Decisión nº 1C-20.688-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 18 de julio de 2016.-

206º y 157°

Asunto Penal: 1C-20.688-16

La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos MIRCE V.E.B. Y N.M.C., titulares de la cédulas de identidad N° V-11.242.957 y 16.272.705, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 de la del Código Penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal por cuanto fue recibidas comunicaciones S/N provenientes de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde informan acerca el cumplimiento del donativo de una dos (02) cajas de bolígrafos tinta azul y dos (02) cajas de bolígrafos tinta negra cada uno, condición esta impuestas a los imputados en la Audiencia de de Presentación de Imputados del día de hoy 05-07-2016, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

Los ciudadanos MIRCE V.E.B. Y N.M.C., titulares de la cédulas de identidad N° V-11.242.957 y 16.272.705, en Audiencia de de Presentación de Imputados de fecha 05-07-2016, admite los hechos imputado por la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de tres (03) meses, debiendo los imputados cumplir la siguiente condición: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de dos (02) cajas de bolígrafos tinta azul y dos (02) cajas de bolígrafos tinta negra a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure cada uno, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial. Todo conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:

Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente asunto, consta que el día de 11 de julio de 2016 se recibió comunicaciones suscritas por la ABG. YSNELIA J.M., Coordinadora Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure, donde se evidencia el cumplimiento de los ciudadanos MIRCE V.E.B. Y N.M.C., titulares de la cédulas de identidad N° V-11.242.957 y 16.272.705 de la siguiente condición: 1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el donativo de dos (02) cajas de bolígrafos tinta azul y dos (02) cajas de bolígrafos tinta negra a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Apure cada uno, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por la Coordinadora Judicial, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos MIRCE V.E.B. Y N.M.C., titulares de la cédulas de identidad N° V-11.242.957 y 16.272.705, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los dieciocho (18) días del mes de julio del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Causa N° 1C-20.688-16-

EMBL/JAML.-

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