Decisión nº 098 de Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen de Tachira, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescen
PonenteMiguel José Belmonte Lozada
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°

JUEZ INHIBIDO:

Abogado P.A.S.R., Juez Temporal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:

INHIBICION – Incidencia.

En fecha 04 de agosto de 2011, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 6758, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 08-07-2011, por el Juez Temporal de ese Despacho, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Reivindicación interpusieron los ciudadanos A.C.B., R.C.B. y otros, contra el ciudadano G.F.D..

En la misma fecha de recibido, 04-08-2011, el Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se pasan a relacionar las actas que fueron remitidas a esta Alzada, en copias certificadas, a los fines de resolver la presente incidencia:

Acta de inhibición interpuesta en fecha 08-07-2011, por el ciudadano P.A.S.R., Juez Temporal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; expuso que las actuaciones que conformaban el expediente tramitado ante el Juzgado Tercero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con el N° 17.163, y como Juez del mismo, había emitido opinión, como se evidenciaba en las actuaciones del 23-07-2009, donde se pronunció sobre una oposición a la medida preventiva de secuestro decretada, y la del 13-04-2011, objeto de la apelación para el conocimiento de la Alzada, por lo que se consideró comprometida su imparcialidad como Juez Superior Temporal de ese Despacho, para pronunciarse sobre una sentencia por él esgrimida como Juez de Instancia inferior, y de conformidad con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibe de seguir conociendo dicha causa.

Por auto de fecha 13-07-2011, el a quo procedió a remitir para su distribución a fin del conocimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 13-04-2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines del pronunciamiento y decisión de la misma.

Del folio 5 al 9, decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13-04-2011, donde negó la homologación a la acción judicial realizada por los ciudadanos A.C.B., R.C.B. y otros, parte actora; y por la otra los ciudadanos J.N.G. y A.G.G.F., asistidos por la abogada E.d.V.V.U., igualmente por el ciudadano A.E.A.S., apoderado del ciudadano G.F.D..

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, como consecuencia de la inhibición planteada mediante acta de fecha 08 de julio de 2011, por el abogado P.A.S.R., Juez Temporal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…..

15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenida en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición, cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causales de recusación previstas en la ley. Han referido al respecto otros autores lo siguiente: “…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. R.R., pagina 409. (…Omissis…).

Según la doctrina más calificada, tanto la institución de la recusación como la de la inhibición se encuentran muy emparentadas con el concepto de parcialidad o imparcialidad del Juez. En ese sentido, el maestro A.B., al referirse al punto en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, estableció que: “…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio parcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en el. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto; y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue aquel a la abstención.

A.l.m.p. los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, observa este sentenciador el contenido del acta por la cual se inhibe el Juez Temporal Superior, por cuanto el día 13-04-2011, como antes se indicó, emitió pronunciamiento en dicha causa, configurándose y quedando demostrado el prejuzgamiento que hizo, dictando fallo en el que negó la homologación a la acción judicial, siendo evidente que dicho funcionario no puede volver a emitir pronunciamiento sobre el mismo asunto, por consiguiente, se impone concluir en la procedencia de la inhibición propuesta, dado que palmariamente el juzgador emitió opinión. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por el Juez Temporal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. P.A.S.R., fundamentada en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en la causa inventariada en ese Tribunal bajo el N° 6758, Reivindicación interpuesta por los ciudadanos A.C.B., R.C.B. y otros, contra el ciudadano G.F.D..

Notifíquese mediante oficio al Juez inhibido y a los demás Jueces Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,

Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,

Abg. B.R.G.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____ y ____ a los Juzgados Superiores 1° y 2° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente y N° ____ al Juzgado Superior 4to con materia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 11-3717.

MJBL/ Maritza.

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