Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007854

ASUNTO : EP01-S-2004-007854

Vista la solicitud presentada por el Abg. N.I., en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que el día 27-de Agosto del 2004, se presentó el ciudadano. J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.196.066, residenciado en el Barrio S.B., Carrera 10, Calle 8, Casa s/n, Socopó Estado Barinas, quien conducía un vehículo Marca: Ford; Modelo: F-350; Color: Vino Tinto con Bronce; Uso: Carga; Tipo Estaca; Placas: 454-EAE, transportando una carga de trescientos noventa y uno (391), metros cuadrados de Machihembre de la especie Teutona Grandis (TECA), amparado con las guías originales de circulación de productos forestales, signadas con los siguientes No. 112559, 105797, 112350, 112348 y 112346, las mismas expuestas a la lámpara ultravioleta, las cuales presentaron anomalías en el código de seguridad de las mismas, presumiendo que las respectivas guías son presuntamente falsas; realizadas como fueron las experticias técnicas correspondientes tanto al vehículo que transportaba la madera y los documentos presentados por el ciudadano. J.R., insertas a los folios 13 al 22, donde se puede evidenciar que el vehículo se encuentra en estado original y las guías son completamente autenticas, razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de control del Circuito judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano. J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.196.066, residenciado en el Barrio S.B., Carrera 10, Calle 8, Casa s/n, Socopó Estado Barinas, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° y del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes y Remítase al archivo Cede una vez conste en autos boletas de notificación devueltas.

La juez de Control No. 05

Abg. D.R.C. .

La secretaria

Abg. Nieves Carmona

Se libraron boletas de notificación No.___________en fecha__________

DRC/nc

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