Decisión nº PJ0382010000248 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteErasmo Quijada
ProcedimientoExtinsion De La Sancion Por Muerte Del Sancionado

En fecha 18 de AGOSTO de 2010, este Tribunal de Ejecución, recibe Oficio suscrito por la Defensa, Abogada S.B.G., en donde manifiesta que su Representante legal, del adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN FALLECIO, y a sus efectos se consigna acta de defunción en Original, donde se deja constancia que su representado EFECTIVAMENTE FALLECIO EL DIA 16-02-2010, desprendiéndose de dicha acta, suscrita por la coordinadora del Registro Civil Municipal del Municipio AGUA BLANCA, DEL ESTADO PORTUGUESA, en donde se manifiesta que el 16-02-2010, falleció el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Autopista J.A.P., del Municipio Agua Blanca, del estado Portuguesa, domiciliado en Villa Araure 1, Barrio el Esfuerzo, calle 9 entre 1 y 02, casa Nº 09, Araure, estado Portuguesa, hijo de J.A.C.P., (Difunto), y de N.M.P.A., falleció a consecuencias de Hemorragia Cerebral, por Herida por Arma de Fuego, certificada por el doctor; O.P., .

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO

Que en fecha 23 de Septiembre de 2008, el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente antes identificado al cumplimiento de la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, de conformidad a lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.

SEGUNDO

Que en fecha 15 de enero de 2009, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios, treinta y ocho (38) al sesenta y tres (63), de fecha 23- de Septiembre del año 2008, contenidos en la pieza Nº 14, que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos; de Robo Agravado de Vehículos, previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3,5, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: J.L.F., Y Porte ilícito de Armas Fuego previsto en el Articulo 277, del Código Penal, en Perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, respectivamente.

TERCERO

Que en fecha 10-12-2009, el tribunal de ejecución, de este circuito, Sustituyó la Sanción de Privación de Libertad que recaía contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días. En este mismo orden, el tribunal ordenó al adolescente en cuestión, inicie el cumplimiento de la medida de L.A., por el lapso de dos (02) años, siendo la fecha exacta de culminación de esta medida, seria elel día diez (10) de Diciembre del año 2011, en consecuencia se ordena oficiar al mencionado equipo técnico. Por último, se ordena la Libertad inmediata del sancionado…….

CUARTO

Que el artículo 103 del código Penal, establece:

… La muerte del reo extingue también la pena…

.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en las medidas de Reglas de Conducta y L.A., impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos, previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1,2,3,5, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: J.L.F., Y Porte ilícito de Armas Fuego previsto en el Articulo 277, del Código Penal, en Perjuicio del Estado Venezolano. En razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese, líbrese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 25 días de Agosto de 2010.

EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION

ABG. E.J.Q.R.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GARCIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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