Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01

EXPEDIENTE No. 48665

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: ABG. R.I.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32345.

EN BENEFICIO: C.A.F., venezolano, de nueve (09) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 568 expedida por la Prefectura del Municipio Los Salias San Antonio de los Altos del Estado Miranda.

Recibida por distribución de fecha 26 de Marzo de 2007, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del n.C.A.F., formulada por el Abogado R.I.N.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.345 actuando en nombre y representación del mencionado niño, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio S.D.M.d. fecha 26 de marzo de 2006, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 568 de fecha 02 de Septiembre de 1998 se cometió un error material al momento de transcribir el primer apellido de la madre del niño como “FLORES”, cuando lo correcto es, “FLOREZ”. Error que existe en la Prefectura del Municipio Los salías San Antonio de los Altos Estado Miranda y en el Registro Principal del Estado Miranda. Así mismo que el n.C.A. lleve los apellidos de la madre.

Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática certificada del Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio S.D.M., copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al n.C.A.F. expedida por la Prefectura del Municipio Los Salías San Antonio de los Altos Estado Miranda; copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira en donde se rectificó el primer apellido de la madre del niño ciudadana M.C.F.C..

Por auto de fecha 09 de Abril de 2007, se le dio entrada y se inventario, acordándose notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio veinte (20).

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Los Salías San Antonio de los Altos Estado Miranda y en el Registro Principal del Estado Miranda, se cometió el error material alegado por la solicitante, tal y como consta en la copia certificada de la sentencia de Rectificación de partida de la ciudadana M.C.F.C., la cual se evidencia que se corrigió el primer apellido de la mencionada ciudadana como FLOREZ. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del n.C.A.F. de nueve (09) años de edad, signada con el N° 568 levantada el 02 de Septiembre de 1998 inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Los Salías San Antonio de los Altos Estado Miranda y por el Registro Principal del Estado Miranda, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el primer apellido de la madre del niño como “ FLORES” deberá decir “ FLOREZ”. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, se establece que el niño debe llevar los dos apellidos de la madre, quedando en consecuencia como C.A.F.C..

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registrador Civil del Municipio Los Salías San Antonio de los Altos, Estado Miranda y Registro Principal del Estado Miranda a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil siete. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.

Abog. I.R.U.

JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios bajo los Nros. 1783 y 1784.-

Exp. 48665

C.M.

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