., Psicólogo Clínico, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 19-01-2010, para participar en la Charla de “Deberes y Derechos durante una Sanción”, mostrando una actitud Atenta, además realizo el manuscrito de las pautas de comportamiento para el proceder durante su sanción de L.A., acordándosele nueva cita para el día 18-02-2010.

Cursa al folio ciento quince (115) de la Tercera Pieza, en fecha 23-02-2010, se recibe oficio N° 312, suscrito por la T.S.U. M.P., Aux. De Trabajo Social, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 23-02-2010, se le realizó la entrevista psicológica preliminar y le aplicó la prueba proyectiva, para así realizar el plan individual para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL, durante la sanción de L.A. que el Tribunal impusiera, acordándosele nueva cita para el día 23-03-2010.

Cursa al folio ciento sesenta y seis (166) de la Tercera Pieza, en fecha 23-03-2010, se recibe oficio N° 362, suscrito por la T.S.U. M.P., Aux. De Trabajo Social, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a la cita pautada para el día 23-03-2010.

Cursa al folio ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y cuatro (184), de la Tercera Pieza, constancia de estudio y c.d.t. correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa al folio ciento noventa y dos (192) de la Tercera Pieza, en fecha 20-03-2010, se recibe oficio N° 415, suscrito por la T.S.U. M.P., Aux. De Trabajo Social, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para reiniciar con la sanción que impusiera el Tribunal, acordándosele nueva cita para el día 17-06-2010.

Cursa al folio Doscientos diez (210) de la Tercera Pieza, en fecha 23-03-2010, se recibe oficio N° 362, suscrito por la T.S.U. M.P., Aux. De Trabajo Social, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a la cita pautada para el día 23-03-2010.

Cursa al folio Doscientos diecinueve (219) de la Tercera Pieza, en fecha 23-07-2010, se recibe oficio Nº 688, suscrito por la T.S.U. M.P., Aux. De Trabajo Social, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a la cita pautada para el día 23-07-2010.

Cursa al folio Tres (03) de la Cuarta Pieza, en fecha 19-08-2010, se recibe oficio N° 694, suscrito por la T.S.U. M.P., Aux. De Trabajo Social, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita pautada para el día 19-08-2010, para participar en la charla de “Deberes y Derechos durante una Sanción”, mostrando una actitud Atenta, además realizo el manuscrito de las pautas de comportamiento para el proceder durante su sanción de L.A., acordándosele nueva cita para el día 07-09-2010.

Cursa al folio cinco (05) de la Cuarta Pieza, en fecha 07-09-2010, se recibe oficio N° 694, suscrito por la T.S.U. M.P., Aux. De Trabajo Social, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 07-09-2010, se le inició el proceso psicoterapéutico para el SEGUIMIENTO PSICO-SOCIAL, durante la sanción de L.A. que el Tribunal impusiera, acordándosele nueva cita para el día 26-10-2010.

Ahora bien, en relación con la sanción de L.A., este Tribunal, al computar desde el día 03-11-2009, fecha en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de dicha sanción, hasta el día 23-02-2010, determina que el mismo ha cumplido con la referida sanción de manera cabal y continua, por el lapso de tres (03) meses y veinte (20) días, luego hay una interrupción por cuanto el adolescente antes mencionado no asistió a la cita del día 23-03-2010, y a la del día 23-07-2010, a la citas pautadas por el equipo Técnico multidisciplinario adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal, posteriormente asiste el día 19-08-2010, y luego asiste a la cita del día 07-09-2010, cumpliendo hasta la fecha antes referida en relación a la sanción de L.A. injusta por este tribunal en fecha 28-07-2009, con cuatro (04), Meses, y seis (06), días, faltándole por cumplir, Ocho (08) Meses, y Veinte (20) días, y en relación con la sanción de Reglas de Conducta, consistente en estudiar o realizar alguna actividad laboral, deportiva y no consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes, este Tribunal, al computar desde el día 06-12-2009, fecha en que consigno c.d.T. expedida por la Perfumería PARAMACONI, de la población de Villa Bruzual, hasta la presensación de la constancia de estudio expedida por la unidad Educativa INSTITUTO A.B., del 06-05-2010, donde se hace constar su inscripción en el noveno semestre de Educación Básica determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido es este lapso con la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses y Veinte (20) días, Faltándole por cumplir Ocho (08), meses, y Veinte (20), y Así se decide.

Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, a la victima, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las observaciones, que estimen pertinentes, al computo, dentro del plazo de cinco días.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010.

Abg. E.J.Q.R..

JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL.

ABG. J.G..

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste Scret.

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