Decisión nº 1C-20.297-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 01 de Febrero de 2016.-

205º y 156°

Causa Penal N° 1C-20.297-15

La presente causa es seguida en contra del ciudadano M.A.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-29.893.731, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acusó por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES (ACTO CARNAL CONSENSUADO), previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal por cuanto en fecha 27 de Enero de 2016, fue recibido oficio N° CJCJP-022-2016 proveniente de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde informa el cumplimiento de la condición impuesta al imputado en Audiencia Preliminar de fecha 27-10-2015, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano M.A.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-29.893.731, en Audiencia de fecha 27-10-2015, el Ministerio Público lo acusó por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES (ACTO CARNAL CONSENSUADO), previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, admiten los hechos y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo los imputados cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) meses; 2.- Prohibición de acercarse a la víctima; y 3.- Realizar Trabajo comunitario consistente en la donación de dos (02) resmas de papel tamaño oficio a la Coordinación Judicial del este Circuito Judicial Penal del estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:

Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta fue recibido record de presentación del ciudadano M.A.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-29.893.731, donde se evidencia que cumplió cabalmente con las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo, cumpliendo así la primera condición impuesta; igualmente en fecha 27 de Enero de 2016, fue recibido oficio N° CJCJP-022-2016 proveniente de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde se pudo constatar el cumplimiento de la segunda condición impuesta al imputado en Audiencia Preliminar de fecha 27-10-2015 y no constando el presente asunto que el ciudadano se haya acercado a la víctima, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano M.A.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-29.893.731 y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los siete (07) días del mes de enero del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Causa N° 1C-20.297-15-

EMBL/JAML.-

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