Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2008.

Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000237

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001960

PONENTE: P.F.D.G.

MOTIVO: RECUSACIÓN contra la Abg. M.L., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de éste Circuito Judicial Penal.

PRELIMINAR

Se recibe en fecha 12-11-08 la RECUSACIÓN presentada por el Abg. P.J.T.D.S., actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos O.E.L.N., J.A.G.M. y Ego Mosquera, contra la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Penal del Estado Lara, Abg. M.L., en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2001-001960, de conformidad con la causal prevista en el artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18-11-08, se le dio entrada en esta Alzada, correspondiéndole a la Juez Profesional (s), Dra. P.F. deG., quien con tal carácter suscribe la presente decisión en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Expresa el recusante en su escrito el siguiente planteamiento:

“…la presente recusación se fundamente, en que existe una verdadera enemistad manifiesta entre la ciudadana Jueza M.L. y mi persona, toda vez que su conducta en los distintos actos en que me he desempeñado en su tribunal, resulta bastante ofensiva e insolente, abusiva e indecorosa, tal y como sucedió en el caso mencionado en los antecedentes que preceden ene. Punto anterior y como sucedió el día 6 de noviembre del presente año, cuando teníamos fijado la celebración del juicio oral y público en la presente causa y luego de más de una hora de espera y previa consignación de un reposo médico de uno de los acusados, específicamente del abogado J.A.G., me manifestó, que el acusado tenía que comparecer personalmente a justificar su ausencia, pero que en principio tenía que retirarme de la sala pues ella iba a continuar con otra causa en la cual habían 12 testigos presentes y que debería esperar cuando ella terminara de evacuar los 12 testigos para luego resolver sobre el diferimiento o no del juicio en el cual me desempeñaba como defensor. Esta situación abusiva de parte de la jueza M.L., me llevó a la decisión de plantear directamente una queja por ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y denunciar el irrespeto constante de esta jueza en contra de mi persona, situación que se está haciendo cada día más intolerable que me ha llevado a la decisión de pedir copias certificadas de cada una de las actuaciones de la mencionada jueza para presentar fundamente y formalmente denuncia por ante la Inspectorìa General de Tribunales, a los efectos de que tomen los correctivos necesarios, para evitar esta arbitrariedades por parte de esta juzgadora.

Igualmente se evidencia otra irregularidad en la conducta de la ciudadana Jueza M.L., pues a pesar de que se presentó una constancia médica que indica en forma clara y legible, de que mi defendido J.A.G. se encuentra de reposo médico por TREINTA (30) días contados a partir del día 3 de noviembre de 2008, por haber sido intervenido quirúrgicamente por sangramiento digestivo a consecuencia de una ulcera; la jueza cuarta de juicio, decide diferir el mencionado acto para el dìa 13 de noviembre de 2008, a sabiendas de la causa de justificación de la ausencia del ciudadano J.A.G. para la fecha prevista y ante esta situación irregular y ante el eminente grado de enemistad existente entre la abogada M.L. y mi persona aunado a mi pleno convencimiento de la falta de talento profesional de la mencionada jueza y ante el peligro cierto de una posible orden de privación de libertad, que pudiera surgir de parte de la jueza M.L., ante la evidente y justificada ausencia para el día 13 de noviembre de 2008 a las 9:30 a.m. del procesado J.A.G. por su estado de convalecencia que lo imposibilita asistir, me veo en la forzosa necesidad de RECUSARLA ciudadana jueza M.L., por considerarla incursa en la causal de reacusación prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…omisis… y es por ello, en vista de la existencia de una causal de recusación en su contra ENEMISTAD MANIFIESTA nace para mí el derecho de dudar de su imparcialidad en este asunto sometido a su conocimiento, por lo que forzosamente debo interponer en su contra el presente escrito, al igual que lo haré en todos y cada uno en donde yo funja como defensor o apoderado de la víctima. …omisis…y en consecuencia procedo FORMALMENTE a RECUSARLA con fundamento en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…omisis…

DEL INFORME DE LA RECUSADA

Tal como lo establece el artículo 93 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la Jueza recusada Abg. M.L., procedió a rendir el informe respectivo, pudiendo esta Alzada, resumir sus alegaciones, de la forma y manera siguiente:

“…En fecha 29 de Octubre de 2008, se reciben previa distribución las presentes actuaciones, abocándose el tribunal en esa misma fecha, fijando juicio para el día 6-11-2008…omisis..donde se informa que el acusado había sido intervenido y que se encontraba de reposo medico por un lapso de 30 días, solicitando el representante del Ministerio Público que se oficie a la Jefe de Medicatura Forense Dra. Raiza Mármol…omisis…solicitando fecha este Tribunal a BETA 08 ya que los jueces no fijamos fecha para la apertura de juicios ya que nos regimos por una agenda única, siendo esta para el dìa 13-11-08.

Es oportuno señalar, que el escrito de reacusación que presentes el abogado P.J.T.D.S., desdice mucho de la lealtad y probidad que deben observar las partes en el proceso, por cuanto el referido defensor ha hecho señalamientos absolutamente infundados y alejados de la verdad, en primer lugar en cuanto a los antecedentes del caso hace señalamientos de una causa que tuvo en este Tribunal en la cual el fue defensor donde sus patrocinados salieron condenados por un Tribunal Mixto, lo cual no guarda ninguna relación con el caso que nos ocupa, de igual manera expone el defensor en los motivos de su reacusación que el día fijado para la apertura del juicio quien aquí suscribe le manifestó que luego que el Tribunal evacuara 12 testigos de otro asunto resolvería lo del diferimiento, lo cual no se ajusta a la realidad ya que ese día el Tribunal tenía juicio continuado a las 9:00 horas de la mañana asunto KP01-p-2000-001364, constituyéndose el Tribunal, comenzando la evacuación de pruebas, pero en virtud que se tenía que hacer el diferimiento del presente Asunto el Tribunal le solicito a las partes un receso de cinco minutos, lo cual riela al folio (156) de la pieza No. 9 del asunto KP01-p-200-001364,. Anexando copia certificada de la Audiencia en la cual se encontraba constituido el Tribunal, no indicándole jamás al defensor que tenía que esperar a la evacuación de todos los testigos, no entendiendo esta juzgadora de donde saca tales señalamientos el abogado P.J.T.D.S., sin ningún sustento testifical, indica de igual manera el defensor en su escrito que mi persona de manera abusiva fijo fecha para juicio para el día 13 de Noviembre de 2008, siendo que la solicitud de que se fijara juicio a la brevedad posible fue por parte del Ministerio Público, para que se aperturaza juicio con los acusados que estuviesen presentes, siendo el caso que como es conocimiento de los jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, las aperturas de juicio no las fija el Tribunal sino como se indico supra el que fija esas fechas es BETA 08, tal cual como sucedió, ya que nos regimos por una agenda única, de la misma forma alega el abogado recusante que el tiene pleno convencimiento de la falta de talento profesional de mi persona, por lo cual considero que el abogado P.J.T.D.S., no es la persona idónea para evaluarme, de igual manera manifiesta el abogado P.J.T.D.S., que es público y notorio el desagrado que existe entre su persona y quien aquí suscribe, considerando el defensor que existe una ENEMISTAD MANIFIESTA, no entendiendo mi persona de donde saca dicho defensor que entre nosotros existe una enemistad manifiesta, ya que tengo poco tiempo en el Estado Lara, no conozco a ningún familiar del recusante, jamás he tenido alguna discordia con el abogado P.J.T.D.S., por el contrario siento una gran respeto hacia su persona como hombre, colega, profesional del derecho, y como caballero que considero que es.

En cuanto a la procedencia o no de la causal de reacusación por el invocada, quiero dejar claramente establecido que mi imparcialidad, ecuanimidad y objetividad en este caso, y de todos los casos sujeto s a mi conocimiento jamás ha estado en entredicho, y, que desde mi perspectiva, la verdadera razón que media para pretender apartarme de la causa, es que yo no tenga conocimiento de la misma, lo cual al parecer no es del agrado del abogado recusante, por otra parte, no he mantenido directa ni indirectamente comunicación con ninguna de las partes, No he emitido opinión en la presente causa, como tampoco he intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo en la presente causa y considero que tampoco me encuentro incursa en una causa grave que afecte mi imparcialidad, no me considero enemiga del defensor P.J.T.D.S., ya que para ser enemigo se necesitan dos o más personas no siendo este el caso, ya que por el referido defensor lo que siento es admiración y respeto…omisis…Por los fundamentos expuestos, es por lo que solicito se declare sin lugar la recusación interpuesta en mi contra por el Defensor Privado Abogado P.J.T. DA SILVA…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 12 de Noviembre del año 2008, el Abg. P.J.T. actuando como Defensor Privado de los Ciudadanos: O.E.L.N., J. armandoG.M. y Ego Mosquera, presento Escrito de Recusación en contra la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Penal del Estado Lara, Abg. M.L., en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2001-001960, de conformidad con la causal prevista en el artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales por medio de las cuales procede una inhibición o recusación, a saber:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

  1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas

  2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;

  3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;

  4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

  5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;

  6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;

  7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

  8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

Las citadas causales de recusación consagradas en los ocho ordinales del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contemplan hechos objetivos y argumentos subjetivos que determinan la recusación o inhibición del juez. Podría decirse que la clasificación adoptada es proporcionalmente directa a las acciones que identifican a cada una de ellas, no resulta nada temerario asegurar que dentro de las causales objetivas se ubican las contenidas en los numerales uno, dos y tres relacionadas con el grado de parentesco existente entre las partes, bien por afinidad o por consaguinidad. El numeral sexto directamente referido a la prohibición de mantener contacto directa o indirectamente con alguna de las partes, para tratar asuntos relacionados con la materia a conocer por el Juez. Y finalmente la contenida en el numeral siete que prevé la inhibición o recusación del Juez, cuando este hubiese tenido conocimiento del proceso por intervención previa directa y en función de ello, hubiese emitido opinión.

Se consideran objetivas, porque su existencia surge de hechos materiales de inmediata observación, que poca duda dejan de su existencia entre las partes, como es el caso del parentesco, o de la intervención, conocimiento y concepto u opinión emitida en función a la materia de que trata el asunto. Circunstancias que obligan a la inhibición del funcionario, so pena de ser recusado.

Por otra parte las causales contenidas en los numerales 4 y 5 son de naturaleza Subjetivas, así el numeral cuarto establece la amistad o enemistad manifiesta como causal de inhibición y el numeral quinto consagra el interés directo que pudiese tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, en el resultado del proceso.

Vale asentar que en las llamadas causales objetivas, no existe mayor dificultad a la hora de establecer si procede o no la recusación o la inhibición, no puede aseverarse lo mismo del grupo que hemos clasificado como subjetivas, pues por su misma naturaleza, y respondiendo a la subjetividad de valores, siempre habrá que establecer la dimensión de conceptos como “amistad” y “enemistad manifiesta”. Igual dificultad se presenta a la hora de sentar el interés directo que pudiesen tener, no solo, el funcionario directamente vinculado al conocimiento del asunto, sino sus parientes afines o consanguíneos, generando realmente una situación bastante incierta, pues pudiese perfectamente, darse la circunstancia en que el funcionario cuya recusación se pretende, desconozca el interés que de las resultas del asunto tenga algún pariente, pues también en el término “interés” entra una valoración cualitativa, ya que no todos los seres humanos tienen el mismo concepto de interés y frente a un mismo asunto puede presentarse la mas variada valoración sobre su importancia.

Es por las anteriores consideraciones que las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas encuentran un punto de afinidad y es que deben ser indubitablemente probadas.

En este orden de ideas la doctrina ha sostenido en forma pacifica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe, la recusación queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada.

En esta última hipótesis, la ausencia de prueba es sancionable de manera razonable, por lo siguiente: siendo un hecho objetivo demostrable fácilmente por medios escritos o demás medios probatorios que no permiten ningún margen de apreciación subjetiva, la cuestión se limita a verificar si el hecho existe o no. Ahora si se alega una causal objetiva de recusación y no se puede probar, es claro que desaparece la presunción de inocencia y el principio de la buena fe, surge una presunción de que el deseo del recusante fue dilatar el proceso, atentando así contra la celeridad y eficacia de los procesos, en los que están involucrados tanto el interés privado de la contraparte como el interés general de la sociedad y el Estado. Dicha presunción, admite desde luego prueba en contrario (IURIS TANTUM).

En otras palabras, el ejercicio abusivo o de mala fe de lo que en principio era un derecho -recusar-, se vuelve contra el recusante para efectos de sancionarlo, en tanto afecte otros derechos de terceros o derechos generales de la comunidad. Por lo que, reiteramos en el caso de las llamadas causales o condiciones objetivas de recusación o inhibición, no presentan mayor problema a la hora de ser probadas, pues su existencia surge de hechos materiales no sujetos a interpretaciones, sino que responsen a condiciones objetivas.

Si la diatriba versa sobre las llamadas causales subjetivas, la ausencia de prueba no debe conducir a presumir de derecho la temeridad o mala fe del recusante, como en el caso anterior, pues necesariamente entra en juego la complejidad y versatilidad del ser humano, en el que factores culturales, espirituales, morales y religiosos, terminan inclinando sobre un mismo asunto, disímiles apreciaciones, por lo que, en estos casos se hace rigurosa la necesidad de una prueba concluyente y convincente en el proceso.

En efecto, las causales de recusación o inhibición inherentes a la apreciación tanto del "interés directo o indirecto" en las resultas del asunto que se ventila, como de la "enemistad grave o amistad íntima" es un fenómeno que depende del criterio subjetivo de quien aprecie el concepto. Obsérvese que incluso las causales vienen acompañadas de adjetivos calificativos, lo cual pone de manifiesto la discrecionalidad en su apreciación. Pues bien, en estos casos es posible que un recusante invoque de buena fe una presunta causal que luego resulte de difícil prueba. Deducir en tales casos, una responsabilidad automática, iría contra los principios de la presunción de inocencia y de la buena fe, siendo así que la sola materialidad del hecho, no es suficiente para deducir de manera automática una responsabilidad.

Ahora bien en el presente caso, encontramos que el recusante fundamenta su petitum en el ordinal 4to del ya citado artículo 86 trayendo a colación, como antecedentes del caso, circunstancias calificadas por el recusante como “escenas desagradables” que resume en “total falta de educación y de respeto en el trato que como juez le debe a las partes en todo proceso”. Continua el recusante señalando que existe una verdadera enemistad manifiesta entre la Jueza y su persona, por cuanto a su decir, la conducta de la recusada ha resultado ofensiva e insolente, abusiva e indecorosa, para finalmente ilustrar su apreciación en un supuesto hecho acaecido el día 6 de noviembre de 2008, en ocasión de comparecer por ante la Sala de Juicio, para la realización del acto, fijado con antelación, consignando el recusante reposo médico, que justificaba la ausencia de su representado en audiencia, y por ende esperaba el diferimiento de la misma. Incidencia que en opinión del recusante, trajo como consecuencia una conducta abusiva de la Jueza M.L., al desalojarlo de la Sala, posponiendo la decisión del diferimiento hasta después que la misma evacuara doce (12) testigos de otro asunto. En virtud de lo acontecido argumenta el Recusante, que planteo queja por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal, denunciando el irrespeto constante de la jueza para con su persona. Manifiesta el Abogado Recusante, su disposición de presentar formal denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, a los efectos de que se tomen los correctivos necesarios. Finalmente el abogado, expone, que una vez diferido el Juicio Oral y Público, la Jueza acuerda como nueva fecha el día 13 de Noviembre de 2008, pese a la consignación del reposo de su defendido de treinta (30) días a partir del 3 del mismo mes y año, todo lo cual, le hace presumir al recusante, el surgimiento de un eminente grado de enemistad entre su persona y la Jueza, por lo que, considera que existe un peligro cierto de posible, orden de privación de libertad para su defendido, por la imposibilidad de presentarse en la fecha establecida a juicio, toda vez que se encuentra en Reposo Médico.

Por otra parte, y referido al asunto, la Jueza recusada presento Informe escrito, aclarando que los hechos planteados por el abogado recusante, no se ajustan a lo acontecido, que los denominados antecedentes del caso, se corresponden a circunstancias acaecidas en ocasión de un juicio celebrado con Tribunal Mixto, en el cual su representado fue condenado, sin que guarde relación alguna con los hechos del presente caso. En cuanto a la incidencia acaecida en ocasión del diferimiento del Juicio que da lugar a la recusación, niega lo alegado por el abogado recusante, por no ajustarse a lo acontecido en la oportunidad del diferimiento, asegura la jueza recusada, que el tribunal, efectivamente se encontraba en otro acto (KP01-P-2000-001364) y acordó cinco minutos de receso, a los fines de resolver sobre el diferimiento planteado en ocasión del Reposo presentado por el abogado recusante. En el mismo Informe, se refiere expresamente la Jueza, a la oportunidad del diferimiento y nueva fecha para el Juicio Oral y Público, relatando que se acoge a lo fijado por BETA 8 atendiendo a la Agenda Única. Finalmente sostiene la Jueza recusada, que no es enemiga del recusante, que siente un gran respeto hacia su persona, como profesional del derecho y le considera un caballero. Ofrece como medios de prueba copia certificada del acta levantada en ocasión de la evacuación de testigos citada por el abogado, en cuyo contenido se lee: “…Este tribunal va a pedir permiso a las partes para un receso de 5 minutos…”Finalmente solicita sea declarado sin lugar el Recurso de Recusación interpuesto por no concurrir el supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así expuestos los hechos, tanto por el recusante como por la Jueza recusada, se evidencia de la revisión de las actas que el Abogado recusante se limita a plasmar en el escrito su personal apreciación sobre los hechos que en su opinión dan lugar a la causal de recusación, omitiendo su comprobación. Hechos rechazados y controvertidos por la Jueza recusada, constatando esta Alzada, a través del Sistema Juris 2000 y de las pruebas aportadas por la Recusada, así como de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el físico del asunto principal, que efectivamente en la fecha citada por el abogado Recusante, la Jueza realizaba una Audiencia Oral en el transcurso de un Juicio, solicitando un receso de cinco minutos, reanudándose la audiencia posteriormente, y justamente coincide con lo expuesto por el Abogado Recusante, se trataba de una evacuación de testigos, por lo que, no es posible con el solo dicho del recusante, establecer una conducta inapropiada por parte de la Jueza que diera lugar a establecer irrespeto o maltrato a la defensa, en ese acto, por el contrario el acto fue diferido atendiendo al procedimiento de la agenda única que rige a este Circuito Judicial Penal en materia de audiencias de juicio, lo cual no puede constituir una presunción de grave peligro para ninguna de las partes, en cuanto a decisiones posteriores, tal como lo ha planteado el abogado recusante, al establecer una relación entre este hecho, de orden eminentemente administrativo regulado por Resoluciones internas del Circuito, y, una posible decisión de privación preventiva de libertad de su defendido, acto que, si, tal como asevera el recusante, fuese dictado en contravención con derechos y garantías constitucionales, siempre podrá ser susceptible de enervar con las herramientas procesales que el Ordenamiento Jurídico, dentro del marco Garantista que rige el P.P. prevé.

Por último, no se aprecia de los alegatos presentados por el Abogado Recusante, que hubiese efectivamente probado ningún hecho o circunstancia que haga temer riesgo de una correcta aplicación de la justicia por parte de la Jueza M.L., como consecuencia de enemistad manifiesta con el recusante, pues de lo analizado por esta alzada, no se encuentran elementos que justifiquen enmarcarlos como propios del concepto de “enemistad manifiesta” que debe entenderse como aquella que efectivamente existe entre el Juez recusado y la parte recusante, no como producto de los desacuerdos surgidos en ocasión de los Actos Jurisdiccionales, que si bien pudiesen constituirse en un momento dado en escenario del nacimiento de una enemistad entre las partes, tales hechos deben ser suficientemente graves y probados, pues no basta alegarlos unilateralmente, sin que puede presumirse que todo acto jurisdiccional que no compartan las partes, implica automáticamente la incapacidad de un juez, o peor, deba colocar a las partes a la defensiva de las futuras actuaciones del Juez, que como rector del proceso le corresponde garantizar a las partes el desarrollo del Acto, blindado por las Garantías Constitucionales, tal lo establecen los artículos 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ultimo observa esta Corte de Apelaciones, que del Escrito de Recusación presentado por el Abogado P.J.T.D.S., no surge prueba alguna que haga presumir razones de enemistad personal, entre la jueza y el recusante, o con algún otro sujeto procesal, no basta el simple dicho del Recusante para demostrar que efectivamente la Jueza en el ejercicio de sus funciones hubiese utilizado palabras ofensivas indecorosas o violentas en contra del recusado, que permitan a esta instancia hacerse eco de la existencia de una causa sobrevenida de enemistad en el transcurso del proceso, lo cual de haber acontecido ha podido plasmarse en el Acta levantada en fecha 06-11-2008.siendo así que necesariamente esta alzada concluye que el solo dicho del Abogado Recusante resulta prueba insuficiente, para dar por sentada la existencia real de la causal argumentada, pues como se ha fundamentado a lo largo de esta decisión, se trata de un concepto subjetivo, cuya prueba debe ser de tal contundencia que no deje lugar a interpretación alguna. En razón de lo expuesto debe concluirse que la recusación carece de fundamento y así se decide.

En consecuencia de lo expuesto esta Corte de Apelaciones DECLARA SIN LUGAR la Recusación presentada por el Abogado P.J.T., actuando en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano O.E.L. NAVEDA, J.A.G.M. y EGO MOSQUERA, en contra de la ciudadana Juez de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, Abg. M.L., en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2001-001960, por no emerger de los autos ninguna prueba que permita apreciar a esta Alzada la existencia del supuesto legal contenido en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de Inhibición y Recusación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el Abogado P.J.T., actuando en su carácter de Defensor Privado de los Ciudadanos: O.E.L. NAVEDA, J.A.G.M. y EGO MOSQUERA, en contra de la ciudadana Juez de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, Abg. M.L., en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2001-001960, por no emerger de los autos ninguna prueba que permita apreciar a esta Alzada la existencia del supuesto legal contenido en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de Inhibición y Recusación. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese. Líbrese Boleta de Notificación al abogado recusante y oficio a la Juez Recusada, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 24 días del mes de Noviembre de año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional (S), La Juez Profesional (S),

J.R.G.C.P.F. deG.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Y.B.

ASUNTO: KK01-X-2008-000237

PFG/gaqm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR