Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 8 de Enero de 2004

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro

Coro, 8 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000031

ASUNTO : IP01-O-2003-000031

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, abogado NAGGY RICHANI SELMAN, actualmente cubriendo la vacante temporal del Magistrado Titular R.A.M., en la Corte de Apelaciones de éste Estado, luego de ser distribuida en mi persona como Magistrado encargado, la ponencia del asunto signado con la nomenclatura IP01-O-2003-000031, contentiva de acción de A.C. incoada por ante ésta Corte de Apelaciones por el Abogado C.A.V. a favor del hoy acusado J.G.R.M. por la presunta violación del Debido Proceso de su defendido, SE INHIBE de conocer la presente acción de amparo como Magistrado encargado en éste Tribunal de Alzada, en razón de que en la causa penal seguida contra el presunto agraviado, actué como Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, pronunciándome sobre el pase a Juicio del acusado J.G.M. en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Enero del año 2003 dimanando de mi persona, como órgano subjetivo de ese Tribunal, los pronunciamientos propios contenidos en los artículos 330 y 331 del Copp, por lo que considero que me encuentro incurso en la causal inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, por haber emitido opinión al en la precitada causa.

Ofrezco a su vez, como prueba de la causal de inhabilidad objetiva que me obliga a separarme del conocimiento de la presente causa, el acta de Audiencia Preliminar inserta como anexo en la propia causa de amparo a los folios 19, 20, 21 y 22, en las cuales se pone en evidencia mi actuación como juez segundo de control en causa penal signada con el número 2C- 406-2002, seguida contra el presunto agraviado.

Por tanto, en aras de la transparencia, idoneidad, celeridad, independencia y equidad que deben prevalecer en toda actuación judicial a los fines de procurar el estado social de Justicia y de derecho que propugna el artículo 2 de nuestra Carta Magna, es que Me Inhibo del conocimiento de la presenta acción de amparo como Magistrado de Corte encargado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de A.C. en relación con el artículo artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se remiten las presentes actuaciones, con la presente acta de inhibición en el estado en que se encuentra, a la Presidenta encargada de ésta Corte de Apelaciones de éste estado, a los fines de que realice las convocatorias respectivas para conocer y tramitar la presente acción de amparo, todo ello de conformidad con lo pautado en el penúltimo aparte 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

EL JUEZ INHIBIDO

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETRARIA DE SALA

ABG. A.P. MORA C.

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