Decisión nº PJ0592012000082 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

202° y 153°

Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2011-021135

ASUNTO: AH52-X-2011-000587

MOTIVO: Inhibición

JUEZA INHIBIDA: Dra. M.T.A., Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Dra. M.T.A., Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante acta de fecha 22 de Noviembre de 2011, se inhibió de conocer del asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2011-021135.

Planteada como ha sido la presente inhibición y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Cuarto, lo hace atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:

Se fundamenta la presente inhibición en el contenido del acta de data 22 de Noviembre de 2011, donde la Jueza inhibida expresó, lo que a continuación se transcribe:

“En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, comparece la abogada M.T.A., en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la presente acta, paso a inhibirme del conocimiento de la presente causa, en aplicación del criterio jurisprudencial asentado en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha 07 de agosto de 2003, Expediente 02-2403, en la cual estableció lo siguiente:

…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial la Sala considera que el juez puede ser recusado e inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…

Expresó a continuación las circunstancias que configuran este impedimento:

En fecha 27 de octubre de 2011, procedí a inhibirme del conocimiento de las causas identificadas bajo el alfanumérico AP51-V-2006-008394 y AP51-V2011016405, dado que la conducta que ha sostenido el ciudadano J.T. ha generado en mi persona, seria afectación de mi fuero interno, a tal grado que pueda emitir una opinión subjetiva guiada por el previo conocimiento que tengo de la conducta personal desplegada por dicho ciudadano y siendo que dicha conducta irrespetuosa contra la majestad de la Justicia se hace presente en los escritos presentados por éste ciudadano en los diferentes escritos que consigna en las causas llevadas por ante este Circuito judicial, lo que me hace considerar que estarían en una situación de desventaja frente a esta juzgadora, por lo que en tal sentido en aras de garantizar la transparencia que debe imperar en la recta administración de Justicia que establece el artículo 26 y 49 de la Vigente Constitución, la cual se encuentra estrechamente vinculada a la imparcialidad, independencia e idoneidad con la que debe actuar todo administrador de justicia, para brindarle la debida confianza y seguridad al justiciable, al acceder a los órganos de administración de justicia, y de esta manera garantizar e impartir una verdadera Justicia material, postulado este que debe ser la piedra angular y el norte que inspire a todo Juez de la República en honor a los justiciables, es por lo que estimo proceder INHIBIRME, como en efecto lo hago, de conocer del asunto distinguido con el alfanumérico AP51-J-2011-021135, y de las causas en que se encuentren como parte el ciudadano J.T., como parte o como abogado.

Por los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en el criterio jurisprudencial supra trascrito, solicito respetuosamente que la presente Inhibición, sea declarada CON LUGAR por encontrarse ajustada a derecho. A tal efecto se le anexa copia de las actas de inhibición levantadas en fecha 27 de Octubre de 2011

.

Del contenido del acta transcrita anteriormente se evidencia que la Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, fundamenta su inhibición en la sentencia dictada en fecha 07 de Agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, ya que manifiesta que se inhibe de conocer el presente asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2011-021135, indicando las razones de hecho por los cuales considera debe apartarse del conocimiento de la presente causa; en tal sentido, del análisis efectuado por esta alzada, se desprende que dado a la conducta que ha sostenido el ciudadano J.T., se creó una seria afectación en el fuero interno de la Juez del A quo, pudiendo ésta emitir una opinión subjetiva por la conducta personal desplegada por el ciudadano antes mencionado que a su criterio es irrespetuosa, la cual puede evidenciarse en los escritos presentados en las diversas causas que son llevadas por éste Circuito Judicial, situación que pondría a las partes en desventaja frente a dicha Juzgadora.

En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la inhibición planteada por la Dra. M.T.A., en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la sentencia dictada en fecha 07 de Agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Ocando.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciseis días del mes de Mayo de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez

Emilio Ruiz Guía.

La Secretaria

Yugaris Carrasquel

En esta misma fecha se publicó, registró y diarios la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-

La Secretaria

Yugaris Carrasquel

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