Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAuto De Control

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002855

ASUNTO : RP01-P-2010-002855

AUTO QUE POR EFECTO DE ARCHIVO FISCAL

COLOCA VEHICULO A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL

Por recibidas actuaciones procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, junto con oficio 19-F02-1C-1125, en el que se participa este Tribunal que esa representación Fiscal, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, en fecha 3 de Agosto de 2010, en investigación iniciada en virtud de procedimiento desplegado por funcionarios del Destacamento 78 de la Guardia Nacional con sede en Cumaná, en fecha 06 de junio de 2009, donde retienen el vehículo automotor Clase: CAMIONETA, Tipo: 4X4, Marca: TOYOTA; Modelo; 4RUNNER; Año: 2001; Color: ROJO; Serial de Carrocería: JTB11VNJ010332950, serial de Motor 5VZ1359227, Placas: AB2088OA; en momentos en que pasaba la Alcabala del Sector Golindano del Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo conducido por el ciudadano A.J.B., con cédula de Identidad N° 17.236.431; y al ser objeto de experticia que riela al folio dos, se obtuvo como resultado que las placas no corresponden a dicho vehículo, y el serial que aparece en el chasis del lado derecho de la rueda delantera no registra por el SIPOL; y en experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística que riela ocho, arrojó serial de Motor 5VZ1359227 en su estado original y seriales de carrocería y chasis “FALSOS”.

Ahora bien, por tales hechos el Ministerio Público inició investigación por la presunta comisión del delito de “Alteración de Seriales” previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, precisando el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público que las diligencias ordenadas y los elementos de convicción recabados, le permiten arribar a la conclusión de la existencia del delito antes referido, por haber sido cometida la alteración del serial de carrocería, pero considera que no se recabó la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, por ser las resultas insuficientes para establecer la identidad y posterior responsabilidad de persona alguna por tal hecho; razones en la que sustenta como acto conclusivo de su investigación el archivo fiscal. Y por último, sobre la base del artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicita de este despacho se coloque el vehículo incriminado a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el cual se encuentra depositado en el “Estacionamiento El Venezolano” de la ciudad de Carúpano”, y no existiendo la posibilidad de que el vehículo sea identificado en sus seriales originales y debido al cúmulo de vehículos existente en la depositaria, es por lo que hace tal pedimento.

Así las cosas, este Tribunal de Control, habiendo constatado que en las actuaciones existen elementos de convicción que acreditan los argumentos de hechos expuesto por el Fiscal en cuanto a la existencia del acto conclusivo de la investigación consistente en el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en cuenta que su solicitud referida a que el descrito vehículo sea colocado a disposición y orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas en aplicación de lo dispuesto en el artículo15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, no es contraria a derecho; por cuanto a la letra señala:

…si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitara al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas…

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Son las razones expuestas suficientes para declarar con lugar la solicitud fiscal y colocar el vehículo automotor CAMIONETA, Tipo: 4X4, Marca: TOYOTA; Modelo; 4RUNNER; Año: 2001; Color: ROJO; Serial de Carrocería: JTB11VNJ010332950, serial de Motor 5VZ1359227, Placas: AB2088OA, a la orden del Fisco Nacional, y así ha de decidirse.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con ocasión del archivo fiscal decretado, dada la afirmación fiscal de que no existe la posibilidad de que el vehículo objeto del procedimiento sea identificado en sus seriales originales, conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por el abogado P.A. y en consecuencia SE ORDENA COLOCAR A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el vehículo CAMIONETA, Tipo: 4X4, Marca: TOYOTA; Modelo; 4RUNNER; Año: 2001; Color: ROJO; Serial de Carrocería: JTB11VNJ010332950, serial de Motor 5VZ1359227, Placas: AB2088OA, mediante oficio que se ordena emitir informando sobre el contenido de esta decisión y una vez ejecutada la misma se acuerda remitir el expediente al despacho fiscal. Así se decide, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ

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