Decisión nº 3776-15 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de junio de 2015

204° y 156°

JUEZ PONENTE: DRA. M.R.H..

CAUSA N° 3776-15 (As)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho M.F.F.O., Abogado en ejercicio inscrito de Inpreabogado bajo la nomenclatura 36.243, actuando en su carácter de defensor del ciudadano STANLYN J.P.O. titular de la cédula de identidad N° V-9.539.854, contra de la sentencia dictada en 02 de marzo de 2015 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicado su texto íntegro en fecha 17 de marzo de 2014, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal.

En fecha 16 de abril de 2015 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 3776-15 (As); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.

Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el profesional del derecho M.F.F.O., Abogado en ejercicio inscrito de Inpreabogado bajo la nomenclatura 36.243, posee legitimidad para ejercer el recurso de apelación en alzada actuando en defensa del ciudadano STANLYN J.P.O., tal y como consta en el acta de juramentación que riela en el folio ciento cincuenta y siete (157) de la pieza III de las presente actuaciones.

En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 17 de marzo de 2015 exclusive, fecha en la cual se publicó sentencia condenatoria en contra del ciudadano STANLYN J.P.O., hasta el día 30 de marzo de 2015, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio (234) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al noveno (09) día hábil.

Por último, observa este Tribunal Superior que el recurrente fundamenta su recurso en base a lo establecido en el articulo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que la decisión apelada no es una Sentencia inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la Ley. En ese sentido, el referido artículo establece:

El artículo solo podrá fundarse en:

…5. Violación de la inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

.

En el mismo orden de ideas, el artículo 447 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, contempla:

La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.

Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión...

.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presentes recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho M.F.F.O., Abogado en ejercicio inscrito de Inpreabogado bajo la nomenclatura 36.243, actuando en su carácter de defensor del ciudadano STANLYN J.P.O. titular de la cédula de identidad N° V-9.539.854, contra de la sentencia dictada en 02 de marzo de 2015 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicado su texto íntegro en fecha 17 de marzo de 2014, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

De igual manera, se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho W.O., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo Séptimo (147°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya que el mismo fue presentado en tiempo hábil tal y como consta en el computo inserto al folio (234) del presente cuaderno de apelación, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la Sentencia a que haya lugar. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de la admisión anterior, se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho M.F.F.O., Abogado en ejercicio inscrito de Inpreabogado bajo la nomenclatura 36.243, actuando en su carácter de defensor del ciudadano STANLYN J.P.O. titular de la cédula de identidad N° V-9.539.854, contra de la sentencia dictada en 02 de marzo de 2015 por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y publicado su texto íntegro en fecha 17 de marzo de 2014, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, interpuesto por W.O., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésimo Cuadragésimo Séptimo (147°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual será tomada en consideración al momento de dictar la Sentencia a que haya lugar. TERCERO: Se fija la celebración del acto de la Audiencia Pública, pautada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para la DÉCIMA audiencia hábil siguiente al día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTA

(PONENTE)

DRA. M.R.H.

LAS JUEZAS INTEGRANTES

DRA. LEIVYS AZUAJE DRA. N.S.

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA VALLENILLA

CAUSA N° 3776-15 (As)

MRH/LA/NS/Emily.-

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