Decisión nº PJ0112014000019 de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescente de Aragua, de 20 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescente |
Ponente | Blanca MarÃa Gallardo Guerrero |
Procedimiento | Inadmisible |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veinte (20) de febrero de dos mil catorce
203º y 155 º
ASUNTO: DP41-R-2014-000007
Se inician las actuaciones en el presente asunto con la interposición del Recurso de Apelación ejercido por la Abg. M.T., inscrita en el Inpreabogado Nro. 136.823, en contra de la providencia emitida en fecha 22 de enero de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, mediante el cual se declaró DESISTIDA la Solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos T.H.B.C. y M.Y.H.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.977.737 y V-17.198.834.
Recibido como fue el presente asunto, pasa este Tribunal Superior a examinar las actuaciones principales del asunto, a los fines de pronunciarse en los siguientes términos:
Evidencia esta Alzada que ciertamente en fecha 22 de enero del año en curso, el Tribunal de Instancia emitió sentencia en la cual declaró desistido el asunto, en atención a la incomparecencia de los solicitantes a la audiencia que establece el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta al folio 18 del expediente.
Posteriormente, en fecha 29 de enero de 2014, se observa que la Abogada M.T., Inpreabogado Nro. 136.823, anuncia recurso de apelación en contra de la referida decisión, mediante escrito e indicando representar al ciudadano T.H.B.C., anteriormente identificado, ante tal supuesto, este Tribunal Superior procedió a la revisión de las actuaciones, constatando que no riela a las mismas instrumento poder que le acredite tal representación; y en tal sentido, debe este Despacho declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación en virtud de que la Abogada anteriormente identificad, carece de cualidad para ejercer el aludido recurso, ni para actuar en el proceso que se declaro desistido. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 20 de Febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior
Dra. B.G.G.
La Secretaria
Abg. Yamilet Romero Borges
BGG/YRB.-
DP41-R-2014-000007