Decisión nº PJ0162008000266 de Tribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteJorge Figarrella
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

Por cuanto la sanción impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), es la PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción sea cumplida en la Casa de Formación Integral de Varones, de esta Ciudad. Seguidamente este Tribunal con fundamento a lo establecido en el parágrafo segundo, del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a ejecutar el cómputo de la medida, por lo que tomando en consideración que el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), estuvo privado de su libertad desde el 09-09-2008 hasta el 16-10-2008, bajo la figura de detención preventiva de libertad, habiendo transcurrido un (01) mes y siete (07) días de detención, y desde el 17-10-2007 hasta el día de hoy 06-11-2008 bajo la sanción definitiva de la Medida Privativa de Libertad, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en fecha 20-10-2008, por el Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Adolescentes, lo que corresponde a un lapso de cincuenta y siete (57) días, para un total de Privación de Libertad del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), que equivale a un (01) Mes y Veintiocho (28) días, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y dos (02) Días, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 09-03-2011.-

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