Decisión nº UG012012000259 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 13 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 13 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-003671

ASUNTO : UK01-X-2012-000063

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR

LA ABG. MEIBIS C.G.H.

PONENTE: Abg. R.O.R.R.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada MEIBIS C.G.H..

En fecha (03) de Septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteado por la Jueza MEIBIS C.G.H., para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2011-003671, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2012-000063.

En fecha (05) de Septiembre de Junio de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2012-000063 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha (06) de Septiembre de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. D.L.S.N., Abg. R.R.R. y Abg. L.R.D.. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. D.L.S.N.. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. R.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha (11) de Septiembre de 2012, el Juez Superior Provisorio Abg. R.O.R.R., consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada MEIBIS C.G.H., en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2011-003671 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

…. Por cuanto de la revisión de la causa signada con el Nº UP01-P-2011-003671, seguida al acusado J.G.P., a quien se le sigue el referido asunto por estar acusado en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, a quien en fecha 03/07/2012 se le apertura el juicio oral y publico a fin de demostrar su responsabilidad penal o no en el referido tipo penal, fecha en la cual se escuchó las exposiciones de las partes, asimismo, en fecha 08/07/2012, habiéndose iniciado la recepción de las pruebas, se escuchó la deposición de los funcionarios actuantes D.G.P. y Edgohal Garcés Maldonado, adscritos al Comando Regional Nº 4 del Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en sus declaraciones expusieron de forma detallada como ocurrieron los hechos, siendo además contestes en sus declaraciones, es notorio que esta juzgadora se formo un fuero interno al presenciar a través de los sentidos, una opinión previa sobre el caso, a lo cual se agrega que, se escucho igualmente la deposición de la experto T.C.M.d.B., Experta Profesional quien practico las experticias toxicología y química, lo cual merece una significada apreciación al fondo del asunto. Así las cosas, siendo que en fecha 15/08/2012 fue declarada la interrupción del referido juicio, por no haberse materializado el traslado del acusado J.G.P., sin que se haya verificado la contumacia del mismo, vale decir, no constató efectivamente este Tribunal ni de forma escrita ni de forma verbal los motivos por los cuales el acusado no logro ser trasladado para continuar con las sesiones de juicio fijadas en tiempo hábil por el tribunal de Juicio Nº 2 y dada la circunstancia de haber conocido al fondo del asunto, mal podría aperturar una vez mas el referido juicio, en virtud de haberme formado un criterio adelantado de la posible participación del acusado de marras, es por lo antes expuesto que me INHIBO de conocer del presente asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…

Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza MEIBIS C.G.H., se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente la inhibida se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….

En el presente Asunto, la Jueza MEIBIS C.G.H., en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, con lo que se infiere que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que como Jueza de Juicio Nº 2, celebró apertura de juicio oral y publico en fecha 08/07/2012, habiéndose iniciado la recepciones de las pruebas, escuchándose la deposición de funcionarios actuantes, quienes en declaraciones expusieron de forma detallada como ocurrieron los hechos, así como la deposición de la experta profesional quien practicó las experticias toxicologícas y químicas, en la causa penal signada con el Nº UP01-P-2011-003671, seguido en contra del ciudadano J.G.P.P., en el cual se presenta la incidencia de inhibición; situación que afecta su objetividad e imparcialidad para presenciar nuevamente el mismo juicio; tal y como se pudo constatar a través del Sistema Jurís 2000, y en copias certificadas de actas Audiencias de Juicio Oral y Publico, agregadas a los folios 03 al 23 del cuaderno separado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:

Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse

.

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme al artículos 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada MEIBIS C.G.H., con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada MEIBIS C.G.H., en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2011-003671, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Trece (13) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR TEMPORAL PRESIDENTA

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. L.R.D.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. C.S.T.

SECRETARIA

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