Decisión nº PJ00392015000019 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Lubieska Ortíz Arellano
ProcedimientoDetención Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de Enero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000027

ASUNTO : PP11-D-2015-000027

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. C.L.O.A.

SECRETARIO: Abg. J.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.G.

DEFENSORA: Abg. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: A.R.A.P. Y M.G.P.Y.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS

DECISION: DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de Enero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000027

ASUNTO : PP11-D-2015-000027

Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 21 de Julio de 1997, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Bolívar, callejón 02, casa sin numero al lado de la casa comunal, Piritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-27.937.779, quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano A.R.A.P. titular de la Cédula de Identidad N° 10.641.864 Y M.G.P.Y. titular de la Cédula de Identidad N° 12.860.380 ambos, residenciados en el barrio Padre Esteller, calle 03 a media cuadra de la casa comunal de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes señalaron el día y la hora en que el mencionado adolescente fue aprehendido, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos A.R.A.P. Y M.G.P.Y., Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el p.p. e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea e individual que no deseaba declarar.

    La Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada S.B., manifestó expresamente: ““En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación hecha por el Ministerio Publico de los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, en primer termino la defensa señalo que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del adolescente en los hechos imputados, por lo que se requiere diligencias de investigación para esclarecer la ocurrencia del hecho y la supuesta participación del adolescente, asimismo en cuanto a la detención para garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar la defensa considera que no concurren los supuestos legales para decretar dicha medida, es decir como en lo que doctrina se conoce como fono bonus iuris y periculun in mora, asimismo la defensa destaca la inobservancia de los funcionarios actuantes en no señalar el lugar y modo como se produjo la aprehensión de mi defendido en virtud de lo cual solicito la nulidad que riela al folio 22 de la presente causa, referente a la aprehensión del adolescente nulidad que solicito de conformidad de lo previsto en el articulo 175 del COPP, aplicable por remisión expresa del articulo 583 de la LOPNNA, ya que de conformidad a lo que establece el articulo 119 numeral 8 del COPP, se debe definir de manera clara el lugar donde la aprehensión se produjo, finalmente solicito se le impongan al adolescente medidas menos gravosa como la del literal G del articulo 582 de la citada ley, es todo”.

    De seguida la Juez en atención a los derechos que asisten a la victima, les consulto si querían agregar algo a la audiencia, quienes manifestaron que si, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la victima la ciudadana M.G.P.Y., manifestó: “ese día en horas de la madrugada estábamos mi esposo, mi hijo y mi persona, cuando de repente ellos entran al cuarto con una escopeta, y un cuchillo a mi casa, cuando yo logre despertar al primero que vi fue al muchachito aquí presente, y a yeison, logran amarrarnos en la cama, nos amarran con la sabanas, con los cargadores del teléfono, le dan a mi esposo por la cabeza con el cuchillo y yo le digo a mi esposo que se tranquilizara que se quedara tranquilo, viene se suben arriba de la cama y como es de madera se parte la cama, y nos lanzaron al suelo duro amarrados, y yo le pedía que no me bajaran así por el niño que estaba pequeño, después cuando estaba en el suelo me estaban metiendo mano, me agarraban me decían al oído lo que me iban hacer si no iban a matar a mi esposo, yo le pedí que por favor pensaran en el niño que estaba dormido, y les pedí que se llevara todo pero que no nos hicieran nada, me metían la mano por detrás y me preguntaban que era lo que yo tenia en la barriga les dije la operación que tengo, uno de ellos que mataran a ese marrano, que lo mataran de una vez, y uno de esos proceden a bajar al niño del corral, y uno de ellos le dijo que no que el niño no tenia culpa pero que el corral si lo necesitaban, y me dijo que si lo denunciaba nos iban a matar, ellos se fueron como pudimos nos soltamos y salimos, la puerta de atrás estaba violentada por donde se metieron, no había nada de mis corotos, no dejaron nada, es todo”. Seguidamente se el concedió el derecho de palabra al ciudadano A.R.A.P., quien manifestó: “mi nombre es A.R.A.P., residenciado en el barrio Padre Esteller de Píritu, el día 30 del mes 12, de 03 a 03:30 de la madrugada, me encontraba en mi residencia de mi esposa donde convivo con ella, estábamos dormidos, cuando de golpe nos prendieron la luz, y el primero que vi fue a Leonardo, alias Leito el frecuenta mucho ene se barrio el vive en el barrio bolívar, y alias el gato, y dos mas, nos manotearon con la sabanas, y con los cargadores los pies, nos llevaron los teléfonos, y Leonardo se acerco se encima a mi esposa metiéndole mano hasta los dedos le metió en la cuchara, y uno sin poder hacer nada porque me quería era matar, el le decía al otro dale, mátalo, y nos tuvieron hasta las cinco de la mañana, que se fueron, se llevaron todo, se llevaron corotos, plata, ropa lo único que dejaron fue la ropa que cargamos, se iban a llevar un corral y el otro dijo que déjalo que yo también tengo un niño pequeño, déjalo que duerma, se fueron por la parte de atrás, se llevaron todo, ya a mi esposa unos moto taxis le mandaron a decir que me iban a matar, espero que todo esto no quede impune que pague el que tenga que pagar con todo el peso de la ley, soy un hombre trabajador mi esposa trabajadora de su hogar, es todo”

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    .ACTA DE DENUNCIA CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO)

    PIRITU, 30 DE DICIEMBRE DEL 2014 con esta misma fecha, siendo las 07:20 Hrs. De la mañana, se presentó por ante COORDINACION DE INVESTIGACIONES Y PROCESAMIENTO POLICIAL de la estación policial Píritu, Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, un ciudadano identificado como A.P.A.R., de 48ños de edad C: 1 N° 10.641.864, FIN: 30/10/1966 Natural de Píritu, estada civil SOLTERO, de nacionalidad venezolana, de profesión: Sargento retirado del Ejército, residenciado en el Barrio Padre Esteller, calle 3 cerca de la casa del consejo comunal, de Piritu estado Portuguesa , Teléfono de ubicación .,.Quien expone lo siguiente denuncia en contra de los ciudadanos: Y.M.( alias el Gato), quien reside en el barrio Libertador, IDENTIDAD OMITIDA (alias el Leito) quien reside en el Barrio Bolívar callejón 02, BAUDILIO y reside en el Barrio los Mamones, EL CALITO y PEDRO (alias el Pedrito) desconozco sus apellidos pero sé que viven por el barrio Libertador, eso fue el día de hoy, 30/1212014, a eso de las 03:00 am, yo me encontraba durmiendo en mi casa en el Barrio Padre Esteller, calle 3 con mi esposa M.G.P.V., cuando escuche que estaban forcejeando la puerta trasera de mi casa, en eso yo me levanto y veo que entran VEISON MENDEZ( alias el Gato) con una escopeta en la mano, IDENTIDAD OMITIDA (alias el Leito), BAUDILIO, EL CALITO y PEDRO los reconocí ya que ellos no tenían la cara cubierta, ahí se levanta mi esposa para ver qué pasaba y Y.M.( alias el Gato) la apunta con la escopeta diciéndonos que nos quedáramos quieto porque si no nos iban a matar, mientras que IDENTIDAD OMITIDA (alias el Leito), nos amarraba con unas sábanas que él habla roto y los pies los amarro con los cables de los cargadores de los teléfonos que tenía en mi casa y nos taparon la boca, cuando ya nos tenían amarrados ellos abrieron la puerta delantera y empezaron a sacar los enceres de mi casa la cuales eran: (01) nevera marca: MAVE, (02) licuadoras marca: OSTER, (01) equipo de sonido marca: PREMIER. (01) DVD marca: INTERNATIONAL, (01> a.a. marca: GOSTAR de 12000 BTU, (02) planchas para cabello de titanio, (02) teléfonos Movilnet Orínoquia de color rojo y el otro negro, (02) pares de zapatos nuevos marca: RS2I, y toda la ropa de mi esposa y la mía (01) cartera de color marrón y dentro de la misma tenia (01) credencial que me acredita como Sargento retirado del ejército y perteneciente a la Reserva activa del Batallón de Infantería del Vuelvan Caras, (01) mi Cedula de Identidad, (02) Tarjetas Bancarias, una de cerdito y una de débito del Banco de Venezuela , y 5000 bolívares fuertes en efectivo, después que ellos sacaron todas estas cosas entraron de nuevo y comenzaron a manosear a mi esposa como queriéndola violar y ella comenzó a forcejear con ellos aun estando amarrada, al ver la actitud de mi esposa ellos desistieron de tratar de violarla y se fueron como si nada por la puerta del frente de mi casa, a los pocos minutos logre desatarme la boca y comenzó a pedir ayuda a los vecinos, en eso llega mi vecina S.C., para ayudarnos y llama rápido al comando de policía, y como a las 05:00 am llegaron los funcionarios para ver lo que me había pasado y ellos me dicen que me dirija hasta el comando para hacer la respectiva denuncia. .Es Todo, SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1-PREGUNTAI ¿Diga Ud., lugar, fecha y hora de lo que acaba de narrar? CONTESTO eso fue el día de hoy, 30112/2014, a eso de las 03:00 am, yo me encontraba durmiendo en mi casa en el Barrio Padre Esteller, calle 3 cerca de la casa del consejo comunal. 2-PREGUNTA! ¿Diga Ud., cuáles fueron los artefactos que sustrajeron de su casa? CONTESTO: (01) nevera marca: MAVE, (02) licuadoras marca: OSTER, (01) equipo de sonido marca: PREMIER, (01) DVD marca: INTERNATIONAL, (01) a.a. marca: OSTAR de 12000 BTU, (02) planchas para cabello de titanio, (02) teléfonos Movilnet Orinoquia de color rojo y el otro negro, (02) pares de zapatos nuevos marca: RS21, y toda la ropa de mi esposa y la mía (01) cartera de color marrón y dentro de la misma tenía (01) credencial que me acredita como Sargento retirado del ejército y perteneciente a la Reserva activa del Batallón de Infantería del Vuelvan Caras, (01) mi Cedula de Identidad, (02) Tarjetas Bancarias, una de cerdito y una de débito del Banco de Venezuela , y 5000 bolívares fuertes en efectivo 3- PREGUNTAI ¿Diga Ud. si conoce a los ciudadanos que lo despojaron de sus artefactos? CONTESTO: si los conozco Y.M. (alias el Gato), quien reside en el barrio Libertador, IDENTIDAD OMITIDA (alias el Leito) quien reside en el Barrio Bolívar callejón 02, BAUDILIO y reside en el Barrio los Mamones, EL CAUTO y PEDRO (alias el Pedrito) desconozco sus apellidos pero sé que viven por el barrio libertador y los conocí ya que ellos no tenían la cara cubierta. 4-PREGUNTA! ¿Diga Ud. estos ciudadanos que sustrajeron sus pertenecías de su casa se encontraban armados? CONTESTO: si VEISON MENDEZ (alias el Gato) tenía en sus manos una escopeta. 5-PREGUNTA! ¿Diga Ud. Algún vecino observaron a estos ciudadanos llevándose sus pertenecías? CONTESTO: no nadie ya que eran las 03:00 de la mañana aproximadamente..6- PREGUNTA ¿diga Ud. si alguien le presto la ayuda después que estos ciudadanos se fueron de su residencia con sus pertenencias? CONTESTO: si después que yo empecé a pedir ayuda llego fue mi vecina S.C. quien me hizo el favor de llamar a la policía. 7-PREGUNTA ¿diga Ud. porque decidió colocar la denuncia?. CONTESTO: Para tratar de recuperar mis cosas y que los metan presos ya que ellos son un azote en el barrio. 7-PREGUNTA ¿diga Ud. desea agregar algo más a la presente denuncia.

    AMPLIACION DE DENUNCIA

    A.P.A.R. quien expone: “Resulta que vengo hasta esta fiscalía a ampliar una denuncia que formule en la policía de Píritu, ya que el día 30 de Diciembre de 2014, varios sujetos me sometieron bajo amenaza de muerte en el interior de mi casa, en conjunto con mi esposa e hijo de un año y medio de edad, para luego amordazamos en el cuarto mientras ellos cargaban con todo en mi casa, Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en el interior de mi vivienda ubicada en la dirección arriba citada, el 30 de Diciembre del 2014 a las 3:30 horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos ingresaron a su vivienda y mediante que acceso? CONTESTO: “Ellos ingresaron por la puerta trasera, ya que la violentaron con una chicora, y eran cuatros sujetos de los cuales solo a uno logre ver armado con una escopeta de fabricación casera”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar las características físicas de los cuatro sujetos que lo someten? CONTESTO: “si ellos son azotes de la zona, uno se llama JAISON MENDEZ y al otro le dicen EL GATO este es un muchacho como de 20 años, de piel trigueña, cabello negro corte bajo, ojos redondo, que vive en el barrio Libertador, en la calle 01, al lado del evangélico W.M.; otro se llama IDENTIDAD OMITIDA, este es un muchacho como de veinte años, pequeño de contextura regular, usaba una gorra, de piel Trigueña, le dicen “LEITO”, vive en el Barrio Bolívar, Calle 02, al lado de la casa Comunal; otro se llama BAUDILIO, este es un muchacho como de 22 años, es alto, Trigueño que andaba en chancletas, este vive a tres cuadras de la policía de Píritu, Barrio Los Mamones donde una señora llamada Gregoria, no se la dirección exacta pero se llegar y por ultimo uno que le dicen CARLITOS, que es un muchacho de 20 años aproximadamente de piel Trigueña bajito, de cabello oscuro, ese vive en el Barrio Libertador sin embargo no se la dirección exacta” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se trasladaban dichos sujetos? CONTESTO; “Todos andaban a pies, por la parte de atrás”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que pertenencias lograron sustraer dichas personas de sus viviendas? CONTESTO: “Ellos se llevaron una nevera marca Mabe de dos puertas color gris plomo, valorada en Cuarenta Mil Bolívares, Un a.a. marca Sansumg de Doce Mil BTU, de ventana, valorado en treinta y cinco Mil Bolívares, Una cocina marca Mabe, de seis Hornillas de color Gris plomo, con una bombona de dieciocho kilos, valorada en treinta mil Bolívares, Dos planchas para cabello, una negra y otra a.c., valoradas en cinco mil bolívares cada una, Dos pares de Zapatos deportivos marca RS-21, valorados en ocho mil bolívares, Un mercado conformado por varios productos como harina, azúcar, café entre otros, valorado en dos mil bolívares; también se llevaron Cinco Mil Bolívares en efectivo que los tenia en el escaparate, se llevaron también todos mis documentos de identificación y de mi esposa, también se llevaron: un teléfono celular marca orinoquia de color Gris con negro el cual tenia asignado el numero 0416-3068181, serial ¡ME! 866246017783061, valorado en Setecientos Bolívares y un teléfono celular marca Vtelca, de color Rojo, Modelo 5133, el cual tenia asignado el numero 04267056299, serial MEID 268435461506875235’ SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichas líneas fueron reportadas como robadas a la compañía de teléfonos? CONTESTO: Solo fue reportada la signada con el número 04267056299 mientras que la otra signada con el número 04163068181 no se reporto y se encuentra activa. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue lesionado en el momento del hecho? CONTESTO: “No solo nos amarraron con los cargadores de los teléfonos y nos amenazaban que nos quedáramos tranquilos o nos mataban y a mi esposa uno de ellos la estaba tratando de violar, el que le dicen “LEITO”, el cual la golpeaba en las piernas para que abrieras sus piernas y ella se resistió y no lo lograron” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el nombre de su esposa y donde puede ser ubicada? CONTESTO: M.G.P.V. y puede ser ubicada mediante mi persona” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos que lo sometieron seria capaz de reconocerlos? CONTESTO: “Si seria capaz de reconocer a cada uno de ellos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percato si durante el hecho los sujetos realizaron alguna llamada telefónica? CONTESTO: “SI uno de ellos realizaba llamadas y decían que tenían la casa controlada” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a escuchado algún rumor a cerca del hecho que le sucedió? CONTESTO: Si he escuchado que el godo ENRIQUE fue a el que le llevaron todo lo sustraído de mi casa, este es un sujeto que trabaja con los azote de barrio y les compra todo, vive en Barrio Libertador en la calle 2, en una casa de color azul, detrás de la casa del apodada el Gato. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la entrevista? ‘“que si algo me llegara a pasar responsabilizo a estas personas porque me han mandado mensajes con otras personas amenazándome” es todo.

    ENTREVISTA

    En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la MAÑANA, compareció por ante este despacho de manera espontánea, previa citación de este Despacho, una persona quien dijo llamarse: M.G.P.Y., Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido el 18-07-1971, de 43 años de edad, profesión Estudiante residenciada en el Barrio Padre Esteller, Calle 02, a media cuadra de la casa comunal, Casa sin numero, Píritu, Estado Portuguesa, no posee teléfono celular, titular de la Cédula de identidad N° V-12.860.380; así mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en seguidamente expone: ‘Resulta que vengo hasta esta fiscalía a declarar en torno a un hecho que nos sucedió a mi esposo y a mi en el interior de mi casa cuando, varios sujetos me sometieron bajo amenaza de muerte para luego amordazamos en el cuarto mientras ellos cargaban con todo en mi casa, igualmente uno de ellos me intento violar, Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en el interior de mi vivienda ubicada en la dirección arriba citada, el 30 de Diciembre del 2014 a las 3:30 horas de la mañana”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos ingresaron a su vivienda y mediante que acceso? CONTESTO: Ellos ingresaron por la puerta de atrás, la cual violentaron doblándola en la parte de abajo, y eran cuatros sujetos de los cuales solo a uno logre ver armado con una escopeta de esas cañón largo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar las características físicas de los cuatro sujetos que la someten? CONTESTO: “solo de dos sujetos, ya que no me dejaban verlos, uno de los que vi se llama JAISON MENDEZ el cual le dicen “EL GATO”, este es un muchacho como de veinticinco años de edad, de piel morena, cabello corte degradado negro, ojos achinados, que es un azote, de Píritu y el otro se llama IDENTIDAD OMITIDA, este es un muchacho como de veinte años, pequeño de contextura regular, de piel Trigueña, le dicen “LEITO”; este ultimo fue el que intentaba abusar de mi golpeándome en las piernas y tocándome por todo el cuerpo diciéndome que me callara la boca que me iba a coger y que si no me dejaba iba a matar a mi esposo, hasta que vio que yo tenía una herida en el abdomen y me dejo tranquila” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se trasladaban dichos sujetos? CONTESTO: “No se en que andaban, solo se que salían por la parte de atrás de la casa “. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que pertenencias lograron sustraer dichas personas de sus viviendas? CONTESTO: “Ellos se llevaron una nevera marca Mabe de dos puertas color gris plomo, valorada en Cuarenta Mil Bolívares, Un a.a. marca Sansumg de Doce Mil BTU, de ventana, valorado en treinta y cinco Mil Bolívares, Una cocina marca Mabe, de seis Hornillas de color Gris plomo, con una bombona de dieciocho kilos, valorada en treinta mil Bolívares, Dos planchas para cabello una negra marca Rucha y otra a.c. no recuerdo la marca, valoradas en cinco mil bolívares cada una, Dos pares de

    Zapatos deportivos marca RS-21, valorados en ocho mil bolívares, Un mercado conformado por varios productos como harina, azúcar, café entre otros, valorado en dos mil bolívares; también se llevaron Cinco Mil Bolívares en efectivo que los tenía en el escaparate, se llevaron también todos mis documentos de identificación y los de mi esposo, también se llevaron: un teléfono celular marca orinoquia de color Gris con negro el cual tenía asignado el numero 0416-3068181, serial IMEI 866246017783061, valorado en Setecientos Bolívares y un teléfono celular marca Vtelca, de color Rojo, Modelo S133, el cual tenia asignado el numero 04267056299, serial MEID 268435461506875235” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichas líneas fueron reportadas como robadas a la compañía de teléfonos? CONTESTO: Solo fue reportada la signada con el número 04267056299 mientras que la otra signada con el número 04163068181 no se reporto y se encuentra activa. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue lesionada en el momento del hecho? CONTESTO: “Solo me golpearon en las piernas y nos amarraron” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el nombre de su esposo y donde puede ser ubicado? CONTESTO: A.P.A.R. y puede ser ubicado mediante mi persona” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos que la sometieron seria capaz de reconocerlos? CONTESTO: “Si seria capaz de reconocer a los dos que vi” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percato si durante el hecho los sujetos realizaron alguna llamada telefónica? CONTESTO: “Si uno de ellos realizaba llamadas y decían que vinieran por los corotos que todo estaba listo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a escuchado algún rumor a cerca del hecho que le sucedió? CONTESTO: No en realidad no he escuchado nada. DECIMA SEGUNDA RREUNTA: ¿algo mas a la entrevista? CONTESTO “Si que yo llame a mi numero y me contestó un hombre y me dijo que no me iban a regresar nada de lo que se llevaron que eso estaba vendido.

    ACTA POLICIAL

    En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas, compareció por ante este despacho EL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DEL ESTADO PORTUGUESA. BASE ACARIGUA, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 1152, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 340, 35°, 48° y 502 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura MP-578794-2014, que se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, me constituí en comisión integrada por los funcionarios: COMISARIO LARRY AULAR, INSPECTOR JEFE E.M., INSPECTORES F.A., C.G., DETECTIVE JEFE J.P., DETECTIVES AGREGADOS ARGENIS PEROZO, KELVIS PEREZ, B.G., DETECTIVES FRAIMER

    LINAREZ, D.V., E.A., E.L. Y E.C., en unidades identificadas de este Cuerpo, hacia las siguientes direcciones; 01.- CALLE 2, CASA NÚMERO 2085, BARRIO LIBERTADOR DE PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA, VIVIENDA DONDE RESIDE EL CIUDADANO: ENRIQUE, APODADO “EL GORDO”. 02- CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, BARRIO LOS MAMONES DE PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA, VIVEINDA DONDE RESIDE EL CIUDADANO: BAUDILIO. Y 03- CALLE 2, CASA SIN NÚMERO, BARRIO BOLIVAR DE PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA, VIVIENDA DONDE RESIDE EL CIUDADANO: LEONARDO LINAREZ, APODADO “EL LEITO”. Dichos ciudadanos guardan relación con el hecho que se investiga, a fin de darle fiel y exacto cumplimiento a órdenes de visitas domiciliarias signadas con los números: PP11-P-2015-000119, PP11-P-2015-000120, y PP11-P-2015-0001].5. de fecha 14/01/2015, emanadas por juez de Control Cuarto, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo de la Juez Abogada Y.M.C., las cuales fueran solicitada vía ordinaria, por el rector/de la investigación en curso, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, a cargo del Abogado J.U., por cuanto en las precitadas direcciones, pudiesen ser ubicados los ciudadanos antes citados y existir elementos de interés Criminalístico, que guarden relación con la averiguación que se lleva a cabo. Una vez apersonados en la vivienda primeramente mencionada, procedimos a rodear la mencionada residencia, con las medidas de seguridad necesarias, para resguardar la integridad física de cada uno de los integrantes de la comisión policial, seguidamente se procedió a tocar la puerta principal del inmueble en reiteradas oportunidades, siendo atendidos por una persona a quien previa identificación como funcionarios adscritos a esta dependencia e impuesta del motivo de nuestra presencia, dijo ser propietaria de la vivienda y esposa del ciudadano conocido como “EL GORDO”, quedando identificada plenamente como: E.M.L.N., de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, de 21 años de edad. de estado civil soltera, de Oficios del Hogar, reside en la dirección visitada por la comisión, cédula de identidad Nro. V-20.812.861, en torno al ciudadano requerido por la comisión, nos indicó que no se encontraba para el momento de nuestra visita, por tal razón le colocamos de vista y manifiesto la respectiva Orden de Visita domiciliaria, permitiéndonos el libre acceso al interior del inmueble, a la cual ingresamos junto a un ciudadano que fungió como testigo de este acto a llevarse a cabo, quien quedó identificado de la manera siguiente: C.E.V.A., titular de la cédula de identidad Nro. V15.213.859; procediendo primeramente en abordar las inmediaciones de la casa, por las seguridades que concernían al caso, logrando identificarlo mediante la esposa de la manera siguiente: J.E.J.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 27 años, nacido en fecha 02- 05-1987, estado civil soltero, de oficios obrero, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V20.387.791, procediendo a realizar una ardua y exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalístico en el interior del citado inmueble o que se vinculen con el caso, siendo negativa la misma, posteriormente se ubicaron y se fijaron fotográficamente en el área del patio de la vivienda tres (03) vehículos clase motocicletas: 1) CLASE MOTOCLETA, MARCA BERA, MODELO BR-150, COLOR BLANCO, TIPO PASEO,. AÑO 2013, PLACA ABOC96L, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200387960, SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCA5DDO24111, 2)CLÁSE MOTOCICLETA, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN, COLOR AZUL, TIPO PASEO, AÑO 2011, PLACA AB6T38G, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0667632, SERIAL DE CARROCERÍA 812K3CC17BM005742 y 3) CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-150, COLOR AZUL, TIPO PASEO, AÑO 2011, PLACA AA7W52K, SERIAL DE CARROCERÍA 812MC1KC8BM038355, por tal motivo se levantó el acta de visita domiciliaria al respecto. Seguidamente nos dirigimos a la segunda dirección, arriba plasmada, la cual se encontraba a escasos metros de la que hacíamos acto de presencia, lugar donde presuntamente pudiera estar hospedado el ciudadano: BAUDILIO, estando allí, acordonamos la vivienda y con las medidas de seguridad del caso, realizamos varios llamados a viva a voz, siendo atendidos por una ciudadana que manifestó ser la propietaria del inmueble y progenitora del requerido por la comisión, quedando identificada como: G.A.D.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, de 49 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V9.561.263; en relación a su primogénito, manifestó que no se encontraba en el área para el momento de nuestra visita, colocándole de vista y manifiesto la respectiva Orden de Visita domiciliaria, permitiéndonos el libre acceso al interior del inmueble, donde ingresamos en compañía de dos ciudadanos que fungieron como testigos de este acto a llevarse a cabo, quienes quedaron identificados de la manera siguiente: A.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.170.214 y M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.528.446; procediendo primeramente en abordar el sitio de practica del allanamiento, por medidas de seguridad necesarias, quedando identificado como queda escrito: F.B.G.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 26 años, nacido en fecha 20-12-1988, estado civil soltero, de oficios obrero, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.273.901, procediendo a realizar una ardua y exhaustiva búsqueda de evidencias de interés criminalístico en el interior del citado inmueble o que se vinculen con el caso, siendo negativa la misma, por tal motivo se levanto el acta de visita domiciliaria al respecto Acto seguido nos dirigims4la tercera dirección antes señalada, la cual se encontraba a corto metros de la que nos encontrábamos, lugar de residencia del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, APODADO “LEITO”, procediendo acordonar la misma, para luego tocar la puerta principal, siendo atendidos por una ciudadana que manifestó ser la propietaria del inmueble y abuela del requerido por la comisión, quedando identificada como: E.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, de 64 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.365.778; en relación a su nieto, manifestó que no se encontraba en la morada para el momento de nuestra visita, colocándole de vista y manifiesto la respectiva Orden de Visita domiciliaria, permitiéndonos el libre acceso al interior del inmueble, donde ingresamos en compañía de dos ciudadanos que fungieron como testigos de este acto a llevarse a cabo, quienes quedaron identificados de la manera siguiente: V.M.M.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.950.686 y E.J.S.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.567.509; procediendo primeramente en abordar el sitio del allanamiento, por medidas de seguridad necesarias, quedando identificado como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu Estado Portuguesa, estado civil soltero, de oficios obrero, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. y- 27.937.779; procediendo a realizar una revisión exhaustiva en busca de evidencias de interés criminalísticos, siendo negativa la misma, por tal motivo se levantó el acta de visita domiciliaria al respecto. Posteriormente retornamos a esta sede, conjuntamente con los ciudadanos testigos del allanamiento plenamente identificados y los vehículos motocicletas, optando en efectuarle llamada telefónica al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abogado J.U., quien lleva la rectoría de la Investigación en curso, informándole que las personas requeridas en cuanto a las actas procesales que se investigan, se encuentran identificadas plenamente y el cual no pudieron ser ubicadas por desconocer los familiares su paradero para el momento de los referidos allanamiento, para que a su vez ante el Juez de Control correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos investigados de nombres: J.E.J.J. y F.B.G. ARANG*.REN. Cabe destacar que al ser verificada la identidad de los presuntos autores del hecho, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), se constató que le corresponden los datos obtenidos, en el enlace CICPC-SAIME, y hasta la presente fecha el ciudadano F.B.G.A., presenta un (01) registro policial de fecha 04/04/2012, Acta Procesal 18F1-2C-DDC-422-12, por el Delito Robo Genérico, por la Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, e cuanto a los vehículos motocicletas, las mismas registran por ante el Sistema sin ninguna novedad. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto”. Terminó,

    ACTA DE INVESTIGACIÓN

    En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas, compareció por ante este despacho EL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE, ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DEL ESTADO PORTUGUESA. BASE ACARIGUA, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 1152, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34°, 35°, 48° y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación:“En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura MP-578794-2014, que se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y luego de realizar diferente visitas domiciliarias en aras de lograr la identificación plena de los autores del hecho en investigación, los mismos quedaron identificados de la manera siguiente: 1) J.E.J.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 27 años, nacido en fecha 02-05-1987, estado civil soltero, de oficios obrero, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.387.791, apodado “EL GORDO” y 2) F.B.G.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 26 años, nacido en fecha 20-12-1988, estado civil soltero, de oficios obrero, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V20.273.901, por lo cual se hace urgente y necesario que el órgano rector del Ministerio Público.

    ACTA DE INVESTIGACIÓN

    En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas, compareció por ante este despacho EL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO LUIS UGARTE. ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DEL ESTADO PORTUGUESA, BASE ACIRGUA, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 1140, 1152, 153° y 285° del Código Orgánico P.P., en concordancia con el Artículo 34°, 35°, 48° y 502 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Per3les y Criminalísticas; y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Vistos y analizados los actos de investigación de la causa MP-578794-2014, por uno de los delitos Contra la Propiedad, de donde se desprenden la participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu Estado Portuguesa, de 17 años, nacido en fecha 21-07-1997, estado civil soltero, de oficios obrero, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.937.779, por lo que se procede a la aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 652G c4.e la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo las 11:45 floras de la mañana, de igual manera fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten consagrado en los artículos 541° y 654° de a Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en este sentido se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO; a los vehículo con las siguientes características: 1) CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-150, COLOR BLANCO, TIPO PASEO, AÑO 2013, PLACA ABOC96L, SERIAL DE MOTOR SK162FMJ1200387960, SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCASDDO24111, 2) CLASE MOTOC1CLETA, MARCA EMPIRE, MODELO OWEN, COLOR AZUL, TIPO PASEO> AÑO 2011, PLACA AB6T38G, SERIAL DE MOTOR KW162FMJ0667632, SERIAL DECARROCERÍA 812K3CC17BM005742 y 3) CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, .MODELO BR-15O, COLOR AZUL> TIPO PASEO.. AÑO 2011, PLACA AA7W52K, SERIAL CARROCERÍA 812MCXC8BM038355.-

    PRACTICA REGULACION PRUDENCIAL. –

    El suscrito Detective KEIVER YEPEZ, Técnico al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, designado para practicar Experticia de Regulación Prudencial, según oficio número 0019, de fecha 06-01- 2015 por guardar relación con la Causa MP-578794-2014, rindo a usted el presente informe Pericial en conformidad con el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    EXPOSICIÓN:

    1. - Un (01) Nevera marca MABE de dos puertas, color gris, valorado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES Bs. 40.000,00 Bs.

    2. - Un (01) A.A. de ventana MARCA SAMSUNG de 12.000 BTU, valorado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES Bs. 35.000,00 Bs.

    3. - Una (01) Cocina marca MABE de seis hornillas, valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES Bs. 30.000,00 Bs.

    4. - Un (02) Plancha para cabello, valorado cada una en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES Bs. 5.000,00 Bs.

    5. - Dos (02) Pares de Zapatos marcas RS21, valorado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES Bs. 8.000,00 Bs.

    6. - Un (01) mercado de productos de consumo humano valorado en la cantidad de DOS BOLIVARES Bs. 2.000,00 Bs.

    7. - Un (01) Teléfono celular, marca ORINOQUIA valorado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES Bs. 700,00 Bs.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que de las actuaciones se desprende que el mismo fue aprehendido por dichos funcionarios por encontrarse involucrado en la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas en un hecho ocurrido en fecha 30-12-2014 en el Barrio Bolívar, callejón 02, casa sin numero al lado de la casa comunal, Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa y denunciado por las victimas Á.R.A.P. y M.G.P.Y. quienes denunciaron los hechos y quienes manifestaron reconocer a los presuntos imputados del hecho.

    2. - Que de acuerdo a lo antes expuesto y que se refleja en las actas, el adolescente imputado fue reconocido por las victimas, ciudadanos Á.R.A.P. y M.G.P.Y. como una de las personas que actuando en compañía de otras dos y bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, el día 30-12-2014, aproximadamente a las 03:30 horas de la mañana, entraron a su casa violentado la puerta y luego de amarrar a las victimas procedieron a robar sus pertenencias, nevera, cocina, teléfonos celulares, ropa, zapatos, dinero en efectivo, entre otras cosas y siendo señalando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por una de las victimas como la persona que intento abuso de ella para luego darse a la fuga.

    3. -Que según se desprende de las actas procesales, las características fisonómicas del adolescente coinciden con las características aportadas por las victimas quienes aportaron su nombre, apodo y su dirección por manifestar que lo conocen del sector por el ser mismo un azote de barrio.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Á.R.A.P. y M.G.P.Y. y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial y continuara por la via del procedimiento ordinario, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 ambos del Código Penal, que se le imputan al adolescente son uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como unos de los delitos graves que merecen privación de libertad como sanción considerando que es un delito pluriofensivos que atentan contra el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad individual, a la vida y a la integridad física de la victima y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para las victimas que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego y siendo que la victimas constituye medios de prueba por ser testigos presenciales y directos de los hechos, se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA no fue materializada bajo las reglas de flagrancia dado que el hecho investigado aconteció en fecha 30-12-2014 siendo aprehendido el adolescente en fecha 20-01-2015 y así se decreta.

Segundo

Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 y ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Á.R.A.P. Y M.G.P.Y..

Cuarto

Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la entidad de atención Acarigua 1, deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios.

Cuarto

se declara sin lugar la nulidad invocada por la Defensa Pública Especializa.A.. S.B., por considerar que la nulidad invocada no constituye un hecho violatorio a las garantías y derechos fundamentales, y se exhorto al Ministerio Público a realizar lo pertinente a los fines de instruir a los funcionarios actuantes en los procedimientos, a realizar de m.c. y con estricto cumplimiento a lo establecido en la ley de los requisitos y reglas establecidos en la actuación policial.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil Quince.

Abg. C.L.O.A.

Juez de Control N° 01

Abg. J.G..

Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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