Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000098

ASUNTO : IP01-D-2010-000098

El día 28 de abril de 2010 fueron presentados ante este despacho los adolescentes el primero: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, en perjuicio del Estado venezolano, para quienes el Abg. N.G., Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes perpetraron el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ya que el día 27 de abril de 2010, aproximadamente a las 10:30 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Orden Público de la Comandancia General de Policía del estado Falcón, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Sucre con calle Libertad de esta ciudad, fueron informados que por los alrededores del Liceo Bolivariano C.A., se encontraban un grupo de estudiantes obstaculizando la libre circulación peatonal y vehicular, por lo que acudieron al sitio y al llegar observaron alrededor de cien (100) estudiantes, en actitud violenta y vandálica, iniciando contra ellos una arremetida con piedras, palos y otros objetos contundentes, por lo que se hizo imposible el diálogo, procediendo con las instrucciones del caso, a disolver la manifestación, logrando aprehender a cuatro (4) estudiantes, a quienes se les incautaron dos (2) dispositivos incendiarios (bombas Molotov), un (1) envase de vidrio conteniendo combustible, un (1) pasamontañas y una (1) franela anudada en uno de sus extremos, conteniendo en su interior trece (13) piedras, por lo que se les leyeron sus derechos constitucionales y legales y quedaron detenidos a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA

Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que cada uno por separado manifestó que: “no quiero declarar”. A su vez el Abg. M.M.L.C., Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente expuso que: “rebatía los supuestos esgrimidos por la representación fiscal y solicitaba la libertad plena para sus defendidos y además solicita con respecto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, sean remitidos a la Medicatura Forense a los fines de su evaluación, por cuanto el primero presenta una herida contusa en su cabeza y el segundo resultó golpeado”.

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 27 de abril de 2010, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Orden Público de la Comandancia General de Policía del estado Falcón, narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió a los imputados. Igualmente conforma la investigación el Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 27 de abril de 2010, en el que se describen detalladamente los objetos colectados a los aprehendidos, es decir, dos (2) dispositivos incendiarios (bombas Molotov), un (1) envase de vidrio conteniendo combustible, un (1) pasamontañas y una (1) franela anudada en uno de sus extremos, conteniendo en su interior trece (13) piedras. Con los recaudos señalados se puede constatar la existencia de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión del delito imputado que requiere que se use la violencia o la amenaza para hacer oposición a un funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales y quedó constatado que a los aprehendidos les fueron incautados objetos dispuestos para realizar oposición a funcionarios públicos en el cumplimiento de sus deberes, lo cual constituye la amenaza referida. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que los imputados fueron detenidos in fraganti y quedaron plenamente identificados como tal al ser trasladados a la sede de la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. N.G., Fiscal 11° (e) del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y sobre ellos recayó la sospecha fundada de ser los perpetradores del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, motivo por el cual quedaran bajo la custodia y vigilancia de sus representantes E.J.R., Y.P., J.C. y Nandry García, ya identificadas, respectivamente. Notifíquese a las partes. Notifíquese a los imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, que deben asistir a la sede de la Medicatura Forense de esta ciudad el día miércoles 5 de mayo de 2010, a las 9:00 a.m. a los fines de ser evaluados. Líbrese oficio a la Medicatura Forense para que evalúe a los adolescentes señalados y remita su dictamen a este Despacho. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control

Abg. S.S.M..

La Secretaria

Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria

Abg. Jeny Barbera.

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