Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoDeclara La Nulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 21 de enero 2016

205° y 156°

CAUSA Nº 1Aa-2896-14

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 6-11-2014 por el Abg. P.J.B.G., Defensor de J.C.O., contra el pronunciamiento mediante el cual el 30-10-2014, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.G.F., al llevar a cabo audiencia preliminar en la causa seguida contra la antes mencionada ciudadana, declaró extemporáneo el escrito que presentare aquél conforme el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Alegó la Defensa:

… formulo apelación… en contra de la Dispositiva (sic), pronunciada… en fecha: 30/10/2014… en relación (sic) a que el Tribunal Tercero de Control… violentando (sic) el lapso establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara (sic) sin lugar las Excepciones (sic) y no admite las Pruebas promovidas en el escrito (sic) por ser extemporáneas (sic)… El escrito de descargos (sic) fue presentado en tiempo hábil… en fecha: VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (23/10/2014) (sic), cinco días antes de la fecha prevista para que se celebrara la Audiencia Preliminar. La Defensa, haciendo el computo (sic) con el Calendario Judicial (sic)… se describe y determina (sic) de la siguiente forma: 1.- JUEVES 23/10/2014) (sic); 2.- VIERNES (24/10/2014); 3.- LUNES (27/10/2014); 4.- MARTES (28/10/2014); 5.- MIERCOLES (sic) (29/10/2014), y la Audiencia Preliminar, estaba prevista para el día JUEVES TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (30/10/2014) (sic)…

(folios 60 al 63 del presente cuaderno de incidencia).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Abg. H.J.G., Fiscal 10ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contradijo la pretensión de la Defensa, así:

… la Jueza… motiva su decisión… aduciendo que la fijación inicial de la audiencia preliminar fue el día 30 de octubre del año 2014 (sic), por lo que el escrito del defensor… lo presentó fue el día 23 de octubre del año 2014 (sic) y revisado los calendarios del tribunal (sic) los días de despachos dados y no dados (sic), se observa que el escrito de excepciones fue presentado en forma extemporánea…

(folios 67 al 79 del presente cuaderno de incidencia).

III

DEL PRONUNCIAMIENTO RECURRIDO

Se estampó en el auto de apertura a juicio:

… debe necesaria e indudablemente (sic) quien aquí suscribe, declarar SIN LUGAR (sic) LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEFENSA… en fecha 23OCT2014 (sic), por cuanto las mismas, verificado como ha sido el calendario judicial de audiencia (sic)… considerando los días de despacho dados y no dados por este tribunal (sic), fueron interpuestas fuera del lapso (sic) establecido por el legislador (sic) en el articulo (sic) 311 del Código Orgánico Procesal Penal… esto previa verificación (sic) de la fecha en que fue pautada por primera vez la audiencia preliminar… entiéndase, el día de hoy 30OCT2014 (sic)…

(folios 53 al 58 del presente cuaderno de incidencia).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Adujo el Impugnante que apelaba en contra de, primero: “… la Dispositiva, pronunciada en Audiencia Oral, en fecha: 30/10/2014… respecto a que el Tribunal… violentando lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber presentado ni publicado el auto fundado (sic)…” (folio 60 del presente cuaderno de incidencia); segundo: “… la Dispositiva… en relación a que el Tribunal… violentando el lapso establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (sic), declara (sic) sin lugar las Excepciones (sic) y no admite las Pruebas (sic) promovidas en el escrito (sic) por ser extemporáneas…” (folio 60 del presente cuaderno de incidencia); tercero, “… la Dispositiva… respecto a que el Tribunal… declaro (sic) la admisibilidad de la Acusación (sic)...” (folio 61 del presente cuaderno de incidencia); y cuarto, “… la Dispositiva… respecto a la declaración sin lugar… negando… la Prueba Anticipada…” (folio 62 del presente cuaderno de incidencia).

En cuanto a lo expresado acerca de la inobservancia por parte de la A-quo del artículo 146 del Código Orgánico Procesal Penal, que le obligaba a dictar auto fundando los pronunciamientos que emitiera en la audiencia preliminar, la Corte debe citar Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 21-7-2015 con Ponencia de A.D.R. en el Expediente Nº 13-1185, que se ordenó fuera publicada en el Portal Web de ese Órgano, en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Judicial del Poder Judicial, bajo el Título: “En el proceso penal las motivaciones de las decisiones dictadas en audiencia deben estar contenidas en un auto fundado que se dicte en extenso”, para transcribir de ella: “… a pesar de que (sic) el Código Orgánico Procesal Penal prevé con claridad cuáles son los requisitos del auto de apertura a juicio, en ocasiones la motivación de las decisiones dictadas por el Tribunal de Control al finalizar la audiencia preliminar son incluidas en dicho auto y, en otras, se omite absolutamente motivar dichas decisiones… esta Sala considera que los Tribunales de Control deben siempre dictar y publicar un auto fundado en extenso en el cual consten la narrativa, la motivación y el dispositivo de las decisiones pronunciadas en cada audiencia, el cual será diferente al auto de apertura a juicio que se dicta con posterioridad… Por otra parte, según el artículo 314 eiusdem, (sic) cuando la acusación sea admitida y se haya ordenado pasar al juicio oral y público, el Tribunal de Control deberá dictar el auto de apertura a juicio, el cual debe contener exclusivamente los requisitos que se especifican en dicha norma y sólo es apelable respecto de las pruebas inadmitidas o ilegales admitidas, en cuanto contradiga lo decidido en el auto fundado sobre este aspecto...”.

El fallo que se acaba de indicar no existía para el momento en que se admitió la pretensión, 12-12-2014, no obstante, como el mismo señala: “… en atención al principio ratione temporis (sic), debe aclarar la Sala que la apelación que haya sido interpuesta, antes de la publicación del presente fallo, contra las decisiones dictadas en la audiencia preliminar en los casos en que el Tribunal de Control haya omitido dictar el auto fundado en su texto íntegro, acumulando éste al acta o al auto de apertura a juicio, se consideran admisibles en virtud del principio pro actione (sic) y conforme a lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal…” y que: “… las C.d.A. competentes en materia penal ordinaria… como tribunales de alzada, deben estar atentas respecto de la admisibilidad de las apelaciones interpuestas contra el auto fundado dictado en extenso al finalizar la audiencia preliminar donde se motivan las diferentes decisiones pronunciadas en esa audiencia que son recurribles en apelación, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal…”, es imperante hacer su mención por los argumentos que la M.I.J. planteó en cuanto a la forma como las Cortes deben tratar el tema.

*

El pronunciamiento recurrido quedó expuesto en el auto de apertura a juicio, así: “… a los fines de resolver solicitud planteada por la defensa (sic)… quien… ratifico (sic) y llevo (sic) a la oralidad (sic) escrito de oposición de excepciones (sic)… debe necesaria e indudablemente (sic) quien aquí suscribe, declarar SIN LUGAR (sic) LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEFENSA… en fecha 23OCT2014 (sic), por cuanto las mismas (sic), verificado como ha sido el calendario judicial de audiencia (sic)… considerando los días de despacho dados y no dados por este tribunal (sic), fueron interpuestas fuera del lapso (sic) establecido por el legislador (sic) en el articulo (sic) 311 del Código Orgánico Procesal Penal… esto previa verificación (sic) de la fecha en que fue pautada por primera vez la audiencia preliminar… entiéndase, el día de hoy 30OCT2014 (sic)… NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS en el referido escrito por cuanto las mismas fueron presentadas de forma EXTEMPORANEA (sic)…” (folio 54 del presente cuaderno de incidencia).

En el acta que documentó la audiencia preliminar la Juez M.G.F. adujo: “… Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad del escrito acusatorio por cuanto se encuentra llenos (sic) los extremos (sic) del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa (sic)…” (folio 51 del presente cuaderno de incidencia).

Si es el escrito a que se refiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal el medio a través del cual las partes pueden oponer excepciones y ofertar medios probatorios, no se entiende cómo la Juez M.G.F. declaró sin lugar las primeras e inadmisibles los segundos, siendo que lo tuvo como extemporáneo, error de derecho en el que deberá evitar incurrir, so pena de las sanciones que se le pudieran imponer, advertencia que servirá como cabeza de procedimiento para en caso de reincidencia remitir las actuaciones que correspondan al órgano disciplinario competente.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que hasta (resaltado de la Corte) cinco días antes del vencimiento del plazo estimado para la celebración de la audiencia preliminar, el Ministerio Público, la víctima siempre que se hubiere querellado o interpuesto acusación propia, y el imputado, pueden realizar por escrito una serie de actos, entre los que se encuentran, la oposición de excepciones y el ofrecimiento de medios probatorios.

*

La palabra hasta se utilizó en el artículo señalado previo como conjunción copulativa con valor inclusivo, ya que en el se escribió: hasta cinco días antes del vencimiento del plazo estimado para la celebración de la audiencia preliminar, y no: cinco días antes del vencimiento del plazo estimado para la celebración de la audiencia preliminar; de manera que el 5° día anterior a llevarse a cabo la audiencia es tiempo hábil para que las partes realicen los actos que la norma menciona.

No sólo lo gramatical es sustento de la afirmación que se hizo. Si el proceso a fin de cuentas es prueba, asumir una posición excluyente del 5° día hábil previo a celebrarse la audiencia preliminar para que las partes puedan ofrecerlas, iría en contrasentido al de la efectiva tutela judicial, amén que a todos interesa que en el debate se cuente con el mayor número de medios probatorios posible.

En el auto de apertura a juicio, se argumentó: “… debe necesaria e indudablemente (sic) quien aquí suscribe, declarar SIN LUGAR (sic) LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEFENSA… en fecha 23OCT2014 (sic), por cuanto las mismas (sic), verificado como ha sido el calendario judicial de audiencia (sic)… considerando los días de despacho dados y no dados por este tribunal (sic), fueron interpuestas fuera del lapso (sic) establecido por el legislador (sic) en el articulo (sic) 311 del Código Orgánico Procesal Penal… esto previa verificación (sic) de la fecha en que fue pautada por primera vez la audiencia preliminar… entiéndase, el día de hoy 30OCT2014 (sic)…” (folio 54 del presente cuaderno de incidencia).

Si se estableció el 30-10-2014 como fecha para celebrar la audiencia preliminar, el conteo regresivo de 5 días hábiles es: 29-10, 28-10, 27-10, 24-10 y 23-10, lo que permite concluir que erró la juez de primera instancia al declarar inadmisible por extemporáneo el escrito presentado el 23-10-2014, con lo que vulneró el derecho constitucional a la defensa de J.C.O..

Por los motivos que preceden son por los que la Corte, nemine discrepante, asume que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar con lugar la pretensión interpuesta por el Abg. P.J.B.G., pero con efectos distintos a los por él solicitados. Se declara la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 30-10-2014, ordenándose conforme los artículos 174, 178 y 425 del Código Orgánico Procesal Penal, que un juez distinto a la Abg. M.G.F. se pronuncie sobre el escrito que con sustento en el artículo 311 eiusdem interpusiera el 23-10-2014 el antes nombrado profesional del derecho, por haber sido presentado en tiempo hábil. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara la nulidad de la audiencia preliminar celebrada el 30-10-2014 en la causa seguida contra J.C.O., de conformidad con los artículos 174 y 178 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de su derecho constitucional a la defensa.

SEGUNDO

Ordena que un juez distinto a la Abg. M.G.F., según el artículo 425 eiusdem, en nueva audiencia preliminar se pronuncie sobre el escrito que con sustento en el artículo 311 ibidem interpusiera el 23-10-2014 el Abg. P.J.B.G., por haber sido presentado en tiempo hábil.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTE,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

E.E.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

Se publica esta decisión siendo las 3:30 p.m..

LA SECRETARIA,

NOELLE K.L.H.

CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma

Causa Nº 1Aa-2896-14

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