Decisión nº UG012012000287 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Ramon Díaz Ramírez
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal

San Felipe, 22 de Octubre del 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2012-000016

ASUNTO : UK01-X-2012-000070

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR

LA ABG MEIBIS C.G.H.

PONENTE: Abg. L.R.D.R..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada MEIBIS C.G.H..

En fecha (26) de Septiembre de 2012, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al presente asunto, procedente del Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha (08) de Octubre de 2012, Se dicta auto mediante el cual se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. W.F.D.Z. y Abg. L.R.D.R..

En fecha (17) de Octubre de 2012, el Juez Superior Provisorio Abg. L.R.D.R., consigna ponencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogada MEIBIS C.G.H., en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UK01-P-2012-000016 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

…Por cuanto de la revisión de la causa signada con el Nº UJ01-X-2007-000045, seguida a los ciudadanos E.O. Y F.D.D., a quienes se les sigue el referido asunto por estar acusados en la comisión del delito Desaparición Forza.d.P., cometido en perjuicio oral del ciudadano O.C., siendo que en fecha 07/08/2012 se le apertura el juicio oral y público en relación al acusado E.O., a fin de demostrar su responsabilidad penal o no en los referidos tipos penales, siendo que el mismo se encuentra privado de libertad, ahora bien en relación al acusado F.D.D.I. el mismo no se ha puesto a la orden de este Tribunal para ser juzgado, por lo que en la referida fecha de la apertura del juicio, en aras de no dilatar ni retardar el proceso en relación al acusado E.O. esta Jueza ordeno la división de la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal…y ordenar la continencia de la causa correspondiente del presente asunto en relación al acusado F.D.D.I., ahora, bien, en fecha sucesivas, vale decir, en fecha 30/08/2012 y 17/09/2012 se ha venido ventilando dicho juicio, y se apertura la etapa de la recepción de pruebas, en consecuencia de esta situación es evidente que esta juzgadora se ha venido formando un fuero interno al presenciar a través de los sentidos, una opinión previa sobre el caso, lo cual merece una significada apreciación al fondo del asunto…siendo que se han llevado a cabo algunas sesiones de juicio en relación al acusado E.O. y dada la circunstancia de que se apertura división de la continencia de la causa en relación al acusado D.D.I., generando según el sistema Jurís 2000 la nomenclatura UK01-P-2012-16 y en virtud de haber conocido al fondo del asunto Nº UJ01-P-2007-45, mal podría aperturar una vez mas el juicio del asunto UK01-P-2012-16 o realizar actuación alguna, en virtud de haberme formado un criterio adelantado en relación al asunto que se le sigue al acusado E.O., no pudiendo ser objetiva esta juzgadora si le correspondiera conocer del asunto UK01-P-2012-16, es por lo antes expuesto que me inhibo de conocer del prenombrado asunto que se le sigue al acusado F.D. con nomenclatura UK01-P-2012-16, con fundamento en el numeral 8º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que considero que la circunstancia de haber actuado en la fase de juicio y haber escuchado órganos de prueba en el asunto Nº UJ01-P-2007-45, me impide conocer nuevamente el mismo juicio desde su apertura en el asunto Nº UK01-P-2012-16, ya que me he formado una opinión previa sobre el caso, lo cual afecta mi objetividad e imparcialidad para presenciar nuevamente el mismo juicio… omisis….

Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza MEIBIS C.G.H., se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….

En el presente Asunto, el Juez MEIBIS C.G.H., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en razón de que se evidencia que en fecha 07/08/2012 se le apertura el juicio oral y público en relación al acusado E.O., cuando se desempeñaba como Juez de Juicio Nº 2, ahora bien visto que el acusado F.D.D. no se había puesto a la orden de ese Tribunal para ser juzgado, se ordenó la división de la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al acusado F.D.D.I.. Continuando el juicio seguido al ciudadano E.O., y aperturando la etapa de la recepción de pruebas, en consecuencia de esta situación es evidente que esa juzgadora se ha venido formando un fuero interno al presenciar a través de los sentidos, y una opinión previa sobre el caso, lo cual merece una significada apreciación al fondo del asunto. Por tal razón considera que su imparcialidad se ve afectada y en consecuencia su capacidad subjetiva decisoria. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad del Juzgador, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:

Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse

.

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado MEIBIS C.G.H., con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada MEIBIS C.G.H., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UK01-P-2012-000016, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintidós (22) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. W.D.Z.C.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. L.R.D.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. RAYMER OROPEZA

SECRETARIA

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