Decisión nº 1Aa-2880-14. de Corte de Apelaciones de Apure, de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 5 de mayo de 2015.

205° y 156°.

Causa Nº 1Aa-2880-14.

JUEZ PONENTE: N.M.R.R..

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a la pretensión interpuesta en fecha 1-10-2014, por la Abg. N.B.P., en su condición de Defensora Pública del ciudadano H.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.898.722, contra la decisión dictada en fecha 25-9-2014, por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, mediante la cual decretó en contra del ciudadano antes mencionado, medida cautelar de privación de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 con las agravantes del artículo 26 numeral 5 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folios 95 del presente cuaderno de incidencia, oficio N° 1661-15, de fecha 16-4-2015, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, del que se lee:

… se le informa que este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2014, decretó al ciudadano H.J.G.C., Medidas Cautelare Sustitutivas de Libertad, como son presentaciones C/20 (sic) días, y revoca la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público se libró boleta de libertad N° 223-14…

.

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la recurrente, toda vez que decretado el cambio de medida de privación judicial de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la controversia cedió ante los efectos del gravamen irreparable denunciado, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 1-10-2014, por la Abg. N.B.P., en su condición de Defensora Pública, del ciudadano H.J.G.C., contra la decisión dictada en fecha 25-9-2014, por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure extensión Guasdualito, mediante la cual decretó en contra del ciudadano antes mencionado, medida cautelar de privación de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 con las agravantes del artículo 26 numeral 5 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. Así se decide.

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 1-10-2014, por la Abg. N.B.P., en su condición de Defensora Pública, del ciudadano H.J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.898.722, contra la decisión dictada en fecha 25-9-2014, publicado su texto íntegro en fecha 25-9-2014, por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure extensión Guasdualito, mediante la cual decretó en contra del ciudadano antes mencionado, medida cautelar de privación de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 con las agravantes del artículo 26 numeral 5 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

LA JUEZA (PONENTE),

N.M.R.R.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

K.L.

EEC/NMRR/JCGG/KL.-

Causa Nº 1Aa-2880-14.

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